Resolución:00/286/2006. Diligencias de embargo impugnadas

Resolución: 00/286/2006 - Fecha: 11/07/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:
Son correctas las diligencias de embargo impugnadas, porque no concurren ninguno de los motivos de oposición al embargo del artículo 170.3 de la LGT. No se ha producido falta de notificación de las providencias de embargo, pues las notificaciones fueron válidamente efectuadas, mediante publicación edictal, al no poderse notificar en el domicilio fiscal mediante un sólo intento, cuando el destinatario figure como desconocido en dicho domicilio o lugar.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 11 de julio de 2007, en la reclamación que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D.ª A y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra las Diligencias de embargo de bienes inmuebles dictadas por la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha 19 de septiembre de 2005 (nº ... y ...). Importe 14.825.313,32 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Con fecha 19 de septiembre de 2005 la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria expide a D.ª A las Diligencias de embargo de bienes inmuebles (que se especifican) para una deuda de 14.825.313,32 Ç, según el siguiente desglose:

Liquidación                                                                          Importe

...-Acta -1990                                                            3.850.923,78 Ç

...-Acta -1988                                                            1.142.408,35 Ç

...-Acta -1989                                                            6.132.574,64 Ç

...-Acta-1987                                                              2.465.148,73 Ç

...-Acta-1986                                                                 998.086,85 Ç

                                                                                  14.589.142,35 Ç

Intereses                                                                        218.170,97 Ç

Costas                                                                             18.000,00 Ç
                                      
TOTAL                              14.825.313,32 Ç

Contra estas Diligencias de embargo, notificadas el 24 de octubre del mismo año, la interesada interpone la presente reclamación, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por escrito que tiene entrada en el Registro de la Agencia Tributaria el día 22 de noviembre de 2005, señalando que dichas Diligencias de embargo se dictan para el cobro de deudas por Actas de la Inspección por el concepto de I.R.P.F., en su condición de heredera de su padre/deudor D. B.

Previa la reglamentaria puesta de manifiesto del expediente para alegaciones y proposición de pruebas, la interesada formula aquéllas por escrito que tiene entrada en el Registro de la Agencia Tributaria en ... el día 5 de julio de 2006 manifestando su oposición a las Diligencias de embargo impugnadas al considerar defectuosa la notificación de las correspondientes Providencias de apremio, al haberlo sido a través del Boletín Oficial del Estado en agosto de 2005, tras intentos infructuosos de su notificación, cuando debieron de notificarse en el domicilio del despacho profesional que ostentaba su representación.  

SEGUNDO: De los antecedentes que obran en este Tribunal Central, se deducen los siguiente hechos:

1).- La Inspección de los Tributos el 5 de mayo de 1995 (iniciadas las actuaciones el 19 de mayo de 1992) incoa a la interesada cinco Actas -Mod A02, con el carácter de previas, en calidad de una de los herederos de su padre, D. B, fallecido el ... de 1993.

Las citadas Actas corresponden a deudas generadas por D. ... por el concepto de IRPF de los ejercicios 1986 a 1990, resultando de ello liquidaciones por importe total de 1.409.387.860 pesetas (8.470.591,64 Ç), firmadas de disconformidad y confirmadas después por acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección. Contra estas liquidaciones la interesada interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... que, en fecha 27 de julio de 1998, dicta resolución en cuyo fallo acuerda "estimar en parte la reclamación en los términos fijados en los fundamentos de derecho anteriores". Contra este acuerdo se interpusieron dos recursos de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por D.ª C y por el Director del Departamento de Inspección, que fueron desestimados por acuerdo de ... de 2002 (R.G. ... y R.G. ...), notificado el 24 del mismo mes y año.

2).- En ejecución del citado acuerdo por la Delegación Especial de ... Dependencia Regional de Inspección (Oficina Técnica) se dictaron acuerdos de fecha 6 de febrero de 2003 en los que se anulaban las liquidaciones de referencia y se remitían los expedientes al Actuario para la retroacción de actuaciones en los términos señalados en dicho acuerdo ejecutado. Como consecuencia del complemento de actuaciones se incoaron las correspondientes Actas-I.R.P.F. 1986 a 1990 a la interesada, como heredera de D. B, cuyas propuestas de liquidación fueron confirmadas por acuerdos de 20 de enero de 2005 y notificadas a la interesada el 21 de marzo de 2005.

Contra estas nuevas liquidaciones el 21 de abril de 2005 se ha interpuesto recurso de reposición, solicitando la suspensión el día 5 de mayo de 2005. Este recurso de reposición se desestima y se deniega la suspensión. Contra este acuerdo, notificado el 8 de junio de 2005, se ha interpuesto reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... (Reclamación ...), pendiente de resolver. No consta la suspensión de estas liquidaciones.

3).- Con fecha 7 de junio de 2005 se expiden las Providencias de apremio relativas a las liquidaciones mencionadas. Intentada la notificación a través de Agente Actuario los días 13 y 30 de junio de 2005 resultó desconocida por la que se notifica en el Boletín Oficial del Estado del día ... de 2005 (nº ...).

4).- Se expiden las Diligencias de embargo de bienes inmuebles, objeto de la presente reclamación.  

FUNDAMENTOS DE DERECHO



PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central; la cuestión que se plantea consiste en decidir si son o no ajustadas a Derecho las Diligencias de embargo de bienes inmuebles impugnadas.

SEGUNDO: El apartado 3 del artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que "contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) falta de notificación de la Providencia de apremio; c) incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley y d) suspensión del procedimiento de recaudación.

La reclamante alega, en oposición a las Diligencias de embargo impugnadas, la falta de notificación de las correspondientes Providencias de apremio. Al respecto, el artículo 112 de la misma Ley General Tributaria al referirse a las notificaciones tributarias, notificación por comparecencia, señala en su apartado 1 que "cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración .....será suficiente un solo intento (en el domicilio fiscal) cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el B.O.E. o en los boletines de las Comunidad Autónoma o de las provincias, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte. La publicación en el boletín oficial correspondiente se efectuará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediatamente hábil posterior".  

Por otra parte, el artículo 48 de la misma Ley, dispone en su apartado 2 que "el domicilio fiscal será: a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual...".

En el caso cuestionado, de conformidad con las disposiciones expuestas y transcritas, la notificación de las Providencias de apremio fue válidamente efectuada; por lo que, en consecuencia, procede, con la desestimación de la reclamación, confirmar las Diligencias de embargo impugnadas.

Por todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por D.ª A contra las Diligencias de embargo de bienes inmuebles dictadas por la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha 13 de septiembre de 2005 (nº ... y ...). Importe 14.825.313,32 Ç. ACUERDA: Desestimarla, confirmando los  actos impugnados.


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