Resolución:00/2782/2006. Recurso extraordinario de revisión

Resolución: 00/2782/2006 - Fecha: 13/02/2008
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:Se estima el recurso extraordinario de revisión interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 244.1 de la LGT (Ley 58/2003) y se anula el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Se considera como documento de valor esencial posterior al acto la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil competente que evidencia la no condición de administrador, ni la realización de acto alguno de administración, y en la que se ordena la cancelación la inscripción registral referente a su nombramiento como administrador solidario de la sociedad.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (13/02/2008) y en el recurso extraordinario de revisión que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por D. A, y en su nombre y representación por D. .... con domicilio a efecto de notificaciones en ..., en asunto relativo a declaración de responsabilidad subsidiaria; cuantía: 78.309,78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- En fecha 21 de julio de 2004, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria dictó acuerdo declarando, entre otros, a D. A, responsable subsidiario de determinadas deudas tributarias de la mercantil ..., S.L., por importe total de 78.309,78 euros, dada su condición de Administrador de la citada entidad, en base a los siguientes hechos:

        "PRIMERO: Con fecha 6 de julio de 2000, se constituyó mediante escritura pública otorgada en ... ante el Notario D. ... la entidad ..., S.L. con CIF ... compareciendo en dicho acto D. B con NIF ..., D. A con NIF ... y D.ª C con NIF... Dicha entidad tenía por objeto social la construcción y rehabilitación inmobiliaria. En el acto de constitución el domicilio de la sociedad quedó establecido en ... y se encomendó la administración de la sociedad a tres administradores solidarios, siendo designados para dichos cargos por tiempo indefinido D. B, D. A y D.ª C.

SEGUNDO: La Dependencia Provincial de Gestión Tributaria, el 20 de agosto de 2001, le practicó dos liquidaciones paralelas por los conceptos I.R.P.F. 2000 Retenciones de Arrendamientos Urbanos y Retenciones del Trabajo por unos importes de 21.007 ptas (126,25 euros) y 893.441 ptas (5.369,69 euros) respectivamente, liquidándole a su vez el 25 de febrero de 2002 el preceptivo expediente sancionador correspondiente a la liquidación por Retenciones del Trabajo, por un importe de 2.717,46 euros.

A su vez, la Dependencia Provincial de Gestión Tributaria le practicó nueva liquidación paralela el 23 de noviembre de 2001, por el concepto I.V.A. 2000, por un importe de 7.529.304 ptas (45.252,03 euros), incoándole expediente sancionador por infracción tributaria simple por no atender requerimiento el 16 de mayo de 2002 por un importe de 150,25 euros.

De igual modo la Dependencia Provincial de Gestión Tributaria, el 13 de enero de 2003, le volvió a practicar dos liquidaciones paralelas por los conceptos I.R.P.F. 2001 Retenciones de Arrendamientos Urbanos y Retenciones del Trabajo por unos importes de 128,20 euros y 3.170,73 euros respectivamente.

Por otra parte ..., S.L. presentó el 27 de octubre de 2000 autoliquidación con solicitud de aplazamiento correspondiente al IVA. 3T/00 por un importe de 3.571.524 ptas (21.465,29 euros) la cual fue denegada por no aportar garantía suficiente.

TERCERO: Agotados los plazos de ingreso reglamentarios se inició expediente ejecutivo contra la sociedad deudora ..., S.L. constatándose durante su tramitación que la misma carecía de bienes suficientes con los que hacer frente a la totalidad de la deuda y que se encontraba sin actividad, habiendo cesado de hecho, tal y como se pone de manifiesto por los siguientes datos:

- La última autoliquidación presentada corresponde al 3T/01 del modelo 110 Retenciones a Cuenta del I.R.P.F. siendo la misma negativa.

La última declaración presentada por el Impuesto sobre Sociedades corresponde al ejercicio 2000.

