Resolución:00/3017/2006. Recurso de anulación

Resolución: 00/3017/2006 - Fecha: 09/07/2008
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:No cabe recurso de anulación contra la resolución de un recurso de anulación anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.4 del Reglamento General de Revisión (aprobado por Real Decreto 520/2005), ya que la resolución que se dicte como consecuencia del recurso de anulación sólo podrá ser impugnada en el mismo recurso que pudiera proceder contra el acuerdo o la resolución de la reclamación.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (09/07/2008) y en el recurso de anulación que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovido por D. ... y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio en ..., contra acuerdo de este Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 16 de abril de 2008.
                                                        
ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 4 de diciembre de 2007, este Tribunal Económico-Administrativo Central dictó acuerdo declarando inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. ... contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de ... de 2003, recaído en reclamación nº ... y ... acumulada, por el que se desestima la reclamación económico-administrativa presentada contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de ... por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra providencia de apremio dictada en la liquidación nº ..., por el concepto IRPF Actas de Inspección, por importe total a ingresar de 15.465,90 Ç.

SEGUNDO.- Con fecha 12 de enero de 2008, el interesado interpone recurso de anulación contra el acuerdo de este Tribunal Central de 4 de diciembre de 2007 anteriormente indicado, que fue declarado inadmisible por resolución de 13 de febrero de 2008, presentado contra el mismo recurso de anulación que fue archivado por acuerdo de 16 de abril de 2008.

Contra el acuerdo anteriormente indicado, notificado el día 24 de abril de 2008, se interpone el 6 de mayo de 2006, recurso de anulación exponiendo lo que considera adecuado a su defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


ÚNICO.- El artículo 60 del Reglamento General de Revisión aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo establece en su apartado 4 que "La resolución que se dicte como consecuencia del recurso de anulación sólo podrá ser impugnada en el mismo recurso que pudiera proceder contra el acuerdo o la resolución de la reclamación".

Por tanto y de conformidad con el precepto transcrito no cabe interponer recurso de anulación contra las resoluciones dictadas en resolución de recursos de anulación, por lo que procede declarar el archivo de las actuaciones.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de recurso de anulación promovido por D. ..., ACUERDA: Declarar el archivo de las actuaciones.


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