Resolución:00/2204/2006. Bienes gananciales afectos al pago de deudas

Resolución: 00/2204/2006 - Fecha: 13/06/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:Los bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales en la fecha en que se produjeron las deudas tributarias contraídas por el deudor están afectos al pago de estas deudas, con independencia de que la escritura de capitulaciones y disolución de la sociedad de gananciales de los cónyuges se hubiera otorgado con anterioridad a la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 13 de junio de 2007, en la reclamación que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por DON ... en su nombre y representación, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 31 de enero de 2006, dictado en la Reclamación nº ..., en materia de procedimiento de apremio. Embargo. Importe 441.482,36 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: En el procedimiento ejecutivo seguido contra D. ... la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicta Diligencia de embargo nº ... de los bienes inmuebles (que allí se especifican) adjudicados a la esposa del reclamante D.ª ... en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada el 4 de febrero de 1994, en garantía del pago de una deuda, por el concepto de Actas I.G. Tráfico de Empresas 1990-1992 y Actas I.R.P.F. Retenciones 1992 (liquidaciones ... y ...), procedente de la Sociedad ..., S.L., de la que se declaró responsable subsidiario como Administrador de dicha Sociedad al reclamante en expediente de derivación de responsabilidad, en importe de 441.482,36 Ç, según el desglose que figura en dicha Diligencia de embargo.

SEGUNDO: Contra la citada Diligencia de embargo (confirmada en recurso de reposición por Resolución de 18 de mayo de 2005) se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 1 de junio de 2005, reiterando las alegaciones expuestas en primera instancia, consistentes en la no procedencia de este embargo al haber sido dichos bienes adjudicados a su esposa y ser de su titularidad.

TERCERO: El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., en resolución a la reclamación, dicta acuerdo de fecha 31 de enero de 2005 (Reclamación ...), desestimándola, remitiéndose a lo acordado por dicho Tribunal en resolución a la Reclamación ... interpuesta por la cónyuge del reclamante sobre las mismas alegaciones. Contra este acuerdo se interpuso Recurso de Anulación que fue declarado inadmisible por acuerdo de fecha 29 de marzo de 2006 (Reclamación ...). Notificado el 17 de abril de 2006.

CUARTO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el interesado interpone recurso de alzada, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por escrito que tiene entrada en el Registro del referido Tribunal Regional el día 16 de mayo de 2006, en el que, después de relatar los hechos y reclamaciones relacionados con los bienes ahora embargados, reitera las alegaciones expuestas tanto en vía administrativa como en primera instancia, solicitando la anulación de la Diligencia de embargo que se impugna.

QUINTO: Constan en estas actuaciones los siguientes hechos y documentos:

1).- La Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicta acuerdo por el que se le declara al ahora reclamante responsable subsidiario, por administrador, de las deudas pendientes de la Sociedad ..., S.L., en importe de 334.270,67 Ç. Contra este acuerdo se interpone reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que dicta acuerdo de fecha 21 de febrero de 2001 (Reclamación ...) por el que la desestima. Este acuerdo es confirmado por resolución de este Tribunal Central de fecha ... de 2002 (R.G. ...).

2).- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... por acuerdo de fecha 31 de mayo de 2005 (Reclamación ...) desestima la reclamación interpuesta por D.ª ..., cónyuge del reclamante, contra la declaración de responsabilidad de los bienes adjudicados en escritura de capitulaciones matrimoniales en el pago de las deudas de D. ..., responsable como administrador de las deudas de una sociedad, y requerimiento de pago, por importe de 394.064,34 Ç. Este acuerdo es confirmado por resolución de este Tribunal Central de fecha ... de 2007 (R.G. ...).

3).- las correspondientes Providencias de apremio fueron notificadas el 8 de octubre de 2002. No consta su impugnación.

4).- Capitulaciones matrimoniales y liquidación de bienes gananciales de fecha 4 de febrero de 1994.

