Resolución:00/164/2006. Falta de presentación de escrito de alegaciones en proced. económico-adtivo

Resolución: 00/164/2006 - Fecha: 18/04/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:La falta de presentación de escrito de alegaciones en el procedimiento económico-administrativo, no determina por sí sola la caducidad del procedimiento, ni puede interpretarse como desistimiento tácito y examinados los expedientes de compensación y de liquidación de intereses de demora se concluye que han sido correctamente tramitados, no apreciándose la concurrencia de defecto alguno que los invalide.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 18 de abril de 2007, en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovida por la UNIVERSIDAD DE ... y en su nombre y representación por D. ... con domicilio para notificaciones en ..., contra acuerdos de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria de 4 y 8 de noviembre de 2005, en asuntos referentes a compensación y a liquidación de intereses de demora; cuantía: 2.939.109,65 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: En fecha 4 de noviembre de 2005, el Subdirector General de Procedimientos Especiales del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, actuando por delegación de la Directora de dicho Departamento, dictó dos acuerdos de compensación a instancia del obligado tributario UNIVERSIDAD DE ... del IVA, expedientes ... y ..., correspondientes a los conceptos de IRPF e IVA, modelo 320, ambos de los meses de enero, febrero y marzo de 2005, con la devolución procedente de "recurso de 2005", siendo los importes compensados de 2.939.109,65 Ç y de 68.122,91 Ç respectivamente.

En fecha 8 de noviembre de 2005, la Jefa Adjunta de la Oficina Nacional de Recaudación dictó otros dos acuerdos por los que practicó la liquidación de intereses de demora correspondiente a las compensaciones antes referidas, siendo el importe de las mismas de 31.806,80 Ç y de 1.537,22 Ç.
        
SEGUNDO.- Contra los cuatro acuerdos antes citados, interpuso la entidad interesada, en fecha 23 de diciembre de 2005, reclamación económico-administrativa para ante este Tribunal Central que en su momento procedió a cumplimentar el trámite de puesta de manifiesto al interesado y emplazamiento para formular alegaciones, recibido el cual, la citada Universidad remitió a este Tribunal un escrito solicitando le fuera puesto de manifiesto el expediente en la Secretaría Delegada de ... del TEAR de ... con suspensión de plazo para formular alegaciones hasta que se que tuviera lugar la nueva puesta de manifiesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en la presente reclamación, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en la que las cuestiones que en definitiva se plantean, son las de la adecuación o no a derecho de las compensaciones y de las liquidaciones de intereses antes referidas.

SEGUNDO: Como se ha expuesto anteriormente, en el escrito iniciador del procedimiento económico-administrativo, la entidad interesada se limitaba a pedir que se tuviera por interpuesta reclamación contra los actos impugnados, sin enunciar los hechos motivadores de ello ni los fundamentos jurídicos en los que intentaba apoyar su pretensión. Posteriormente y notificada en fecha 31 de marzo de 2006 la puesta de manifiesto del expediente con emplazamiento para formular alegaciones, la entidad interesada no presentó el correspondiente escrito de alegaciones sino que solicitó le fuera puesto de manifiesto el expediente en la Secretaría Delegada de ... de TEAR de ... suspendiéndose entre tanto el plazo para formular alegaciones.

        A tal respecto es de indicar que ninguna de las normas reguladoras del procedimiento económico administrativo vigentes en la fecha en que se interpuso la reclamación económico-administrativa, Ley 58/2003 General Tributaria y Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo por el que se aprobó el del Reglamento de Revisión en vía Económico Administrativa, prevé la posibilidad de que la puesta de manifiesto se efectúe en lugar distinto de aquel en que tiene su sede el Tribunal al que compete la resolución del tema, sino que por lo contrario del contenido del artículo 236 de la Ley 58/2003, se deduce que la puesta de manifiesto deberá efectuarse en la sede en que radica el Tribunal que esté conociendo de la reclamación de que se trate. Por tanto la solicitud formulada por la entidad reclamante de que la puesta de manifiesto se lleve a efecto en ..., es ajena a los trámites del procedimiento económico administrativo sin que deba ser tenida en cuenta ni deba accederse a la misma y sin que su formulación implique la interrupción del plazo para formular alegaciones ya que según lo establecido en el artículo 234.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, referido al procedimiento general económico administrativo, "El procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos que no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se declare su finalización".   

        En el presente caso, el trámite de puesta de manifiesto consta notificado a la entidad interesada el 31 de marzo de 2006, por lo que de acuerdo con lo determinado en el artículo 236.1 de la Ley 58/2003, la entidad reclamante disponía del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del trámite, para presentar el escrito de alegaciones, lo cual no ha efectuado.

TERCERO.- No obstante ello, es criterio de este Tribunal, que la falta de presentación de escrito de alegaciones en el procedimiento económico-administrativo, no determina por sí sola la caducidad del procedimiento, ni puede interpretarse como desistimiento tácito y así lo tiene declarado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en diversas sentencias, lo cual obliga a entrar en el examen del expediente y a decidir, haciendo uso de las facultades revisoras que a esta vía atribuye el artículo 237.1 de la Ley General Tributaria, acerca de las posibles irregularidades o ilegalidades en las que la Administración autora del acto impugnado pudiera haber incurrido. Y efectuado el procedente examen del expediente, se observa que por acuerdo de la Jefa Adjunta de la Oficina Nacional de Recaudación de 29 de noviembre de2005, se procedió a corregir un error detectado en el importe de la liquidación de intereses de demora correspondientes a uno de los conceptos tributarios del expediente 664/05, que en lugar de ser de 899,29 Ç debía ser de 99,29 Ç, por lo que, según se dice en el citado acuerdo, esa Oficina ha procedido a cancelar el importe sobrante emitiendo nueva carta de pago por el importe correcto.

        Por lo demás este Tribunal considera que los expedientes de compensación y de liquidación de intereses de demora han sido correctamente tramitados no apreciándose la concurrencia de defecto alguno que los invalide, por lo que no cabe sino concluir desestimando la presente reclamación.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la presente reclamación, ACUERDA: Desestimarla confirmando los actos impugnados.





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