Resolución:00/2535/2005. Recurso extraordinario de revisión contra un acto de imposición de sanción

Resolución: 00/2535/2005 - Fecha: 22/11/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:A efectos del recurso extraordinario de revisión contra un acto de imposición de sanción se considera documento de valor esencial para la decisión del asunto a que se refiere el artículo 244.1.a) de la LGT (Ley 58/2003) la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que anula la liquidación referida a la cuota de la que se deriva dicha sanción y que no pudo aportarse con anterioridad, al ser posterior al acto de imposición de sanción.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 22 de noviembre de 2007, este Tribunal Económico-Administrativo Central, ha visto el recurso extraordinario de revisión promovido por Dña ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra liquidación con clave ..., practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la  Delegación en ... de la AEAT, por el I.R.P.F. ejercicio 2001 e importe de 78,25 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Por la Dependencia de Gestión Tributaria de la citada Delegación se dictó el 16 de junio de 2003 liquidación provisional por el impuesto y ejercicio citado, con clave ... de la que resultaba una cantidad a ingresar de 234,23 Euros , de los que 223,58 Euros correspondían a la cuota y 10,65 Euros a los intereses de demora. Posteriormente se dictó el 16 de junio de 2003 liquidación de sanción por infracción tributaria grave, en relación con la liquidación provisional referida y calculada sobre una base imponible de 223,58 Euros. Por la interesada se promovieron ante el TEAR de ... reclamación nº ... contra la sanción y reclamación nº ... contra la cuota. El TEAR, en Resolución de 31 de marzo de 2003 acordó estimar la reclamación relativa a la cuota e intereses y declarar inadmisible por extemporánea la reclamación contra la sanción.

SEGUNDO: Dña ... interpuso el 17 junio de 2005, recurso extraordinario de revisión frente a la liquidación de sanción del IRPF del ejercicio 2001, en el que se manifestaba que el 20 de abril de 2004 había recibido notificación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 31 de marzo de 2005 (se adjuntaba copia), recaída en los expediente núm. ... y ..., por el concepto liquidación provisional y acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período 2001. En dicha Resolución el Tribunal estimó la pretensión de la reclamante en lo relativo a la reclamación interpuesta frente a la liquidación impugnada reclamación declaró inadmisible por extemporánea la reclamación nº ... interpuesta por la interesada contra la sanción derivada de la anterior liquidación.

No obstante lo anterior, en el F. D. Octavo de su Resolución, el propio Tribunal abría la posibilidad a la posible presentación de recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con lo manifestado por este Tribunal Económico-Administrativo Central ..., ya que la sanción se ve necesariamente afectada por la anulación de la liquidación de la que trae causa.

Por todo lo expuesto se interponía el presente recurso en base a los  artículos 127.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas y 244.1.a) de la Ley 58/2003, considerando como documento esencial la citada Resolución estimatoria del TEAR en relación a la liquidación impugnada no pudo ser conocida por la Oficina gestora antes de dictar el acto de imposición de sanción al ser de fecha posterior al mismo.
                                                
FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 de la Ley General Tributaria, de 17 diciembre de 2003 y los correlativos 127 y siguientes del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

SEGUNDO: El carácter excepcional y extraordinario del recurso de revisión determina que sólo pueda ser eficazmente interpuesto en virtud de alguno de los motivos taxativamente expresados por las leyes, motivos que son de interpretación estricta, estando prohibida su aplicación analógica y extensiva a otros supuestos no contemplados por el legislador, como ha mantenido reiteradamente este Tribunal Central en armonía con copiosa y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que se hace necesario ante todo dilucidar si el recurso que se analiza se funda en alguno de los motivos que enumeran los preceptos citados.

TERCERO: El artículo 244 de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003 dispone: "El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos  y que evidencien el error...".

CUARTO: La interesada considera como tal documento esencial la resolución estimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 31 de mayo de 2005 recaída en los expedientes acumulados núm. ... y ... , por el concepto liquidación provisional y acuerdo de imposición de sanción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período 2001. A la vista del contenido de la citada Resolución, en la parte que se refiere a la liquidación de cuota e intereses, resulta evidente que tiene valor esencial en relación con la liquidación practicada por la Oficina Gestora en relación con la sanción, puesto que en ella se anula por el TEAR la liquidación provisional practicada a Dña ... por el ejercicio 2001 e importe 234,23 Euros, de los que 223,58 Euros correspondían a la cuota y 10,65 Euros a los intereses de demora, y esa liquidación provisional anulada por el TEAR en relación con la cuota es la que ha servido de base para girar la liquidación de la sanción objeto del recurso de revisión. Además la referida Resolución es de fecha 31 de marzo 2005 y por tanto posterior al acto de imposición de la sanción, que tuvo lugar el 16 de junio de 2003, por lo cual además, resulta evidente que el documento en cuestión no pudo aportarse por la interesada con anterioridad a la mencionada fecha, puesto el TEAR no dictó la Resolución que se aporta hasta el 31 de marzo de 2005

QUINTO: En consecuencia, en base a la aportación de documentos de valor esencial para la resolución, procede la admisión del recurso de revisión y su estimación, con la consiguiente anulación de la liquidación de sanción. Debe señalarse que en el mismo sentido se ha pronunciado este TEAC en Resoluciones anteriores, entre otras las de 18 de enero de 2006, R.G.1901/2003.

POR LO EXPUESTO,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de revisión, promovido por Dña ... contra liquidación de sanción con clave ..., practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación en ... de la AEAT, por el I.R.P.F. ejercicio 2001 e importe de 78,25 Euros, por el I.R.P.F., ejercicio 2001, ACUERDA estimarlo y anular la liquidación.


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