Resolución:00/2978/2005. Fin del procedimiento económico-administrativo

Resolución: 00/2978/2005 - Fecha: 01/02/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:El procedimiento económico-administrativo finaliza por renuncia al derecho en que la reclamación económico-administrativa se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución, según el artículo 238.1 de la LGT (Ley 58/2003).


RESOLUCIÓN:


          En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de apremio de 14 de septiembre de 2004 de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (liquidación ...). Importe: 887,09 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: La Oficina Nacional de Recaudación expide el 14 de septiembre de 2004 la providencia de apremio recaída en la liquidación ..., por el concepto de "2004-TASA A. SANITARIA ...", órgano liquidador la Comunidad Autónoma de ... y por importe total de 887,09 Ç (739,24 Ç de principal y 147,85 Ç por recargo de apremio.

Contra esta providencia de apremio, notificada el 21 de septiembre de 2004, la Sociedad interesada interpone recurso de reposición el 29 de octubre de 2004.

SEGUNDO: Contra la desestimación presunta del referido recurso de reposición se interpone la presente reclamación, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por escrito que tiene entrada en el Registro del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el 18 de julio de 2005, alegando cuanto considera en defensa de su derecho.

Solicitado el correspondiente expediente administrativo a la Comunidad Autónoma de ...-Consejería de ..., remite escrito de 21 de septiembre de 2006, que tiene entrada en el Registro de este Tribunal Central el día 2 de octubre del mismo año, en el que señala lo siguiente:

"En contestación a su petición de expediente administrativo en relación con la reclamación económico-administrativa formulada por ..., S.A. contra la clave de liquidación ..., le informamos que por la aseguradora se interpuso recurso de reposición contra la providencia de apremio citada, que se resolvió estimatoriamente con la anulación de la liquidación de la tasa (nº ...) cuyo impago originó el inicio del procedimiento de apremio y que, ante la duplicidad de pago comprobada, se resolvió igualmente la devolución del ingreso efectuado en el procedimiento de apremio. Resolución que fue notificada a la aseguradora en fecha 30 de mayo de 2006. Asimismo se nos informa por la Letrada de la aseguradora, que se ha desistido de la reclamación económico-administrativa".            

TERCERO: Con fecha 20 de octubre de 2006  tiene entrada en el Registro del Tribunal Regional de referencia escrito de la Sociedad  reclamante, dirigido a este Tribunal Central, por el que manifiesta su renuncia a la reclamación formulada, solicitando el archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 238 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, el procedimiento económico-administrativo finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución; para continuar diciendo en el apartado siguiente que cuando se produzca cualquiera de los casos señalados, excepto la resolución, el Tribunal acordará el archivo de las actuaciones.

En el presente caso, la Sociedad reclamante, tal y como se recogido en el Hecho Tercero de esta resolución, ha presentado su renuncia a la reclamación formulada.

Por lo expuesto,            

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por ..., S.A., contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de apremio de 14 de septiembre de 2004 de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Importe: 887,09 Ç.- ACUERDA: Declarar concluso el procedimiento con el archivo de las actuaciones.


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