Resolución:00/2910/2005. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.

Resolución: 00/2910/2005 - Fecha: 27/10/2005
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:  Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales. Se inadmite por extemporánea la reclamación interpuesta al haber transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo impugnado.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 27 de octubre de 2005 en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, actuando como órgano unipersonal, interpuesto por ..., S. A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., en asunto relativo a providencia de apremio por sanción de tráfico, cuantía 72 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Con fecha 30 de mayo de 2005, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó acuerdo por el que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición presentado por ..., S. A. contra la providencia de apremio, recaída en la liquidación clave ..., por el concepto de "2005, sanción tráfico", por importe total de 72 Ç.

SEGUNDO: Contra el citado acuerdo notificado, en fecha 17 de junio de 2005, la Sociedad interesada interpuso reclamación económico administrativa ante este Tribunal Económico Administrativo Central mediante escrito presentado el día 18 de agosto de 2005, en el que, en síntesis, formula las siguientes alegaciones: Falta de los requisitos formales para imponer la sanción; Nulidad de la liquidación; Inexistencia de la deuda pues nunca se le notificó la resolución sancionadora auténtica así como la iniciación del período voluntario de pago e Incumplimiento del plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


ÚNICO.- Con independencia de la cuestión de fondo que en el recurso de plantea, surge otra, cual es la relativa a si el mismo ha sido o no planteado en plazo hábil, cuestión ésta que, por afectar al orden público procesal, ha de ser enjuiciada con carácter previo y preferente, y a tales efectos debe tenerse en cuenta, que según lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, del artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, "La reclamación económico administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente".

        Por tal razón es claro que desde la fecha de la notificación del acuerdo impugnado, el día 17 de junio de 2005, hasta la de la interposición de la presente reclamación, efectuada el 18 de agosto de 2005, transcurrió el plazo de un mes establecido al efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, por lo que dicha reclamación debe considerarse extemporáneamente presentada.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, actuando como órgano unipersonal, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por ..., S.A., en asunto relativo a providencia de apremio, ACUERDA: Declararla inadmisible por extemporánea.
        
Firmado ...


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