Resolución:00/3100/2007. Recargos de apremio de deudas incluidas en diligencia de embargo

Resolución: 00/3100/2007 - Fecha: 27/01/2009
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:En el caso de que se anulen los recargos de apremio de las deudas incluidas en una diligencia de embargo, se procederá a descontar su importe de las diligencias de embargo confirmándose para el cobro del resto de las deudas en virtud del principio de conservación de actuaciones regulado en el artículo 166 de la LGT (Ley 58/2003). Sin embargo, la alegación de la falta de notificación de una liquidación no es una causa oponible al embargo según el artículo 170.3 de la LGT de 2003, sino que es motivo de oposición a la providencia de apremio que debió plantearse en un momento anterior del procedimiento.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (27/01/2009), y en el recurso de alzada que pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por Dª. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 20 de marzo de 2007, recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a diligencias de embargo de cuentas bancarias para cubrir unas deudas por importe de 279.769,53

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Con fecha 20 de octubre de 2004, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., dictó las diligencias de embargo de cuentas bancarias números ... y ..., para el cobro de deudas por el Impuesto de Sociedades Actas de los ejercicios 1991, 1992 y 1993 y dos cuotas de Cámara de 1996 otros entes, importe total a embargar de 279.769,53 Ç.

SEGUNDO: Las deudas por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1992 y 1993, fueron objeto de reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional que dictó dos resoluciones que fueron recurridas en alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central R.G. ... y ..., respectivamente, el cual con fecha ... de 2002 dictó sendos acuerdos anulando las liquidaciones en la parte correspondiente a los intereses de demora y ordenando a la Dependencia de Inspección que dictara nuevos acuerdos de liquidación de intereses de demora suficientemente motivados. Frente a los referidos acuerdos de este Tribunal Central citados, la interesada interpone recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional, la cual con fechas ... y ... de 2005, dictó Sentencias por las que estimaba en parte los recursos anulando las sanciones de los ejercicios 1992 y 1993, respectivamente. En ejecución de las referidas Sentencias de la Audiencia Nacional, el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó dos acuerdos por los que practicaba dos liquidaciones del Impuesto de Sociedades de los referidos ejercicios sin tener en cuenta las sanciones anuladas, y recalculando los intereses de demora que sumaba a las cuotas y sobre el total aplicaba el recargo de apremio, y el total a pagar en esta vía. Frente a estos acuerdos la interesada interpone incidentes de ejecución ante la Audiencia Nacional, la cual con fecha ... y ... de 2006, respectivamente, dictó Autos declarando haber lugar a los incidentes planteados por ser improcedente el establecimiento del recargo de apremio que anulaba en las liquidaciones impugnadas por vía de ejecución.

Por lo que se refiere a la deuda por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1991, la liquidación fue objeto de la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ... número ... que la desestimó por resolución de ... de 1998, resolución que fue objeto de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de ..., el cual el ... de 2005, dictó Sentencia, estimándolo en parte, manteniendo la cuota y anulando la sanción y los intereses de demora, para que estos últimos fueran recalculados, lo que se efectuó por acuerdo de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección el 6 de abril de 2006.

El resto de las deudas para las que se dictan los embargos no constan impugnadas.

TERCERO: Frente a las diligencias de embargo de cuentas corrientes citadas en el Antecedente de Hecho Primero, la interesada interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... el cual con fecha ... de 2007, dictó resolución notificada el 6 de junio de dicho año, desestimando la reclamación económico-administrativa, si bien minorando el importe de las diligencias de embargo en el importe de la sanción de las deudas por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1991, 1992 y 1993 y minorando asimismo el importe de los intereses de demora de dichas deudas en el importe fijado por los acuerdos de la Oficina Técnica de la Inspección de 6 de abril de 2006 dictados en ejecución de las Sentencias de la Audiencia Nacional y de la Sentencia del Tribunal superior de Justicia de ..., y contra esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... se interpone el presente recurso de alzada, en el que la interesada manifiesta que en los incidentes de ejecución interpuestos ante la Audiencia Nacional, esta dictó Autos anulando los recargos de apremio del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1992 y 1993, y la prescripción para exigir el pago de dichas deudas, así como la indebida notificación de la deuda por Impuesto de Sociedades del ejercicio 1991, en voluntaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO: El artículo 170.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, dispone que, "Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Falta de notificación de la providencia de apremio; c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley; y c) Suspensión del procedimiento de recaudación".

TERCERO: El artículo 166 de la referida Ley General Tributaria, referido a Conservación de actuaciones, dispone que, "1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad. 2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados."

CUARTO: Habiéndose anulado los recargos de apremio del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1992 y 1993, por Autos de la Audiencia Nacional de ... y ... de 2006, respectivamente, procede descontar del importe de las diligencias de embargo impugnadas el importe de estas deudas, si bien las diligencias de embargo se confirman en virtud del principio de conservación de actuaciones antes citado, pero únicamente para el pago del resto de las deudas.

QUINTO: En cuanto a la falta de notificación de la liquidación por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1991, en vía voluntaria, ello constituye un motivo de oposición al apremio que en su día debió planear, pero no un motivo de oposición al embargo.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada, si bien del importe de las diligencias de embargo se deberán descontar los importes de las deudas por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1992 y 1993.


Siguiente: Resolución:00/3169/2007. Alegaciones formuladas no constituyen motivo de oposición al embargo

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