Resolución:00/377/2002. Subasta

Resolución: 00/377/2002 - Fecha: 23/10/2003
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:Resulta conforme a derecho la subasta, ya que el órgano recaudador no estaba obligado a requerir de pago a los "terceros poseedores" de al menos una de las fincas subastadas, al constar que la certificación de cargas expedidas al Registro de la Propiedad, y en el que también consta la correspondiente anotación marginal, fue anterior a la inscripción en dicho Registro de la enajenación, de una sóla de las fincas, por subasta.


RESOLUCIÓN:


         En la Villa de Madrid, a 23 de octubre de 2003 en la reclamación que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lérida, 32, de Madrid, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 18 de octubre de 2002, dictado en la Reclamación nº ..., en materia de procedimiento de apremio. Importe en segunda instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: En el procedimiento de apremio seguido contra la empresa ..., S. A., para la exacción de deudas tributarias, por la Delegación Provincial de Hacienda de ... se procedió al embargo de bienes inmuebles (fincas registrales nº ... y ... del Registro de la Propiedad de ...), inscrito en febrero de 1986. Con posterioridad, inscritos el 17 de marzo de 1986 y 19 de agosto de 1986, la Magistratura de Trabajo de ..., también embargó dichas fincas, en garantía del abono de cantidades salariales a los trabajadores de la empresa propietaria/deudora.; esta Magistratura de Trabajo procedió a la enajenación, en subasta pública, de los bienes embargados, procediendo a su adjudicación a los trabajadores reclamantes, en diciembre de 1986 y 1988, respectivamente. La Delegación de ... procedió a la enajenación de las mismas fincas embargadas, señalando como fecha de la correspondiente subasta el día 28 de junio de 1989.

SEGUNDO: Con fecha 20 de junio de 1989 tiene entrada en el Registro de la Delegación Provincial de Hacienda de ..., escrito de D. ..., en nombre de los trabajadores adjudicatarios, en el que señala "que en edicto publicado en el B.O.P. de ... el pasado ... de 1989 se anuncia la venta en pública subasta de bienes embargados a la empresa ..., S. A. y cuya relación se hace constar en el referido edicto. Que los referidos bienes no son propiedad de ..., S. A. por cuando, según acredito con la documentación que por fotocopia se acompaña, dichos bienes fueron adquiridos por mis representados en subasta pública celebrada en la Magistratura de Trabajo nº ... de las de ..., habiéndose otorgado la correspondiente escritura pública procediéndose a su inscripción en Registro de la Propiedad a favor de mis representados", solicitando se deje "sin efecto la subasta anunciada por cuanto los bienes objeto de la misma no son propiedad de la empresa referida sino de mis representados que los adquirieron en subasta pública". Esta solicitud fue desestimada por Resolución de 15 de septiembre de 1989, al considerar que "la vía para reclamar lo alegado en el recurso de referencia es la Tercería de Dominio, que, por otro lado, ya fue formulada por escrito de 3 de julio de los corrientes y por la que se procedió a su tramitación, iniciándose con la suspensión del procedimiento de apremio hasta la resolución de la misma, por el Ministro de Economía y Hacienda, tal y como dispone el Reglamento General de Recaudación en sus artículos 179 y siguientes. Por ello, esta Dependencia no tiene competencia para resolver la cuestión planteada en el recurso de reposición".

TERCERO: Contra la citada Resolución de 15 de septiembre de 1989 se interpone reclamación económico-administrativa, el 20 de octubre de 1989, solicitando "la nulidad de todas las actuaciones practicadas desde la publicación en el BOP del edicto de subasta de los bienes embargados en el procedimiento de apremio seguido contra bienes de la empresa ..., S. A. por la Delegación Provincial de ..., se ordene a la referida entidad la notificación a mis representados del referido procedimiento y en su caso requerir de pago a los mismos". Esta reclamación  fue desestimada por Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 16 de enero de 1992 (Reclamación ...), "confirmando la resolución impugnada que se declara ajustada al ordenamiento jurídico en vigor, todo ello sin perjuicio de lo que proceda en el oportuno procedimiento de tercería".

