Resolución:00/3120/2006. Inadmisibilidad de la solicitud de suspensión, por el Tribunal Económ-Adtvo

Resolución: 00/3120/2006 - Fecha: 10/10/2006
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN: Se declara la inadmisibilidad de la solicitud de suspensión, por el Tribunal Económico-Administrativo en base a perjuicios de imposible o difícil reparación, pues para la admisión a trámite de la suspensión regulada en el artículo 46 del Reglamento de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005), es requisito necesario que se alegue y justifique de forma especial que la ejecución del acto impugnado ocasionaría dichos perjuicios de imposible o difícil reparación, adjuntando los documentos y medios de prueba que así lo justifiquen.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 10 de octubre de 2006 vista la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 3120/06 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud de la solicitud realizada por DOÑA ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en torno a la suspensión de la ejecución del acto que a continuación se dice.

ANTECEDENTES DE HECHO


ÚNICO.- En fecha 1 de septiembre de 2006, D.ª ... interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central contra acuerdo de la Subdirección General de Ordenación Normativa e Información de Clases pasivas, por el que se desestiman los recursos de reposición presentados por la interesada contra resoluciones de la Unidad de Clases Pasivas 8 de febrero de 2006, por la que se acordó darle de baja en ... de 2006 en la percepción de la pensión de orfandad de la que es titular por su padre, la cual viene percibiendo desde el ... de 1985 y del Servicio de Gestión de Reintegros de 9 de mayo de 2006, por la que se le exige el reintegro de 22.921,88 Ç percibidos indebidamente desde el 1 de febrero de 2002 al 31 de enero de 2006.

En el escrito de interposición de la reclamación la reclamante solicita la suspensión de la ejecución del acto impugnado por no haberse proveído en Derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Concurren en la presente Pieza Separada de Suspensión los requisitos exigidos por el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, respecto a competencia y legitimación que son presupuesto para su resolución por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO- El artículo 46 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa establece en su apartado primero que "El tribunal económico-administrativo que conozca de la reclamación contra el acto cuya suspensión se solicita será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad liquida como en aquellos otros actos supuestos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad liquida.

También será competente para tramitar y resolver la petición de suspensión que se fundamente en error aritmético, material o de hecho".

Por su parte el apartado 4 del citado artículo 46 señala que "Subsanados los defectos o cuando el tramite de subsanación no haya sido necesario, el Tribunal Económico-Administrativo decidirá sobre la admisión a tramite de la solicitud y la inadmitirá cuando no pueda deducirse de la documentación incorporada al expediente la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho".

De ello se deduce que para la admisión a tramite de la suspensión regulada en el articulo 46, es requisito necesario que se alegue y se justifique de forma especial que la ejecución del acto impugnado ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación, adjuntando los documentos y medios de prueba que así lo justifiquen.

TERCERO.- En el presente caso la reclamante no ha efectuado alegación alguna sobre los perjuicios de imposible o difícil reparación que de la ejecución del acto impugnado pudieran derivarse, por lo que a tenor de lo establecido en el apartado cuarto del precepto examinado, procede declarar inadmisible la solicitud formulada.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la Pieza Separada de Suspensión al expediente 3120/06 R.G. formalizada en virtud de la solicitud al efecto formulada por DOÑA ..., en orden a la suspensión de la ejecución del acto en él reclamado, ACUERDA: Inadmitir a trámite la citada solicitud


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