Resolución:00/4583/2004. Recurso de anulación inadmisible

Resolución: 00/4583/2004 - Fecha: 13/09/2006
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:El recurso de anulación es inadmisible, ya que no concurre ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 239.6 de la LGT (Ley 58/2003) y el artículo 60 del Reglamento de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005). En el caso concreto se pretende que se valore de nuevo un documento ya valorado en una previa resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la entidad sobre el mismo asunto.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 13 de septiembre de 2006 en el recurso de anulación que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central interpuesto en nombre y representación de ..., S.L., por D.ª ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución de 1 de febrero de 2006 de este Tribunal Central, por la que se desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra resolución de la Administración de la Agencia Tributaria en ..., por la que se confirma una liquidación tributaria por importe de 2.773,16 Ç.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Los hechos que se refieren al caso y que se encuentran en la resolución impugnada se pueden resumir del siguiente modo:

1.- La Administración tributaria dictó a la entidad citada la providencia de apremio clave de liquidación ..., en concepto IVA otras liquid. practicadas por la Admón. 2001 liquidación provisional. El día 18 de septiembre de 2003 le fue notificada la obligación de pagar la liquidación originaria, y el día 21 de octubre finalizó el plazo de pago voluntario sin haberse satisfecho.

2.- Contra la providencia de apremio anterior se interpuso recurso de reposición alegando falta de notificación de la liquidación en plazo voluntario, que fue desestimado por resolución de 4 de mayo de 2004, notificada según indica la interesada, el día 26 de julio siguiente.

3.- Posteriormente, mediante escrito de 14 de septiembre de 2004, la interesada solicitó la rectificación de la liquidación ..., alegando para ello la rectificación solicitada por la entidad ..., S.L. del modelo 180, rectificación relativa al importe del arrendamiento que le relaciona con la interesada y al que se refiere la liquidación practicada por la Administración. La Administración de la Agencia Tributaria en ... desestimó la rectificación por resolución de 14 de septiembre de 2004, notificada el siguiente día 11 de octubre. En el último párrafo de esta resolución desestimatoria se indica que contra la misma cabe interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. No consta que se haya interpuesto reclamación alguna ante ese Tribunal.

4.- Por otra parte y en relación con el IVA de 2001, se notificó mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de ... el 2 de septiembre de 2003, y en el correspondiente Tablón de Anuncios de la Administración de la Agencia Tributaria en ..., del día 2 de septiembre al 6 de octubre de 2003, la propuesta de imposición de sanción por importe de 906,79 Ç. La tramitación de la sanción dio lugar a que se dictase providencia de apremio con clave de liquidación ... y recargo del 20%, por importe total de 1.088,15 Ç.

5.- La representante de la entidad interesada interpuso recurso extraordinario de revisión contra ambos procedimientos ejecutivos, mediante escrito de 26 de noviembre de 2004, solicitando su anulación en base al artículo 244.1.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, por entender que posteriormente han aparecido documentos de valor esencial y que evidencian el error cometido, esto es, el modelo 180 sustitutivo del inicialmente presentado por ..., S.L.

SEGUNDO: Este Tribunal Central dictó resolución de 1 de febrero de 2006 desestimando el recurso interpuesto, para lo cual se argumentó que no se cumplía la condición establecida en el apartado 1.a) del artículo 244 de la Ley 58/2003, que es el alegado por la interesada, porque no han aparecido documentos posteriormente a dictarse el acto impugnado: el documento nuevo que se alega es el Modelo 180 de rectificación, número de referencia ..., presentado por ..., S.L., que ya fue alegado en el escrito presentado el 14 de septiembre de 2004. Este escrito fue desestimado por resolución de la misma fecha, que confirmaba la providencia de apremio; resolución contra la que no se interpuso reclamación económico-administrativa en plazo, que es la impugnación a realizar que se señalaba en el propio acto, por lo que devino firme. Por ello, se desestimó el recurso extraordinario, en relación con ambos procedimientos ejecutivos.

TERCERO: Disconforme con la resolución anterior, notificada el día 17 de marzo de 2006, la representante de la entidad interpone el presente recurso de anulación en base al artículo 239.6.a) de la Ley 58/2003 mediante escrito de 4 de abril siguiente, en el que solicita la revocación de la resolución de la Administración de ... de 14 de septiembre de 2004, para lo cual argumenta lo mismo que ya expuso en su recurso extraordinario de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en el presente recurso de anulación los requisitos procedimentales de competencia, legitimación y plazo establecidos en Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central, al que de acuerdo con la norma citada corresponde su resolución.

SEGUNDO: El artículo 60 del Real Decreto 520/2005, que desarrolla el 239.6 de la Ley 58/2003 General Tributaria, dispone que "podrá interponerse contra los acuerdos y resoluciones que pongan término en cualquier instancia a una reclamación económico-administrativa". El citado artículo 239.6 dispone que se interpondrá "exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación. b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas, c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución".

TERCERO: La interesada pretende que se valore de nuevo la existencia de un documento nuevo, cuestión que ya fue tenida en cuenta en el recurso extraordinario de revisión impugnado, y que en consecuencia no puede ser analizada de nuevo en el presente recurso, por no constituir ninguno de los de los supuestos recogidos en el artículo 239.6 trascrito.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de anulación ACUERDA: inadmitirlo, por las razones expuestas.


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