La última declaración de operaciones comerciales con terceros, modelo 347, en la que la sociedad deudora aparece con imputaciones corresponde al ejercicio 2001. ..., S.L., fue dada de baja por fin de actividad en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 501.1 Construcción completa, reparación y conservación el 31 de marzo de 2001.

Consta en el Registro Mercantil el cierre de hoja de dicha entidad por falta de depósito de las cuentas anuales

CUARTO: Por todo ello, con fecha 18 de diciembre de 2003 se dictó acuerdo declarando a la entidad ..., S.L. fallida respecto de las deudas antes indicadas, sin que conste en el expediente la existencia de responsables solidarios del pago de la deuda tributaria.

QUINTO: Finalmente, de la certificación del Registro Mercantil resulta que desde el 6 de julio de 2000, fecha en que se constituyó la sociedad, constan como administradores solidarios de la misma D. B, D. A y D.ª C, sin que con posterioridad a dicha fecha se haya producido modificación alguna en el órgano de administración social. De la misma forma, no consta que la sociedad haya sido disuelta y liquidada"

Disconforme con el acuerdo anteriormente indicado el interesado presentó escrito manifestando no tener la condición de administrador de la sociedad deudora a pesar de la constancia registral de dicho nombramiento, habiendo iniciado el ejercicio de acciones civiles contra la misma en orden a acreditar su no condición de administrador razón por la que solicita se suspendan las actuaciones hasta tanto judicialmente de declare la inexactitud del registro Mercantil.

        Por acuerdo de 7 de abril de 2005, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria desestimó la solicitud de suspensión instada.

SEGUNDO.- En fecha 27 de julio de 2006, D. A presenta escrito por el que al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 244.1 de la Ley 58/2003, interpone recurso extraordinario de revisión ante este Tribunal Central contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de fecha 21 de julio de 2004, alegando haberle sido notificada la sentencia nº .../2005, dictada por el Juzgado Mercantil de ... de fecha ... de 2006, documento de fecha posterior al acto cuya revisión se interesa y que evidencia por si mismo el error cometido por cuanto en la misma se establece no solo la no condición de administrador del recurrente desde el 15 de septiembre de 2000, sino también la no realización de acto alguno de administración por su parte y la inexactitud del Registro Mercantil.

Con el escrito de interposición del recurso extraordinario de revisión se acompaña: Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de ... en juicio ordinario nº .../2005, seguido a instancia de D. A y Providencia dictada por el citado Juzgado en fecha ... de 2006, por la que transcurrido el plazo para anunciar recurso contra la sentencia dictada en el procedimiento .../2005, sin que lo haya presentado ninguna de las partes se declara su firmeza.

TERCERO.- Con fecha 14 de mayo de 2007, el interesado presenta escrito ante este Tribunal Económico-Administrativo Central con el que se adjunta fotocopia compulsada de la escritura publica por la que se da cumplimiento al mandamiento judicial por el que se ordena la inscripción en el Registro Mercantil de la sentencia de ... de 2006, dictada en el procedimiento ordinario .../2005 seguido en el Juzgado de lo Mercantil de ... por la que se declara el cese de D. A como administrador solidario de la sociedad ..., S.L., con fecha 15 de septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Concurren en el presente recurso extraordinario de revisión los requisitos procedimentales establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central

SEGUNDO.- El artículo 244 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de pertinente aplicación establece en su apartado 1 que "El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico administrativos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.

b) Que al dictar el acto o resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución.

c) Que el acto o resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme".

TERCERO.- En el presente caso el recurrente alega de forma expresa la existencia en el acuerdo impugnado de la causa de revisión prevista en el apartado 1 a) del artículo 244 antes trascrito, es decir la aparición de "documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido", los documentos nuevos que se alegan y se aportan son: Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de ... de fecha ... de 2006 en juicio ordinario nº .../2005, seguido a instancia de D. A y Fotocopia compulsada de la escritura publica por la que se da cumplimiento al mandamiento judicial por el que se ordena la inscripción en el Registro Mercantil de la citada sentencia.

