Resolución:00/4045/2006. Recurso contra las diligencias de embargo

Resolución: 00/4045/2006 - Fecha: 21/11/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:En el recurso interpuesto contra las diligencias de embargo solamente pueden plantearse las cuestiones relativas a la congruencia del acto impugnado y las relativas a sus presupuestos formales, sin que ello implique la existencia de una vía abierta a la impugnación de otro tipo de cuestiones anteriores al propio embargo como las que se refieren a la adecuación a Derecho del título ejecutivo sobre el que ya existe otra reclamación interpuesta.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 21 de noviembre de 2007, en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto en nombre y representación de D. ... por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de 26 de julio de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., por la que se desestima la reclamación contra diligencias de embargo para cubrir una deuda de 168.394,66 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: La Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria notificó el día 23 de octubre de 2003 requerimiento de pago de la misma fecha, por importe de 160.394,66 Ç. El requerimiento se hizo en virtud de asistencia mutua en materia de recaudación dentro de la Unión Europea, ordenada por el Departamento de Recaudación, sobre la base de la petición de cobro formulada por Alemania respecto de la liquidación con nº de referencia ... para la Administración alemana, y ... para la Agencia Tributaria, practicada en concepto de I.V.A. Con el requerimiento de pago de la citada Dependencia se adjuntaba la documentación de la Administración alemana que acredita la deuda y que constituye el título de ejecución de la misma. Como consecuencia de la falta de pago de la deuda, la Dependencia de Recaudación notificó las diligencias de embargo de bienes inmuebles ... y ... al interesado, con fecha 15 de diciembre de 2003, para cubrir la deuda indicada más 8.000 Ç en concepto de costas.

SEGUNDO: Contra la notificación del requerimiento de pago, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa nº ... ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., mediante escrito del día 10 de noviembre de 2003. Y contra las diligencias de embargo interpuso reclamación económico-administrativa ..., mediante escrito del día 22 de diciembre de 2003. El Tribunal Regional dictó resolución acumulada de 26 de julio de 2006 para ambas reclamaciones. En lo que se refiere a la reclamación ..., el Tribunal Regional se declaró incompetente, y en lo que se refiere a la reclamación ..., el Tribunal Regional la desestimó.

TERCERO: Contra la resolución anterior, notificada en fecha que no consta, y en lo que respecta a la reclamación ..., el interesado interpone recurso de alzada mediante escrito del día 18 de octubre siguiente, alegando que no tiene constancia de que se haya seguido procedimiento alguno por parte de la Administración tributaria alemana para exigir la deuda, por lo que ignora la existencia de título ejecutivo alguno, que tampoco le ha sido notificado. Entiende que el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria no ha realizado la comprobación necesaria en orden a verificar la validez y homologación del título ejecutivo, en el caso de que exista. Se infringe el artículo 138.2 de la Ley General Tributaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del recurso, en el que la cuestión planteada consiste en determinar si las diligencias de embargo son conformes a Derecho.

SEGUNDO: Contra lo que afirma el interesado, el título ejecutivo de la deuda le fue notificado el 23 de octubre de 2003, junto con el correspondiente requerimiento de pago de la Dependencia de Recaudación. Por otra parte, no puede ser objeto del presente recurso la adecuación a Derecho del título ejecutivo y del requerimiento de pago, contra el que existe la reclamación ... ante este Tribunal, porque no se revisan los actos anteriores a los propios actos impugnados, las diligencias de embargo. Tal es además la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la posibilidad de interponer recursos (administrativos y posterior judicial) contra un acuerdo de embargo no significa que por este medio esté abierta indefinidamente una vía para plantear cualquier tipo de cuestiones, sino únicamente las relativas a la congruencia del acto impugnado con el fin a que se encamina y, lógicamente las relativas a los presupuestos formales que condicionan todo acto. En consecuencia, en el presente recurso de alzada se comprueba si contra las diligencias de embargo puede alegarse alguno de los motivos de oposición al procedimiento ejecutivo recogidos en el artículo 138 de la Ley General Tributaria, únicos que pueden esgrimirse, de lo que resulta que no, porque la deuda ejecutiva fue notificada válidamente, no se ha pagado la deuda ni está suspendida, prescrita o extinta, ni se ha concedido aplazamiento alguno.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el recurso de alzada interpuesto, confirmando los actos impugnados.


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