Resolución:00/2907/2007. Escrito de alegaciones presentado por persona que carece de acreditación

Resolución: 00/2907/2007 - Fecha: 03/12/2008
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC



RESUMEN:No se acepta el escrito de alegaciones presentado por persona que carece de acreditación como representante de la sociedad interesada de acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, y 3.1 del Real Decreto 520/2005, cuya representación consta conferida a la persona que interpuso la reclamación.
  

RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (03/12/2008), en la reclamación económico-administrativa que pende ante este Tribunal Económico- Administrativo Central, interpuesta en nombre y representación de ..., S.A. por D. A, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra providencia de apremio por importe de 644.475,44 Ç y la resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto contra ella.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: La Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó providencia de apremio ..., notificada el día 16 de abril de 2007, por el concepto de IAE cuota nacional ejercicio 2006, por el importe indicado de 644.475,44 Ç (613.786,13 Ç de principal y 30.689,31 Ç de recargo ejecutivo 5%). En la misma se indica que el día 16 de enero de 2007 le fue notificada a la interesada la obligación de pagar la deuda principal, y el día 5 de marzo siguiente finalizó el plazo de pago en periodo voluntario sin que se hubiera efectuado el pago. Posteriormente, el día 9 de marzo de 2007 se pagó el total del principal.

SEGUNDO: El representante de la sociedad interesada interpuso contra la providencia de apremio recurso de reposición, alegando que el 23 de febrero de 2007 presentó un escrito solicitando que se le volviese a girar la carta de pago del IAE de 2006, una vez desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación. El recurso de reposición contra la providencia de apremio fue desestimado por resolución de 27 de junio de 2007, en la que se indica que la sociedad interesada presentó recurso de reposición contra la liquidación el 29 de septiembre de 2006, solicitando la suspensión de la misma, mediante la garantía aportada. El recurso fue desestimado con fecha 19 de diciembre de 2006, notificándose el 16 de enero de 2007, teniendo como fecha límite de ingreso en periodo voluntario el día 5 de marzo de 2007. El 23 de febrero de 2007 la empresa solicitó por escrito las cartas de pago de la mencionada deuda, personándose en la Delegación Central el 7 de marzo de 2007, emitiéndose en ese momento, fuera del plazo del periodo voluntario de ingreso, que se realizó el 9 de marzo de 2007, por el principal de la deuda.

TERCERO: Disconforme con la resolución del recurso de reposición contra la providencia de apremio, notificado el día 6 de julio de 2007, el representante de la interesada interpone la presente reclamación mediante escrito del siguiente día 2 de agosto de 2007, en el que solicita la puesta de manifiesto del expediente para formular alegaciones. Este trámite se le notifica el 11 de octubre de 2007. En posterior escrito de alegaciones de 18 de octubre de 2007, D. B indica que le resulta muy difícil entrar a valorar el expediente, pues por motivos laborales le es imposible trasladarse a los locales indicados para su examen. Solicita que le sea remitido al domicilio indicado de ..., para lo cual cita diversos artículos de la Ley 4/99, de reforma de la Ley 30/92, indicando que su omisión motivaría indefensión tanto para la parte interesada como para el órgano que ha de resolver la presente reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación.

SEGUNDO: D. B carece de acreditación como representante de la sociedad interesada, de acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, y 3.1 del Real Decreto 520/2005; la representación consta conferida a D. A, que fue la persona que interpuso la reclamación. Así pues, el escrito de alegaciones de fecha 18 de octubre de 2007 no se acepta por este Tribunal Central, considerando en consecuencia que no se ha formulado alegación alguna. El hecho de no haber formulado alegaciones no perjudica la reclamación, como en multitud de ocasiones anteriores tiene declarado este Tribunal Central, por lo que corresponde comprobar si a la vista del expediente el acto impugnado, la providencia de apremio, es o no conforme a derecho. Y así, examinado el expediente se comprueba que no se da ninguno de los motivos de oposición que el artículo 167.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece respecto de las providencias de apremio, razón por la cual procede su confirmación.

        Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en reclamación económico-administrativa interpuesta ACUERDA: Desestimarla, confirmando los actos impugnados.


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