Resolución:00/776/2006. Resoluciones sancionadoras suficientemente motivadas

Resolución: 00/776/2006 - Fecha: 14/02/2007
Calificación: DoctrinaUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN: Según lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, se consideran suficientemente motivadas las resoluciones sancionadoras que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios en los que se fundamenta la decisión.


RESOLUCIÓN:


          En la Villa de Madrid, a 14 de febrero de 2007 en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Avenida Llano Castellano,17, contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 26 de octubre de 2004, recaído en su expediente número ..., promovido por D. ..., por el concepto Impuestos Especiales Sanción e importe de 904,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- En 16 de septiembre de 2003, D. ... interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., contra la resolución de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria de 23 de julio de 2003, desestimando recurso de reposición contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave, derivada de Acta de Conformidad por el Impuesto sobre Determinados medios de Transporte, correspondiente al ejercicio 2001, n° de expediente A51- ... e importe de 904,95 euros.

SEGUNDO.- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., en 26 de octubre de 2004 dictó acuerdo por el que estimaba la reclamación presentada y anulaba el acuerdo impugnado. En su argumentación consideró la necesidad de que la resolución sancionadora debe contener mención que ilustre sobre los hechos determinantes de la sanción y no basta con una mera descripción del hecho limitada a reproducir los términos en que la norma tributaria define la infracción. Además debe contener datos que permitan calibrar el grado de culpabilidad del sujeto pasivo o contribuyente respecto de la infracción que se le imputa así como explicación acerca del modo concreto en que se aplicaron los criterios de graduación de la sanción; no bastando, con una referencia al porcentaje de graduación, sino que deberá acreditarse su aplicación al caso concreto, de manera expresa. Del examen de la resolución sancionadora estimó la inexistencia de estos elementos en la misma, exigidos por las normas sancionadoras tributarias, lo que le llevó a considerar que el acto impugnado carece de la necesaria motivación y en consecuencia a afirmar la imposibilidad de acreditar el elemento subjetivo de la culpabilidad, necesario para que la Administración imponga la sanción, conforme determinan los artículos 130.1 de la Ley 30/1992 y 179 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Dicha resolución fue debidamente notificada al interesado en 14 de febrero de 2005 y al Departamento de Aduanas e IIEE en 30 de septiembre de 2005.

TERCERO.- No conforme con la anterior resolución, el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentó en 22 de diciembre de 2005, para este Tribunal Económico-Administrativo Central, recurso de extraordinario de alzada para la unificación de criterio contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 26 de octubre de 2004, recaído en su expediente número ... por el concepto Impuestos Especiales Sanción, solicitando que con respeto a la situación jurídica derivada de la resolución recurrida, se estime el recurso debido a que la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional reitera y exige para evitar la indefensión y cumplir la exigencia de motivación de las resoluciones, que se analicen, aunque no sea exhaustiva y pormenorizadamente, las cuestiones planteadas y se refieran a las razones o circunstancias tenidas en cuenta, a fin de posibilitar que el afectado puede conocer esas razones o motivos y con ello pueda articular adecuadamente sus medios de defensa. En consecuencia se consideran suficientemente motivadas las resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios en los que se fundamente la decisión.

CUARTO.- Por otro lado, notificado el interesado en 25 de marzo 2006, del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio presentado por el Director del Departamento de Aduanas e II. EE, contra el acuerdo dictado por el Tribunal Regional de ... citado, a los efectos prevenidos en el artículo 61 del R. D. 520/2005 de 13 de mayo, no consta en este Tribunal que se haya recibido escrito alguno en este sentido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Concurren los requisitos exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en relación con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 26 de octubre de 2004, recaído en su expediente número ..., por el concepto Impuestos Especiales Sanción.

SEGUNDO.- La cuestión que se plantea se refiere al alcance de la necesaria motivación de los actos liquidatorios recogida en el artículo 13.2 de la ley 1/1998. En este sentido la Sentencia Tribunal Constitucional núm. 36/1982 (Sala Primera), de 16 junio Recurso de Amparo núm. 193/1981, señala que tal motivación "debe realizarse con la amplitud necesaria para el debido conocimiento de los interesados y su posterior defensa de derechos; mas la doctrina del Tribunal Supremo, en relación a dicha exigencia, ha precisado que la motivación escueta o sucinta, si es suficientemente indicativa, no equivale a ausencia de motivación, ni acarrea su nulidad". Así mismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1995, que cita el Director del Departamento, señala que la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional "reitera y exige para evitar la indefensión y cumplir la exigencia de motivación de las resoluciones, que se analicen, aunque no sea exhaustiva y pormenorizadamente, las cuestiones planteadas y se refieran a las razones o circunstancias tenidas en cuenta, a fin de posibilitar que el afectado puede conocer esas razones o motivos y con ello pueda articular adecuadamente sus medios de defensa. En consecuencia se consideran suficientemente motivadas las resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios en los que se fundamente la decisión", procediendo en consecuencia estimar el recurso y unificar criterio en el sentido expuesto.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 26 de octubre de 2004, recaído en su expediente número ..., promovido por D. ..., por el concepto Impuestos Especiales Sanción, ACUERDA: 1º) Estimar el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio declarando que se consideran suficientemente motivadas las resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios en los que se fundamente la decisión y 2º) Respetar la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida.





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