Resolución:00/872/2006. Inadmisión de recurso de anulación ante Tribunal económico-administrativo central

Resolución: 00/872/2006 - Fecha: 24/10/2007
Unificación de criterio: NOUnidad resolutoria: TEAC


RESUMEN: Se inadmite el recurso de anulación interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Regional, que por otra parte es la resolución de un recurso de anulación contra una anterior resolución, ya que sólo es competente para resolver el recurso de anulación el órgano del Tribunal que hubiese dictado el acuerdo o la resolución recurrida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005), que desarrolla el artículo 239.6 de la LGT (Ley 58/2003).


RESOLUCIÓN:


En la Villa de Madrid, a 24 de octubre de 2007, en el recurso de anulación que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central interpuesto en nombre y representación de D. ... por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de 1 de diciembre de 2005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., por la que se inadmite el recurso de anulación interpuesto contra resolución del mismo Tribunal de 31 de octubre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO


ÚNICO: Los hechos que se refieren al caso son los siguientes:

1.- En la resolución de 31 de octubre de 2005, el Tribunal Regional desestimó por extemporánea la reclamación ..., interpuesta por el interesado contra la providencia de apremio nº ... por importe de 600 euros, en concepto de sanción de tráfico. La resolución fue notificada el día 15 de noviembre de 2005.

2.- Contra la anterior resolución, el interesado interpuso recurso de anulación ... ante el mismo Tribunal, que fue inadmitido por resolución de 1 de diciembre de 2005, notificada el siguiente día 12.

3.- Disconforme el interesado con la resolución anterior interpone recurso de anulación ante este TEAC mediante escrito de 31 de julio de 2007.
                                                
FUNDAMENTOS DE DERECHO


ÚNICO: El artículo 60 del Real Decreto 520/2005, que desarrolla el 239.6 de la Ley 58/2003 General Tributaria, dispone que el recurso de anulación "podrá interponerse contra los acuerdos y resoluciones que pongan término en cualquier instancia a una reclamación económico-administrativa. La competencia para resolver corresponderá al órgano del tribunal que hubiese dictado el acuerdo o la resolución recurrida". En consecuencia, este Tribunal Central carece de competencia para resolver el recurso de anulación interpuesto, puesto que el acto impugnado es la resolución de 1 de diciembre de 2005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que por otra parte es la resolución de un recurso de anulación contra resolución anterior de 31 de octubre de 2005.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del presente recurso de anulación ACUERDA: inadmitirlo, por la razón expuesta.


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