RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
La Administración tiene obligación de resolver inexcusablemente la solicitud de rectificación de una autoliquidación. Conforme al apartado 3 del ART-128-RGTO, el plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.REFERENCIAS NORMATIVAS: ART-128-RGTO del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.Siguiente: Interrupción de la prescripción
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