Resolución:00/1944/200. recurso incidental o incidente previsto en el artículo 44.5 del RGR

Resolución: 00/1944/2007 - Fecha: 24/10/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN: Se estima recurso incidental o incidente previsto en el artículo 44.5 del Reglamento General de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005), contra denegación de suspensión con prestación de otras garantías, ya que con carácter previo a la misma se solicitaba la suspensión con dispensa de garantías en base a que la ejecución ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación que corresponde resolver al Tribunal Económico-Administrativo.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 24 de octubre de 2007, en el recurso incidental interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de denegación de suspensión.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 2007, la entidad ..., S.A. interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de 19 de abril de 2007 por el que se deniega de solicitud de compensación presentada por la sociedad interesada en fecha 2 de febrero de 2007, de la deuda correspondiente a la liquidación ..., por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ..., por importe pendiente de 14.526.712,60Ç, con el crédito a su favor por importe de 5.374.047,68 Ç, en concepto de I.V.A. Exportadores, diciembre de 2006.

SEGUNDO.- Con fecha de 8 de junio de 2007, la entidad reclamante presentó escrito ante la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria solicitando la suspensión en vía económico-administrativa de la ejecución del acto impugnado sin necesidad de aportar garantía dado que su ejecución le ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación y, subsidiariamente, de no apreciarse los perjuicios alegados, se ofrece como garantía la cesión o afección en prenda en concepto de pignoración de derechos de crédito de los que es titular la compañía.

En fecha 29 de junio de 2007, el Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria dicta acuerdo por el que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 520/2005, se deniega la suspensión solicitada dada la imposibilidad de suspender los actos de contenido negativo.

TERCERO.- Contra el acuerdo anteriormente indicado se interpone por la entidad reclamante, en fecha 20 de agosto de 2007, recurso incidental mediante escrito en el que, en síntesis, formulan las siguientes alegaciones: 1) Improcedencia del incidente de ejecución sino de reclamación económico-administrativa; 2) Procedencia de la suspensión solicitada por cuanto su no concesión acarrearía la perdida de la finalidad legitima de la reclamación económico-administrativa; 3) Improcedencia del acuerdo dictado por cuanto no se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central sobre la solicitud de suspensión sin garantía; 4) Que la mayor parte del crédito ofrecido para ser compensado ya ha sido reconocido por la Administración tributaria y 5) Improcedencia de la denegación de la  suspensión solicitada ya que la misma se ha formulado respecto de los efectos positivos que directamente comportaría la ejecución del acuerdo denegatorio de la compensación solicitada y en todo caso la regulación de la suspensión de la ejecutividad de los actos tributarios en vía económico-administrativa no distingue entre actos de contenido positivo o negativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en el presente recurso incidental los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de Procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO.- El artículo 44 del Reglamento general de desarrollo de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa dispone que "1. La solicitud de suspensión con prestación de otras garantías a que se refiere el artículo 233.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, presentada junto con la documentación a la que se refiere el artículo 40.2.b) de este reglamento, suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido si la deuda se encontrase en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud.

        Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente.

        2. La competencia para tramitar y resolver la solicitud corresponderá al órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica.

        3. Examinada la solicitud, se procederá, en su caso, a la subsanación prevista en el artículo 2.º 2.

        4. Cuando los defectos se hayan subsanado en el plazo al que se refiere el artículo 2.º 2, la suspensión acordada producirá efectos desde la solicitud.

        Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión.

        La resolución que otorgue la suspensión detallará la garantía que debe ser constituida y el plazo en que debe constituirse.

        5. Contra la denegación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicitó.

        La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso".

TERCERO.- De las cuestiones planeadas por la sociedad interesada procede examinar, en primer lugar, la relativa a la improcedencia del acuerdo objeto del presente recurso incidental por no haberse pronunciado este Tribunal Económico-Administrativo Central respecto de la solicitud de suspensión sin garantías formulada con carácter principal.

El artículo 46 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa establece en su apartado primero que "El tribunal económico-administrativo que conozca de la reclamación contra el acto cuya suspensión se solicita será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad liquida como en aquellos otros actos supuestos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad liquida.

También será competente para tramitar y resolver la petición de suspensión que se fundamente en error aritmético, material o de hecho".

En el caso planteado, conforme se recoge en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente resolución, la sociedad reclamante solicitó como pretensión principal la suspensión sin garantía fundamentada en los perjuicios de imposible o difícil reparación que le ocasionaría la ejecución del acto impugnado en la reclamación económico-administrativa núm. 1944/07 R.G. interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Central al que, de conformidad con el precepto anteriormente transcrito, le corresponde la resolución de dicha petición.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso incidental y anular el acuerdo recurrido, con el fin de que por este Tribunal Económico-Administrativo Central se adopte, con carácter previo al acuerdo que proceda en relación con la solicitud de suspensión con prestación de otras garantías, la oportuna resolución con respecto de la solicitud de suspensión sin garantías presentada por la sociedad interesada en la reclamación económico-administrativa núm. 1944/07 R.G.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso incidental interpuesto por ..., S.A. contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de la Agencia Tributaria de denegación de suspensión con otras garantías. ACUERDA: Estimarlo y anular el acto impugnado.


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