Resolución:00/2443/2005. Información solicitada en el requerimiento de información

Resolución: 00/2443/2005 - Fecha: 28/06/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:
La información solicitada en el requerimiento de información se refiere a las facturas y medios de pago en varios años sobre las operaciones realizadas entre la entidad requerida y otra entidad, por lo que ha de concluirse que versa sobre justificantes con trascendencia tributaria y se ajusta a lo dispuesto por el artículo 93 de la LGT (Ley 58/2003).


RESOLUCIÓN:


En la villa de Madrid, a 28 de junio de 2007, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, ha visto la reclamación que, en única instancia pende de resolución, interpuesta por Doña ..., en nombre y representación de la entidad X, S.L. con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra requerimiento de información de fecha 24 de mayo de 2005, formulado por el Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, para el suministro de determinada información.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: A la Entidad arriba referenciada, el Equipo Central de Información de la ONIF le dirige, el 24 de mayo de 2005, requerimiento para el suministro de determinada información con trascendencia tributaria al amparo de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003. En el requerimiento se solicitaba fotocopias de las facturas que amparen las operaciones realizadas por X, S.L. con la entidad Y, S.L. con CIF ..., así como los medios de pago/cobro empleados para la liquidación de dichas facturas, todo ello referido a los ejercicios 2000, 2001 y 2002. Asimismo se indica que en caso de no coincidir el importe de las operaciones reflejadas en las facturas aportadas con el consignado en la declaración anual de operaciones con terceros, se especificará el motivo de las diferencias.

        Dicho requerimiento se notifica a la entidad interesada el 2 de junio 2005.

SEGUNDO: Con fecha 16 de junio de 2005 la sociedad X, S.L. interpone contra dicho requerimiento Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. En dicho escrito señala que entiende que el requerimiento de información solicitado no es ajustado a derecho dado que la documentación solicitada ya se ha facilitado a la Agencia Tributaria y pide la puesta de manifiesto del expediente para alegaciones.

Intentada la notificación a la interesada del trámite de puesta de manifiesto por tres veces, en fechas 7 y 28 de febrero de 2006 y 26 de mayo de 2006, se procedió a la cumplimentación del trámite mediante la notificación el 13 de junio de 2006, según consta en acuse de recibo; sin que hasta el momento se hayan formulado alegaciones por la reclamante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en el supuesto objeto de estudio los requisitos de competencia legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto de su admisión a trámite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, siendo la cuestión que procede analizar si el requerimiento formulado es conforme a Derecho.

SEGUNDO: La falta de alegaciones en el procedimiento económico-administrativo, cuando, como ocurre en este caso, se ha notificado al interesado la apertura del trámite, supone que por éste no se ha levantado la carga procesal correspondiente, y si bien en modo alguno puede llevar a presuponer el desistimiento en la pretensión, dificulta la valoración por el Tribunal de las razones de la impugnación presentada.

En el presente caso, no constan alegaciones formuladas por la reclamante en la vía económico-administrativa iniciada respecto al requerimiento formulado por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.

Ahora bien, en el escrito de interposición de la presente reclamación la interesada manifiesta que entiende que el requerimiento formulado no es ajustado a derecho ya que la documentación solicitada ya se ha facilitado a la Agencia Tributaria, por lo que en uso de las facultades revisoras, corresponde a este Tribunal entrar a conocer si el requerimiento impugnado es ajustado o no a derecho.

TERCERO: El artículo 93 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, dispone lo siguiente:

"1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras persona. (...).

2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria...".

Corresponde a la Inspección de los Tributos, según establece el artículo 141 de la citada Ley realizar aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos; dicha obligación está también recogida en los artículos 12 y 37 del Reglamento General de Inspección, el primero de ellos califica de actuaciones de obtención de información, aquellas que tienen por objeto el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o Entidad, y que tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o entidades distintas de aquellas; y señala que las actuaciones de obtención de información "podrán desarrollarse cerca de la persona o Entidad en cuyo poder se hallen los datos correspondientes, o bien mediante requerimiento hecho para que tales datos o antecedentes sean remitidos o aportados a la Inspección"; estableciendo el artículo 37 el procedimiento a seguir en la practica de las repetidas actuaciones de obtención de información.

En este caso, se requiere a la entidad X, S.L. documentación relativa a las operaciones comerciales, económicas y/o financieras realizadas con la entidad Y, S.L. y todo ello referido a los ejercicios 2000, 2001 y 2002. La información solicitada por el Equipo Central de Información de la ONIF, como se desprende del requerimiento citado, hace referencia a las facturas y medios de pago de los años 2000/01/02 referidas a las operaciones realizadas entre la reclamante y la entidad Y, S.L. por lo que, en aplicación del mencionado artículo 93 de la Ley 58/2003, ha de concluirse que al venir referida la documentación a justificantes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas con otra entidad, se encuadra dentro de los supuestos referidos en el citado artículo y, por tanto, el requerimiento formulado se ajusta a derecho.

La Entidad reclamante lo único que manifiesta en defensa de su pretensión, en el escrito de interposición, es que en el requerimiento impugnado, se está solicitando información que ya ha sido facilitada a la Agencia Tributaria. No consta a este Tribunal que la entidad haya aportado la documentación requerida y la simple manifestación de la entidad, que ni siquiera especifica cuándo y en qué circunstancias aportó la documentación solicitada, no acredita que la misma se haya suministrado a la Administración.

En consecuencia, procede considerar conforme a Derecho el requerimiento realizado y concluir la obligación de la entidad de cumplimentarlo debidamente.

POR LO EXPUESTO:        

EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, en la presente reclamación económico administrativa ACUERDA: Desestimarla, confirmando el requerimiento impugnado.


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