Resolución:00/3943/2004. Oposición contra la procedencia de la vía de apremio

Resolución: 00/3943/2004 - Fecha: 26/10/2005
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:La ausencia en el expediente administrativo de la acreditación de la notificación de la liquidación origen de la providencia de apremio impide al TEAC examinar si la liquidación fue correctamente notificada, por lo que concurre uno de los motivos de oposición contra la procedencia de la vía de apremio.


RESOLUCIÓN:
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        En la Villa de Madrid, a 26 de octubre de 2005 en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por ..., S. A, con domicilio para notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de 30 de marzo de 2004, reclamación ... , en asunto referente a procedimiento de apremio; cuantía: 884.983,31 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- En fecha 25 de junio de 2001, la entidad ..., S.A, interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de ... impugnando la resolución del Departamento de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria de 9 de febrero de 2001, que desestimó el recurso de reposición formulado por la citada entidad contra una providencia de apremio que le había sido notificada proveniente de la liquidación ... del Impuesto sobre Sociedades, Acta de Inspección, por importe de 122.707 ptas de principal y 24.541.472 ptas, que totaliza la cifra de 147.248.833 pesetas (884.983,31 Ç).

        Alegó esencialmente el interesado ante el Tribunal Regional la falta de notificación de la liquidación que debió haberse dictado como consecuencia de las alegaciones formuladas contra la propuesta de liquidación contenida en el Acta de Inspección que fue firmada de disconformidad.

SEGUNDO.- En fecha 30 de marzo de 2004, el Tribunal Regional mencionado procedió a resolver la reclamación planteada dictando acuerdo en el que expuso que según se acredita en las actuaciones, en fecha 23 de junio de 2000 la Oficina Técnica de Inspección dictó acuerdo practicando liquidación tributaria que fue notificada a la empresa en fecha 5 de julio de 2000, "según cédula suscrita por persona identificada con nombre, apellidos y número de D.N.I. en calidad de empleado de la interesada constando así en la diligencia de entrega hecha en el domicilio declarado (folios finales del expediente incorporado)". Por tal razón el Tribunal Regional consideró correctamente efectuada la notificación de la liquidación origen de la providencia de apremio procediendo a confirmar ésta y a desestimar la reclamación planteada.

TERCERO.- Contra dicho acuerdo interpuso la entidad interesada recurso de alzada ante este Tribunal Central en el que en síntesis adujo lo siguiente: a) que el 30 de mayo de 2000, la empresa cursó escrito de alegaciones contra los contenidos del Acta de disconformidad correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1995 y 1997, sin que en ningún caso recibiera contestación alguna al mencionado escrito de alegaciones por lo que no procede poner a cobro la liquidación y tampoco la imposición del recargo de apremio; b) que según se indica en la resolución al recurso de reposición y en el acuerdo del TEAR de ..., la notificación de la liquidación fue entregada a un empleado de la empresa, pero que lo cierto es que la notificación no llegó nunca a manos de sus apoderados o representantes legales y que supone un evidente desequilibrio el hecho de que la Administración que a efectos de las comparecencias exige apoderamientos por escrito conferidos por persona jurídicamente habilitada, justifique sin embargo la entrega de una notificación de una magnitud económica grandiosa, a un empleado que no conoce el alcance de la documentación que recibe, lo cual implica una evidente indefensión; c) que la "falta de notificación efectiva" supone el quebrantamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de la importancia y trascendencia de la notificación como garantía del particular y medio para la efectividad de su derecho a la tutela judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Concurren en la presente reclamación, los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuestos procedimentales para la admisión a trámite de la misma, en la que la cuestión que en definitiva  se plantea, es la de la adecuación o no a derecho de la providencia de apremio antes referida.

SEGUNDO.- El artículo 138.1 de la Ley General Tributaria establece que contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

        a) Pago o extinción de la deuda

        b) Prescripción

        c) Aplazamiento

        d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

        Pues bien, la falta de notificación de la liquidación origen de la providencia de apremio alegada por la entidad ahora recurrente, encuentra perfecto encaje entre los motivos de oposición citados, por lo que deberá procederse al examen de su posible concurrencia en este caso.

        A tal respecto es de indicar que la resolución del Departamento de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria de 9 de febrero de 2001, que desestimó el recurso de reposición formulado por la entidad ahora recurrente contra la providencia de apremio, se fundamentó esencialmente en la circunstancia de que según información de la Secretaría Técnica de la Inspección de dicha Delegación, la liquidación resultante del acta incoada fue notificada al interesado el 5 de julio de 2000, constando la recepción del documento por D. ... con D.N.I. ...

        Sin embargo en el expediente administrativo remitido a este Tribunal no figura el justificante de la notificación de la liquidación ni ningún otro documento que justifique ésta y ello pese a que el Tribunal Regional en el Hecho Cuarto 4) del acuerdo ahora impugnado indique que la liquidación fue notificada a la empresa en fecha 5 de julio de 2000, "según cédula suscrita por persona identificada con nombre, apellidos y número de D.N.I. en calidad de empleado de la interesada constando así en la diligencia de entrega hecha en el domicilio declarado (folios finales del expediente incorporado)", ya que la notificación que figura en los últimos folios del expediente de gestión, es la correspondiente a la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio.

TERCERO.- La ausencia en el expediente de acreditación de la notificación de la liquidación origen de la providencia de apremio, impide a este Tribunal el examen de si la citada liquidación fue en efecto correctamente notificada, cuestión básica para la resolución del presente recurso de alzada, que no puede ser suplida por suponer válidamente efectuada la notificación en base a la presunción de legalidad de los actos de la Administración.

        Por consiguiente y dado que no resulta acredita la notificación de la liquidación origen de la providencia de apremio, debe estimarse la concurrencia en este caso de uno de los motivos de oposición al inicio del procedimiento de apremio antes trascritos, lo cual conduce a la estimación del presente recurso de alzada.

        Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de alzada, ACUERDA: Estimarlo, anulando el acuerdo impugnado y los actos de los que éste trae causa.


Siguiente: Resolución:00/1596/2006. Requerimiento al avalista e incautación de la garantía.

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