Resolución:00/2501/2006. Providencia de apremio

Resolución: 00/2501/2006 - Fecha: 12/09/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:Es correcta la providencia de apremio, pues contra la misma sólo resultan admisibles los motivos de oposición regulados en el artículo 167.3 de la LGT (Ley 58/2003), entre los cuales se encuentra la prescripción del derecho a exigir el pago, pero no la prescripción del derecho a liquidar que se invoca y que, a mayor abundamiento, no se ha producido.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 12 de septiembre de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 26 de abril de 2006, recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a providencia de apremio por importe de 240.369,56 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Con fecha 7 de marzo de 2005, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... dictó acuerdo desestimando el recurso de reposición interpuesto por la entidad interesada contra la providencia de apremio, clave de liquidación ..., por intereses de demora sobre las cuotas anuales de I.V.A. importación Actas ejercicios 1989 a 1992, por importe incluido recargo de apremio de 240.369,56 Ç.

SEGUNDO: Frente al referido acuerdo, la interesada interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ..., el cual con fecha 26 de abril de 2006, dictó resolución desestimándola, y frente a la citada resolución notificada el 12 de junio de 2006, la interesada interpone recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central el 12 de julio de 2006, manifestando en síntesis que la resolución del Tribunal Regional impugnada no se pronuncia sobre la prescripción pues la liquidación de los intereses de demora se emitió con posterioridad al transcurso del plazo del artículo 64 de la Ley General Tributaria de 1963, el 7 de julio de 2004, en cumplimiento del acuerdo del Tribunal Regional de ... de 7 de marzo de 1997 que ordenaba la anulación de la liquidación y la emisión de otra por el importe ahora apremiado; manifiesta que la providencia de apremio que se recurre es de fecha 13 de septiembre de 2004, posterior a la presentación de la formalización el 28 de julio de 2004 del incidente de ejecución contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de este Tribunal Central a su vez desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Regional de ... de 7 de marzo de 1997 antes citado; y que la liquidación originaria se encontraba avalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente recurso de alzada.

SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...".

TERCERO: Como se puede apreciar, tan sólo constituye motivo de oposición al apremio la prescripción para exigir el cobro de la deuda y no el derecho a liquidar invocado, que a mayor abundamiento no se ha producido, puesto que desde la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 1997, hasta la interposición del recurso de alzada no transcurrió el plazo, ni desde este último hasta la resolución de este Tribunal Central, ni desde aquí hasta la interposición del recurso contencioso-administrativo, ni desde aquí hasta la Sentencia de la Audiencia Nacional, ni desde aquí hasta la presentación del incidente de ejecución contra la misma, ni desde el incidente hasta la notificación de la nueva liquidación el 22 de septiembre de 2004; no suspendiendo la ejecución la presentación del incidente de ejecución ante la Audiencia Nacional el 28 de julio de 2004, a no ser que así se acuerde por dicha Audiencia como medida cautelar al amparo de los artículo 129 y siguientes de la vigente ley reguladora de lo jurisdicción contencioso-administrativa, circunstancia ésta que no consta. Por lo expuesto procede la desestimación del presente recurso de alzada.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.


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