Resolución:00/1929/2007. Adquisición de inmueble gravado con embargo.

Resolución: 00/1929/2007 - Fecha: 18/11/2008
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN: La adquisición de un bien inmueble gravado con un embargo cuya anotación constaba anotada en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la fecha de la compra y que se conocía en el momento de hacer la transacción, asumiendo el embargo a favor del Estado, no convierte a la entidad adquirente en deudor ni en interesada en el expediente, ya que lo que se puede derivar en su contra son únicamente las consecuencias económicas de la anotación registral del embargo de la finca que adquirió, anotación que es una advertencia a los adquirentes de la finca gravada con la misma. El adquirente del bien sólo puede acceder a la información de la situación registral de la finca respecto del inmueble afectado, ya que el resto del expediente, que tiene naturaleza personal entre la AEAT y el obligado al pago, está restringido en cuanto a su información a los terceros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la LGT (Ley 58/2003), careciendo de legitimación para instar la prescripción de la deuda y el levantamiento del embargo.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (18/11/2008) y en el recurso de alzada que pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A. (Unipersonal), y en su nombre y representación por D. ... y otro, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de marzo de 2007, recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a diligencia de embargo de inmuebles para cubrir una deuda de 308.856,52 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: En el expediente ejecutivo de apremio seguido contra D. ... y su esposa, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., con fecha 6 de noviembre de 1997, dictó diligencia de embargo de ¼ parte indivisa de la finca registral número ... del Registro de la Propiedad número ... de ... propiedad de los reclamantes, para cubrir unas deudas tributarias de 308.856,52 Ç. El citado embargo fue anotado en dicho Registro de la Propiedad. Con fecha 3 de enero de 2003, dicha finca fue comprada por la entidad recurrente con conocimiento del embargo que pesaba sobre la misma a favor de la Hacienda Pública.

SEGUNDO: El 7 de septiembre de 2007, la interesada interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... por la que se inadmite a trámite el recurso de reposición formulado por la reclamante en el que se solicita la prescripción de la deuda tributaria de D. ... y su esposa, por entender que se trata de una mera solicitud y no hay acto reclamable.

TERCERO: Con fecha ... de 2007, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., dictó resolución desestimando la reclamación por entender que la reclamante no es interesada y por tanto no tiene legitimación para instar la prescripción ni el levantamiento del embargo, matizando sin entrar en el tema de la prescripción que los recursos interpuestos por el deudor principal interrumpen la prescripción, y contra esta resolución notificada el 18 de abril de 2007, se interpone el presente recurso de alzada el 14 de mayo siguiente, manifestando en síntesis el interés directo que tiene la interesada en el asunto apoyándose en sentencias del Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO: La interesada manifiesta su condición de interesada y por tanto legitimada en este recurso de alzada, por los beneficios que la prescripción de la deuda del obligado principal pudiera tener sobre ella y por estar trabada a favor del Estado la finca que adquirió al pago de unas deudas del obligado principal. A este respecto cabe señalar que el embargo que pesa sobre la finca anotado en el Registro de la Propiedad es anterior a la fecha de la compra de dicha finca por la entidad reclamante y por tanto lo conocía al efectuar dicha transacción asumiendo la anotación de embargo a favor del Estado. El hecho de que haya adquirido una propiedad con un embargo como carga no significa que haya adquirido la condición de deudor ni de posible interesada en el expediente, ya que lo que se puede derivar en su contra son únicamente las consecuencias económicas de la anotación registral del embargo de la finca que adquirió, anotación que es una advertencia a los adquirentes de la finca gravada con la misma, por lo que sólo puede acceder a la información de la situación registral de la finca respecto del inmueble afectado, ya que el resto del expediente está restringido en cuanto a su información a los terceros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General Tributaria actual.

TERCERO: Por lo tanto la entidad interesada carece de legitimación para instar la prescripción de la deuda y el levantamiento del embargo pues el expediente  tiene naturaleza personal entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el obligado al pago del cual derivan unas obligaciones y derechos recíprocos que se traducen en la obligación del pago de la deuda.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.


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