Resolución:00/1962/2007. Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Resolución: 00/1962/2007 - Fecha: 24/10/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN: El Tribunal Económico-Administrativo en la resolución impugnada no ha excedido el ámbito de la reclamación, delimitado por los actos impugnados y las pretensiones al respecto deducidas, salvo en ordenar la ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que debió ser, a lo sumo, un simple recordatorio de la obligación de la Gerencia al respecto.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 24 de octubre de 2007, en el recurso de alzada que pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesto por Don ..., en nombre y representación de la Sociedad ..., S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 28 de febrero de 2007, recaída en la reclamación ..., interpuesta contra valor catastral para 2003 de 38.307.947,20 euros, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- El 17 de febrero de 2003, la Sociedad interesada presentó en el Ayuntamiento de ... sendas declaraciones de alta (modelo 902-S) de dos edificaciones destinadas a oficinas (433 m²) y naves industriales (51.110 m²) construidas sobre la parcela de referencia catastral ..., sita en la Carretera ... Km ..., de 79.962 m², indicando como fecha de construcción el 12.2.03 que es también la fecha de formalización notarial de la escritura de declaración de obra nueva, uniendo plano de planta general de la fábrica con todas sus parcelas. Remitidas las declaraciones por el Ayuntamiento a la Gerencia Territorial del Catastro de ... el 2.9.03, ésta resolvió los expedientes mediante seis acuerdos de 6 de octubre de 2003, notificados el 4 de noviembre siguiente, por los que dio de baja las parcelas de referencias catastrales ... y ... y de alta una nueva finca con referencia catastral ... y superficie de 351.120 m² a la que asignó un valor catastral para 2003 de 38.307.947,20 euros, con fecha de alteración 19-04-1999.

SEGUNDO.- No estando conforme con los acuerdos recibidos, la interesada interpuso el 21 de noviembre de 2003, reclamación ... ante el Tribunal Regional de ..., solicitando la puesta de manifiesto del expediente de gestión para formular alegaciones; y, aportado que fue por el órgano gestor, se puso de manifiesto a la reclamante que, en escrito presentado el 11 de marzo de 2004, alegó en esencia que los acuerdos eran erróneos al darse de baja unas fincas de las que no se había pedido tal actuación y agrupándolas en otra con efectos desde 25.11.02 sin justificar y sin dar de baja, precisamente, aquélla en la que se habían construido las oficinas y naves industriales declaradas; terminando con la petición de que se declarase la nulidad de los acuerdos y que se adoptase otro que resultase de añadir a la parcela catastral ... las construcciones declaradas con efectos desde 2004, año siguiente a la fecha de construcción.

TERCERO.- En posterior escrito presentado el 11 de enero de 2005, la Sociedad reclamante manifestó que había recibido del Ayuntamiento notificación de baja temporal del recibo del año 2004 de la finca de referencia catastral ... y de la Gerencia Territorial la baja de dicha parcela con efectos desde 1.1.2003 por agrupación a la de referencia catastral ..., solicitando que dichos documentos se uniesen a la reclamación. Asimismo, el 10 de noviembre de 2005, entregó en el Tribunal Regional copia de su resolución de 30 de diciembre de 2004, por la que se resolvían las reclamaciones acumuladas ... y ... y se anulaba el acuerdo de la Gerencia Territorial de 20 de septiembre de 2001 y el valor catastral en él asignado a la parcela agrupada a que se refiere y también de la resolución de este Tribunal Central de ... de 2005 recaída en el recurso de alzada R.G. ...-05 promovido contra el expresado fallo, en la que se estimaba en parte el recurso, anulando los acuerdos de la Gerencia Territorial de 13 de febrero de 2001; terminando con la petición de que se incorporasen las resoluciones a la reclamación y en su virtud se dictase resolución conforme a lo solicitado en el escrito de alegaciones.

CUARTO.- El Tribunal Regional, por resolución de 28 de febrero de 2007, notificada el 28 de marzo siguiente, estimó la reclamación acordando en el fallo: "1º/ Anular los seis Acuerdos de Alteración catastral de urbana de 6 de octubre de 2003. 2º/ Ordenar a la Gerencia que valore los inmuebles independientemente, sin agrupación alguna en la parcela ... (ya que no se ha solicitado por el interesado tal agrupación, ni consta que se haya iniciado el oportuno procedimiento de subsanación de discrepancias). 3º/ Tramitar el alta por las nuevas construcciones declaradas en el expediente ... sobre la parcela con referencia catastral ..., con los efectos que se deriven en función de la fecha del Certificado final de obras; y revisar los datos referentes a las construcciones realmente existentes en la parcela ... 4º/ Cumplimentar el fallo del TEAC de ... de 2005, que afecta a las parcelas ... (que es la parcela que en la presente reclamación agrupaba el resto de fincas) y la ..., en cuanto a valores catastrales y superficies".

QUINTO.- Contra dicha resolución la reclamante interpuso el 10 de abril de 2007 el presente recurso de alzada alegando, en síntesis, que el Tribunal Regional se había excedido de las potestades y funciones revisoras que le están atribuidas, al entrar a ordenar y dirigir la actividad administrativa de la Gerencia Territorial del Catastro, apartándose de las pretensiones deducidas e incurriendo, pues, en un supuesto de incongruencia "extra petitum"; terminando con la solicitud de que se declaren nulos los ordinales 2º a 4º del fallo recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación, plazo y cuantía, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO.- La cuestión a resolver consiste en dilucidar si procede o no anular los ordinales 2º a 4º del fallo recurrido; y, en este sentido, es de señalar que el Tribunal Regional se ha pronunciado sobre las cuestiones que la propia reclamante había planteado en sus escritos, en los que propone para cada una de las parcelas unos valores catastrales que obligan al Tribunal Regional a ordenar, en el apartado 2º del fallo, que se valoren las fincas independientemente, sin agrupación alguna; que se tramiten, dispone el apartado 3º, las declaraciones de alta presentadas por la interesada en la parcela sobre la que se han construido las edificaciones declaradas, tal como había solicitado, si bien con los efectos que se deriven del certificado final de las obras, que pueden o no coincidir con los de la escritura de declaración de obra nueva, ordenado también revisar los datos de las construcciones realmente existentes en la parcela ... pues en ella presupone la interesada que se han incluido las construcciones declaradas y, de no realizarse dicha revisión se producirían posibles duplicidades; por último, en el apartado 4º ordena cumplir el fallo de este Tribunal Central respecto a las parcelas ... y ... En conclusión, el Tribunal Regional en la resolución impugnada no ha excedido el ámbito de la reclamación, delimitado por los actos impugnados y las pretensiones al respecto deducidas, salvo en ordenar la ejecución del fallo de este Tribunal Central que debió ser, a lo sumo, un simple recordatorio de la obligación de la Gerencia al respecto, por lo que procede acoger el recurso en este particular, considerando como no puesto el apartado 4º del fallo recurrido, que queda en lo demás confirmado.

En consecuencia,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad ..., S.A. contra resolución del Tribunal Regional de ... de 28 de febrero de 2007, recaída en la reclamación ..., interpuesta contra valor catastral para 2003 de 38.307.947,20 euros, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Estimar en parte el recurso en la forma indicada en el último fundamento.


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