Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Programa anual de devoluciones

                       II. PROGRAMA DE DEVOLUCIONES


II.1 Programa anual de devoluciones

    Las previsiones de necesidades financieras para el pago de las devoluciones presupuestarias y no presupuestarias son las contenidas en el programa anual aprobado por el Presidente de la Agencia Tributaria antes del primero de enero de cada año y comunicado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La elaboración del proyecto del programa de devoluciones corresponde al Servicio de Auditoría Interna, en colaboración con los otros Departamentos de la Agencia Tributaria.

    El importe total del programa figura dividido en periodos mensuales, siendo cada cifra mensual el límite máximo de los pagos a efectuar durante ese periodo para el conjunto de la Agencia Tributaria y por la totalidad de los conceptos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 1991, sobre régimen económico financiero de la AEAT, el programa inicial podrá ser modificado por el Presidente de la Agencia Tributaria o por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la misma, cuando, en este último caso, por el grado de ejecución del programa establecido, no suponga incrementar su importe total.

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