CUARTO: Contra el citado acuerdo de 16 de enero de 1992 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... se interpone recurso de alzada, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, que dicta Resolución de fecha 20 de abril de 1994 (R.G. 3360/92: R.S. 1322/92) por la que acuerda "Estimar la reclamación, revocar la resolución recurrida y ordenar la reposición de las actuaciones al objeto de que por el Tribunal Regional, previa corrección de los defectos de tramitación cometidos, dicte nueva resolución en la que se resuelvan todas las cuestiones planteadas por los recurrentes". El Tribunal Regional dicta nueva resolución, el día 18 de octubre de 2001 (Reclamación ...) en la que señala que "ha de pronunciarse acerca de la procedencia o no de unas actuaciones ejecutivas seguidas contra la deudora tributaria, "..., S. A.", consistentes en la enajenación por subasta pública de dos bienes inmuebles", acordando "Estimar la presente reclamación y anular la subasta impugnada", al considerar "Siendo pues que el embargo de las fincas por deudas de naturaleza tributaria contraídas por "..., S. A." se produjo con anterioridad al embargo de dichos bienes a favor de los trabajadores de la empresa, y siendo que la celebración de la subasta impugnada se produjo cuando tales bienes se encontraban ya adjudicados a dichos trabajadores en virtud de la subasta celebrada por la Magistratura de Trabajo, es por lo que el órgano de recaudación, con carácter previo a la enajenación, debió requerir el pago de la deuda a quienes aparecían como titulares de tales bienes, en la parte de deuda asegurada con las repetidas fincas, y no constando que dicho requerimiento de pago hubiere sido efectuado, es por lo que este Tribunal no puede sino ordenar la anulación de la subasta impugnada; y ello sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan ser ejercitadas por la entidad que resultó adjudicataria en la repetida subasta".

QUINTO: Contra este acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 18 de octubre de 2001, el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA interpone recurso de alzada por escrito de 22 de enero de 2002 alegando, en el momento procesal, después de exponer los hechos que han dado lugar a este recurso, su disconformidad con el contenido del acuerdo recurrido, con fundamento en la Regla 5ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en su redacción anterior a su modificación por Ley 1/2000, de 7 de enero, al señalar que "De este artículo se deduce la necesidad de notificar el acuerdo y providencia de subasta, a la persona a cuyo favor haya resultado practicada la última inscripción de dominio o posesión, según certificado de Registro. A sensu contrario, esta obligación, no se extiende a los titulares registrales o acreedores posteriores que lo sean en virtud de títulos presentados y pendientes de despacho, o que se presenten con posterioridad a la expedición del correspondiente certificado del Registro"; para acabar diciendo, después de exponer la situación registral de las fincas subastadas, que "Por otra parte, según consta en la nota simple del Registro, se solicitó certificación de cargas en fecha 20 de enero de 1989; es decir, con anterioridad a la inscripción, el día 2 de febrero de 1989, de la escritura pública de venta de la finca 4150. Siguiendo el mismo hilo de argumentación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria, La Hacienda Pública no estaba obligada a requerir el pago a los interesados con anterioridad a la celebración de la subasta, puesto que simplemente y, según  la información registral, desconocía su existencia. Sin embargo, los interesados son los que no pueden argumentar que desconocían la existencia del embargo sobre la finca, con las previsibles consecuencias que ello podía acarrear. Además, al presentar el escrito el 20 de junio de 1986, en el que, según ha quedado resuelto por los Tribunales, no discutían el dominio de la finca, sino la ausencia de requerimiento de pago previo a la celebración de la subasta, no hacen sino manifestar que conocían la situación en que se encontraba la finca y, la inminente celebración de subasta, con lo que, si esta hubiera sido su voluntad, podían, previamente a la celebración de la subasta y adjudicación de los bienes, haber liberado los mismos previo pago de las deudas y costas aseguradas con las respectivas fincas".