La sentencia aportada por el recurrente declara en su Fundamento de Derecho Primero como hechos probados los siguientes: "A la conclusión de hechos probados se llega teniendo en cuenta la prueba documental obrante en autos, no impugnada, la cual acredita la constitución de la sociedad, la suscripción y posterior venta de participaciones sociales, así como la renuncia de los iniciales administradores a sus respectivos cargos, la comunicación de ésta a los demandados y la discordancia entre el Registro Mercantil y la realidad, ya que tal renuncia no ha accedido al referido registro. Asimismo, de la documental aportada queda constancia de que los Sres. E y D compraron la totalidad de las participaciones sociales y fueron nombrados administradores solidarios, y que los mismos  han incumplido con la obligación de depósito de las Cuentas Anuales, así como con la de inscribir en el Registro la renuncia formal al cargo de administrador formulada por el actor. Por último, queda también acreditado, a la vista de la documental, así como por el hecho de que por la parte demandada no se contradiga tal extremo, que el actor desde su renuncia al cargo, quedó desvinculado de la sociedad", disponiendo en su parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ... en nombre y representación de D. B contra ..., S.L., D. D y D. E, debo declarar y DECLARO:

1.- que el día 15 de septiembre de 2.000, D. A presentó su renuncia formal al cargo de administrador solidario de la entidad mercantil ..., S.L.

2.- que dicha renuncia fue notificada fehacientemente y aceptada por la referida mercantil el mismo día 15 de septiembre de 2.000.

3.- que desde dicho día el actor cesó en su cargo de administrador solidario de la sociedad.

4.- que desde el día de su renuncia el actor no ha participado ni realizado acto alguno de administración en la referida entidad.

5.- que desde el 15 de septiembre de 2.000 el Registro Mercantil de ..., en lo relativo a la hoja registral de la entidad codemandada es inexacto, al no haber accedido la renuncia formal del actor al cargo de administrador solidario, constando el nombramiento de uno administradores sociales que no se corresponde con la realidad.

Asimismo, debo condenar y CONDENO:

1.- a D. E y D. D, en cuanto socios y administradores de la sociedad ..., S.L. a realizar cuantos actos y gestiones sean necesarios para inscribir en el Registro Mercantil la renuncia formulada por el actor al cargo de administrador solidario, así como a inscribir los acuerdos adoptados en la Junta General de socios de fecha 15 de septiembre de 2000 en la que se acepta la renuncia de los anteriores administradores y se procede a nombrar al Sr. E y al Sr. D administradores solidarios de la misma".

Pues bien, en este caso concreto y según ha quedado expuesto en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta resolución, en la adopción del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de fecha 21 de julio de 2004, objeto del presente recurso extraordinario de revisión fue determinante la circunstancia de que en el Registro Mercantil apareciera inscrito desde el 6 de julio de 2000, fecha en que se constituyó la sociedad, el nombramiento del ahora recurrente como administrador de la entidad ..., S.L. deudora principal de la Hacienda Pública, razón por la que resulta evidente que habiendo recaído resolución firme de la autoridad judicial competente ordenando la cancelación de la inscripción registral referente a su nombramiento como administrador solidario de la sociedad con fecha 15 de septiembre de 2.000, mandamiento que ha sido cumplimentado e inscrito en el Registro Mercantil con fecha 21 de marzo de 2007, la cancelación de la correspondiente inscripción registral debe conllevar la anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad objeto del presente recurso extraordinario, ello sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad por las deudas de la sociedad ..., S.L., correspondientes al periodo en que el recurrente tenía la condición de administrador de la entidad.
        
En virtud de lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de revisión promovido por D. A, en asunto relativo a declaración de responsabilidad subsidiaria, ACUERDA: Estimarlo anulando el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria impugnado.


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