Resolución:00/3598/2005. Reclamación económico-administrativa inadmisible

Nº Resolución: 00/3598/2005  
Unidad resolutoria: Vocalía Undécima  
Fecha de resolución: 14/02/2007  
Unificación de criterio: NO


RESUMEN:Es inadmisible la reclamación económico-administrativa, ya que no está legitimada la entidad para discutir el acuerdo de derivación de responsabilidad a su administrador y además en la vía contencioso-administrativa impugnó en su día la sanción que se le impuso que ha devenido firme.


        RESOLUCIÓN:


         En la Villa de Madrid, a 14 de febrero de 2007 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por D. ..., en su propio nombre y en nombre y representación de ..., S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria de 18 de julio de 2005, en asunto relativo a derivación de responsabilidad a administrador de sociedad por importe de 678.940,18 Ç.

        ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Por resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 9 de mayo de 1997, recaída en el expediente ..., se sancionó a la entidad ..., S.A., con una multa en relación con las solicitudes de ayuda ... por cuantía de 678.940,18 Ç y contra esta resolución se interpuso por dicha empresa recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional número ..., dictando dicha Audiencia Sentencia el ... de 1999, desestimando el recurso interpuesto, y contra esta Sentencia se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual por Auto de ... de 2003 declaró desierto el recurso.

SEGUNDO: Con fecha 18 de julio de 2005, el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, previo trámite de audiencia al interesado, dictó acuerdo por el que al amparo del artículo 69.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, declaraba a éste, D. ..., responsable subsidiario de las deudas de ..., S.A., en concepto de sanción por solicitudes de ayudas al ..., establecida por la resolución del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de ...-97, confirmada por la Sentencia de la Audiencia Nacional de ...-99 y por posterior Auto del Tribunal Supremo de ...-2003, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto, por importe de 678.940,18 Ç. La sociedad deudora fue declarada fallida por el 20 de octubre  de 2003, por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ..., al no reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por ayuda en vía de apremio y no hallar bienes suficientes para cubrir el importe apremiado.

TERCERO: Frente a la resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de 18 de julio de 2005 notificada el 2 de agosto siguiente, el interesado en su propio nombre y representación y en el de ..., S.L., interpone la presente reclamación económico-administrativa el 31 de agosto de 2005, manifestando que nunca le fue pagada ayuda alguna al consumo de aceite de oliva a cuya devolución se le condenaba, y solicitando se le pusiera de manifiesto el expediente a efectos de formular alegaciones. Siéndole puesto de manifiesto el expediente no presenta escrito de alegaciones.

        FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación respecto de D. ... y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa. No está legitimada la entidad ..., S.A., para discutir el acuerdo de derivación de responsabilidad a su administrador, y además por la vía contencioso-administrativa ya impugnó en su día la sanción que se le impuso que ha devenido firme respecto de la misma.

        SEGUNDO: El artículo 69.2 de la Ley 58/2003 de 17 de noviembre, establece que, "Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan". Acreditada la condición de administrador y confirmada la sanción por Sentencia de la Audiencia Nacional, procede sin mas declarar ajustado a derecho el acuerdo impugnado.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Inadmitir la reclamación económico-administrativa interpuesta por ..., S.A. por falta de legitimación y desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesto por D. ...

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