SEXTO:  De este recurso se ha dado traslado a los interesados reclamantes, que han comparecido por escrito que tiene entrada en el Registro del Tribunal Regional de ... el día 10 de mayo de 2002, alegando, en relación a los Fundamentos de Derecho del recurrente, lo siguiente: "PRIMERO.- Tras reconocer la obligación del órgano de recaudación de requerir con carácter previo el pago de la deuda a quienes aparecían como titulares de tales bienes, trata de justificar la inexistencia de esta obligación, en el caso presente, en una impropia interpretación de la regla 5ª del articulo 131 de la Ley Hipotecaria, sobre la base de que dicha obligación no es preceptiva respecto a titulares registrales que lo sean en virtud de títulos pendientes de despacho o presentados con posterioridad a la expedición del correspondiente certificado del Registro. Si son titulares registrales, quiere decir que su titularidad aparece acreditada registralmente y en consecuencia el órgano de recaudación debió notificar a los mismos la existencia del procedimiento, NOTIFICACION que como reconoce explícitamente en este primero de los Fundamentos de Derecho no se ha efectuado. SEGUNDO.- Consciente de la inconsistencia de la argumentación anterior afirma en este apartado: Algo que resulta sorprendente pues habla de una documentación incorporada   al expediente, documentación que según la Resolución recurrida es totalmente  desconocida. Que los reclamantes, no obstante haberse adjudicado en subasta pública los bienes embargados, no habían adquirido la propiedad de los mismos por cuanto a continuación no se habían escriturado ni inscrito en el Registro de la Propiedad, cuando manifiesta que la finca 4150 esta adjudicada en subasta, y estaba escriturada en el año 1988 e inscrita registralmente con anterioridad a la celebración de la subasta celebrada por el órgano de recaudación y la finca 296 fue adjudicada en subasta el 22 de enero de 1988. De dichas argumentaciones se desprende claramente que el Departamento de Recaudación tenía con anterioridad al día de la subasta conocimiento de que los bienes que iban ser subastados eran propiedad de un tercero, el primero de ellos por figurar escriturado e inscrito en el registro de la propiedad y el segundo porque como recoge el artículo 1462 del cc citado de adverso:  "....Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador....   Entrega que se había realizado por el Magistrado que había adjudicado la finca a través de la subasta celebrada ante el mismo.  Teniendo la entidad recaudadora conocimiento de que la titularidad de los inmuebles correspondía a un tercero, por aplicación del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, estaba obligada a notificar el procedimiento a los mismo como se reconoce de adverso en el Recurso formulado. TERCERO.- Concluye el Recurso con la intención de exculpar al órgano de recaudación sobre la base de que la certificación registral era anterior a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa y de que son los titulares registrales los que no han cumplido con la legislación vigente.  Dichas manifestaciones lo que ponen de manifiesto es la nulidad de la subasta celebrada, pues se ha incumplido los tramites que exige el capitulo V del Reglamento General de Recaudación para llevar a cabo la enajenación de los bienes embargados y concretamente la exigencia contenida en el artículo 132 en sus apartados 1 y 2 por cuanto: a) La entidad deudora no fue requerida ni en el momento del embargo ni al fijarse el tipo para la subasta para que facilitase los títulos de propiedad de los bienes inmuebles. b) La no aportación de los citados títulos de propiedad obligaba a la entidad de recaudación a dirigir mandamiento a los Registradores de la Propiedad para que libraran certificación sobre la titularidad dominical de tales bienes en el Registro. De ello sólo podemos deducir que el incumplimiento por parte del órgano de recaudación de la normativa legal le ha permitido realizar una subasta de unos bienes que no era propiedad de la empresa deudora al habérselos adjudicado en subasta pública un tercer acreedor, adquisición que se hacia con las cargas preferentes, que los mismos hubieran debido liquidar de haber sido requeridos por el órgano de recaudación, requerimiento que no ha existido y que ha ocasionado graves perjuicios a los mismos en defensa de sus legítimos derechos"; solicitando la anulación de la subasta impugnada.
        
