Resolución:00/3091/2006. No concurre el motivo de oposición al apremio alegado

Resolución: 00/3091/2006 - Fecha: 13/06/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN: No concurre el motivo de oposición al apremio alegado, ya que el aplazamiento de pago se solicitó fuera del plazo del período voluntario de pago, ni tampoco ninguno de los otros motivos recogidos en el artículo 167.3 de la LGT (Ley 58/2003).


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 13 de junio de 2007, en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., S.A. y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la Providencia de Apremio de 30 de mayo de 2006 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Liquidación ...). Importe: 6.593,47.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: La Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 30 de mayo de 2006 expide la Providencia de Apremio con clave de liquidación ..., origen de la deuda Confederación Hidrográfica ... por el concepto de "2005-TASA POR EXPLOTACIÓN 2005" y por importe total de 6.593,47Ç (5.494,56 Ç de principal y 1.098,91 Ç por recargo de apremio). En esta Providencia de apremio se señala que "el día 16 de enero de 2006 finalizó el plazo de pago en período voluntario, sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia".

Contra esta Providencia de Apremio, notificada el 7 de junio de 2006, se interpone para ante este Tribunal Central, la presente reclamación por escrito, a través del Servicio de Correos, el día 7 de julio de 2006.

SEGUNDO: Previa la reglamentaria puesta del expediente administrativo para alegaciones y proposición de pruebas, la Sociedad interesada por escrito remitido a través del Servicio de Correos el día 27 de diciembre de 2006, manifiesta su disconformidad con la Providencia de apremio impugnada, por suspensión de la liquidación originaria (recibida el 26 de diciembre de 2005) al haber solicitado aplazamiento de dicha liquidación originaria; solicitando se anule la Providencia de apremio impugnada. Adjunta la solicitud de aplazamiento de dicha liquidación de fecha 2 de febrero de 2006.
                                                  
FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO: La cuestión que se plantea consiste en decidir si es o no ajustada a  Derecho la Providencia de Apremio impugnada.

TERCERO: El apartado 3 del artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria establece que "contra la Providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir su pago, b) solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación, c) falta de notificación de la liquidación, d) anulación de la liquidación, e) error u omisión en el contenido de la Providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".

CUARTO: La Sociedad reclamante alega, en oposición al apremio, el aplazamiento solicitado de la liquidación originaria. A estos efectos, hemos de señalar que el aplazamiento se solicitó el 2 de febrero de 2006, fuera del plazo del período voluntario de pago de la misma (27 de enero de 2006), por lo que no concurre en la Providencia de apremio impugnada el motivo de oposición alegado, ni tampoco ninguno de los otros motivos recogidos en el citado artículo 167.3 de la Ley General Tributaria; por lo que procede, desestimando la presente reclamación, confirmar la Providencia de apremio impugnada.

Por lo expuesto,
        
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución a la reclamación interpuesta por ..., S.A., contra la Providencia de Apremio de 30 de mayo de 2006 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Liquidación ...). Importe: 6.593,47 Ç. ACUERDA: Desestimarla, confirmando la Providencia de apremio impugnada.


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