Resolución:00/732/2006. Providencia de apremio

Resolución: 00/732/2006 - Fecha: 27/06/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN:La providencia de apremio emitida una vez transcurrido el periodo voluntario de pago es correcta y ajustada a derecho. La obligación de pago conlleva también la de efectuarse en la forma reglamentariamente establecida, circunstancia que no concurre en el caso concreto en el que, pese a que en la resolución sancionadora expresamente se indicaba la forma correcta en que debía efectuar el ingreso de la sanción, la entidad reclamante no efectuó tal ingreso en la forma indicada.


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 27 de junio de 2007, en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, ..., interpuesto por ..., S.A. y en su nombre y representación por D.ª ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., en asunto relativo a providencia de apremio, cuantía 12.000,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Con fecha 19 de octubre de 2005, la entidad ..., S.A. presentó recurso de reposición contra providencia de apremio, recaída en la liquidación ..., por el concepto de sanción de 2002 INF. Artículo 54 D/Ley Org. 4/2000, por importe de 10.000,00 Ç de principal y 2.000,00 Ç de recargo de apremio, alegando el pago de la sanción en fecha 9-6-2003.

Por acuerdo de 23 de diciembre de 2005, el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria desestimó el recurso de reposición presentado dado que, según informe emitido por la Subdelegación del Gobierno en ..., órgano liquidador de la sanción, se desprenden los siguientes hechos: 1º) El periodo voluntario de ingreso del principal finalizaba el 9 de enero de 2003 y 2º) No existe en el expediente de la Subdelegación del Gobierno - Oficina de Extranjeros, justificante alguno por parte de la Delegación de Hacienda de ..., ni del Banco ... de que se llevara a efecto dicho pago.

SEGUNDO: Contra el citado acuerdo, la Sociedad interesada interpuso el día 19 de diciembre de 2005, reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central. En el escrito de alegaciones, presentado en el momento procesal oportuno, la entidad interesada manifiesta haber efectuado el pago del importe de la sanción de que se trata, en fecha 9 de junio de 2003, en prueba de ello se adjunta al escrito de alegaciones justificante de compensación de cheques del Banco ..., sellado en fecha 9 de junio de 2006, por importe de 10.000 euros, a favor de Habilitación Pagaduría Material de la Subsecretaria, numero ... y certificado expedido por el Banco ... de 19 de enero de 2006, en el que se hace constar que ..., S.A., con fecha 26 de mayo de 2003, emitió cheque nominativo a favor de Habilitación Pagaduría, por importe de 10.0000 euros que fue ingresado en la Sucursal del Banco ... número ... de ..., el día 9 de junio de 2003, con abono en la cuenta de HABILITACIÓN PAGADURÍA DE MATERIAL DE LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, numero ..., también de esa entidad bancaria.

TERCERO.- En el expediente remitido a este Tribunal Central consta, entre otra, la siguiente documentación: 1) Resolución del Subdelegado del Gobierno de ... de 6 de noviembre de 2002, notificada el 14 de noviembre de 2002, por la que se impone a ..., S.A. la sanción de multa de 10.000 Ç, en la que expresamente se contiene la siguiente indicación:  "La sanción impuesta deberá ser abonada en el plazo de 30 días hábiles desde su notificación en cualquier oficina del Banco ... mediante el documento de ingreso que se acompaña, debiendo entregar en la Oficina de Extranjeros, sita en ..., copia del comprobante o recibo de ingreso para constancia en el expediente" y 2) Documento de ingreso, anexo a la resolución, en el que se recogen los datos relativos tanto al lugar de ingreso (entidad, oficina, DC, numero de cuenta), como los correspondientes a la resolución, número de expediente, liquidación e importe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos procedimentales de competencia, legitimación, plazo y cuantía establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO: El artículo 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria establece que "Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada".

TERCERO: Como se ha expuesto anteriormente la entidad reclamante manifiesta su oposición a la providencia de apremio antes referida alegando haber efectuado el ingreso de la sanción.

El artículo 22 del Reglamento general de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que regula los requisitos formales del pago,  establece en su apartado 2 "Cuando las normas propias de algún tributo o recurso de Derecho Público exijan que el pago se realice en virtud o a la vista de determinados documentos, será requisito necesario, para que aquél se admita, que se acompañe la documentación requerida".

De lo dispuesto en el precepto que acaba de citarse, se deduce que la obligación de pago conlleva también la de efectuarse este en la forma reglamentariamente establecida, circunstancia que no concurre en el presente caso en el que, pese a que en la resolución sancionadora expresamente se indicaba la forma correcta en que debía efectuar el ingreso de la sanción, acompañando el correspondiente documento de ingreso, así como la circunstancia de que debería entregarse en la Oficina de Extranjeros, sita en ..., copia del comprobante o recibo de ingreso para constancia en el expediente, la entidad reclamante no efectuó tal ingreso en la forma indicada, por lo que la providencia de apremio emitida una vez transcurrido el periodo voluntario de pago, debe considerarse correcta y ajustada a derecho, procediendo en consecuencia la confirmación de la misma.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por ..., S.A. contra providencia de apremio, ACUERDA: Desestimar la reclamación, confirmando el acto impugnado.


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