SÉPTIMO: Para la resolución de este recurso de alzada es preciso tener en cuenta los siguientes datos y documentos, deducidos de las presentes actuaciones: 1).-Embargo de la Hacienda Pública inscrito en el Registro de la Propiedad, con anterioridad, al embargo efectuado por la Magistratura de Trabajo. 2).-  La Magistratura de Trabajo ejecuta el embargo, en subasta pública, con adjudicación de bienes a los trabajadores reclamantes Acta de subasta- el día 15 de diciembre de 1986 y el 25 de enero de 1988. Sólo figura inscrita la enajenación de la finca registral 4150, el día 2 de febrero de 1989. 3).- La Hacienda Pública procede a la enajenación de las mismas fincas, por subasta pública, anunciada para el día 28 de junio de 1989. 4).- Certificación de cargas expedida el 20 de enero de 1989. 5).- Sentencia de fecha 20 de julio de 1992, confirmada en apelación Sentencia de la Audiencia Provincial de 11 de octubre de 1994- por la que se desestima la correspondiente Tercería de dominio interpuesta por los reclamantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de Procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO : La cuestión que se plantea en este recurso consiste en decidir si es o no ajustado a Derecho el Acuerdo recurrido, y, en consecuencia, si la oficina gestora al proceder a la enajenación en subasta pública de unos bienes embargados, debió requerir de pago a los adjudicatarios de dichos bienes en anterior subasta pública.

TERCERO: A estos efectos, hemos de estar al contenido de la Ley Hipotecaria y su Reglamento, en la redacción anterior a su modificación por la Ley 1/2000, de 7 de enero, al regular, entre otros, "de la forma y efectos de la inscripción"  y el "Tercer poseedor de bienes anotados", señalando en el artículo 38 de la Ley que "..........cuando se persigan bienes hipotecados que hayan pasado a ser propiedad de un tercer poseedor, se procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 134 y concordantes de esta Ley. Las mismas reglas se observarán cuando, después de efectuada en el Registro alguna anotación preventiva de las establecidas en los números 2º y 3º del artículo 42 (embargo de bienes inmuebles), pasasen los bienes anotados a poder de un tercero poseedor".

          Por otro lado, el artículo 143 del Reglamento Hipotecario establece que "el tercer poseedor, en el caso señalado en el último párrafo del artículo 38 de la Ley, tendrá derecho a intervenir en el procedimiento con arreglo al artículo 134 de la misma, pero sólo deberá ser citado, a los efectos del artículo 126 de dicha Ley, cuando hubiere inscrito su derecho con anterioridad a la expedición de la certificación de cargas prevenida en el artículo 1489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

           El citado artículo 126 dispone que  "..... cuando se persiguieren  bienes hipotecados (embargados) y éstos hubiesen pasado a poder de un tercer poseedor, podrá el acreedor reclamar de éste el pago de la parte de crédito asegurada con los que el mismo posee, si al vencimiento del plazo no lo verificara el deudor después de requerido judicialmente o por notario"; y el artículo 134  "si antes de que el acreedor haga efectivo su derecho sobre la finca hipotecada (embargada) pasare ésta a manos de un tercer poseedor, éste, acreditando la inscripción de su título podrá pedir que se le exhiban los autos en la secretaria, y el juez lo acordará sin paralizar el curso del procedimiento, entendiéndose con él las diligencias ulteriores, como subrogado en el lugar del deudor".....

CUARTO: De conformidad con las disposiciones transcritas y los hechos recogidos en este acuerdo, no queda sino concluir que el órgano recaudador no estaba obligado a requerir de pago a los "terceros poseedores" de al menos una de las fincas subastadas, al constar que la certificación de cargas expedidas al Registro de la Propiedad, y en el que también consta la correspondiente anotación marginal, fue anterior el 20 de enero de 1989- a la inscripción en dicho Registro de la enajenación, de una sóla de las fincas,  por subasta el 2 de febrero de 1989; por lo que, con la estimación de este recurso de alzada, procede, anulando el acuerdo recurrido, declarar conforme a Derecho la subasta impugnada.

Por todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACION DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional ... de fecha 18 de octubre de 2002, dictado en la Reclamación nº ..., en materia de procedimiento de apremio. Importe en segunda instancia. ACUERDA: Estimarlo, anulando el acuerdo recurrido y confirmando la subasta impugnada.


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