5).- Diligencia de embargo de bienes inmuebles (gananciales), objeto de la presente reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de Procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: La cuestión que se plantea en este recurso consiste en decidir si es o no ajustado a Derecho el Acuerdo recurrido, y, en consecuencia, la procedencia o no de embargar bienes gananciales por deudas que figuran a nombre de uno solo de los cónyuges, deudas derivadas de la declaración de este último como responsable subsidiario de las deudas tributarias de una persona jurídica de la que era administrador.

TERCERO:  El interesado, en defensa de su derecho, se limita a reiterar lo ya expuesto anteriormente, sin argumentar contra las consideraciones señaladas por el Tribunal de primera instancia, ni presentar documento alguno que desvirtúe los hechos y, en consecuencia, los fundamentos legales que llevaron a desestimar su reclamación, entendiendo este Tribunal Económico-Administrativo Central que dichas alegaciones reiteradas han sido suficiente y adecuadamente rebatidas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el acuerdo ahora recurrido, en base a unos fundamentos jurídicos que son conformes a Derecho y a los que se remite.

A ello habría que añadir que el tema sustancial debatido en este reclamación ha sido ya examinado y resuelto en varias ocasiones por este Tribunal Central, que ha mantenido el criterio de que conforme al artículo 28 de la Ley General Tributaria Ley 230/63 (coincidente con el artículo 20 de la vigente Ley General Tributaria-Ley 58/03), la obligación tributaria se entiende contraída desde el momento de la realización del hecho imponible, si bien este momento no tiene por qué coincidir con el de la exigibilidad del pago de la deuda correspondiente, por hallarse, generalmente, supeditada la misma a su previa liquidación y notificación al sujeto pasivo; existe por tanto desde el devengo, un vínculo jurídico entre el deudor tributario y la Hacienda Pública que permite a ésta, una vez que la deuda es exigible, actuar sobre los bienes existentes en el patrimonio del deudor en el momento de la realización del hecho imponible, pues éstos siguen afectos a su pago aun cuando en virtud de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales hayan visto modificada su naturaleza originaria, es decir que los bienes que como gananciales hubieran de responder de la obligación tributaria, no se eximen de tal responsabilidad por el hecho de haber sido adjudicados como privativos al cónyuge deudor o a su consorte, por lo que la Administración puede dirigir la acción ejecutiva contra los bienes recibidos por los esposos que tenía la sociedad de gananciales al liquidarse y que se detallan en la escritura de capitulaciones matrimoniales, y, en su caso, los adquiridos a costa o en sustitución de éstos; siendo de aplicación a este caso lo dispuesto en - el artículo 1317 del Código Civil que establece que "La modificación del régimen matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos por terceros", siendo igualmente aplicables los preceptos del mismo texto legal que a continuación se citan:

-Artículo 1362, que dispone que "Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas...4ª La explotación ordinaria de los negocios o el desempeño de la profesión, arte y oficio de cada cónyuge".

-Artículo 1365 que dispone que "Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge ...2º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte y oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios".

-Artículo 1401 que dispone que "Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extra judicial ...".

Del contenido de los preceptos citados se deduce que, no conociéndose la existencia de otros bienes del deudor, los bienes que constituían la sociedad de gananciales en la fecha en que se produjeron las deudas tributarias contraídas por D. ... deben responder de dichas deudas, y ello con independencia de que la escritura de capitulaciones y disolución de la sociedad de gananciales de los cónyuges se hubiera otorgado con anterioridad a la fecha del acuerdo de derivación de responsabilidad, ya que el embargo de los bienes adjudicados a la esposa responde a la afección de los bienes al pago de las deudas.

Por todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada interpuesto por DON ..., contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 31 de enero de 2006, dictado en la Reclamación nº ..., en materia de procedimiento de apremio. Embargo. Importe 441.482,36 Ç. ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acuerdo recurrido.


Siguiente: Resolución:00/2727/2003. Embargo de bienes gananciales para satisfaccer deudas del cónguye

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos