Responsabilidad del asesor fiscal por no comprobar la documentación de sus clientes

Responsabilidad del asesor fiscal por actuación negligente con un cliente



    Cada vez son más los procedimientos judiciales iniciados por obligados tributarios frente a sus asesores fiscales o representantes reclamándoles los daños y perjuicios que se les han ocasionado por una actuación negligente en su desempeño profesional. Un claro ejemplo de ello lo encontramos, por ejemplo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 19 de diciembre, donde se condena a una asesoría al pago de la sanción impuesta a un cliente, y las costas judiciales del procedimiento (en concepto de indemnización por daños y perjuicios), por no advertirle de que los gastos que pretendía deducir en el desarrollo de su actividad profesional no eran objeto de deducción.


    La ausencia de regulación de la figura del asesor fiscal remite a los tribunales a la teoría general de las obligaciones, así como del alcance y la fuerza de los contratos. El artículo 1258 del Código Civil -CC- dispone que los contratos obligan no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. De esta forma, los tribunales interpretan de dicho precepto que la responsabilidad del asesor se extiende a las consecuencias que se derivan para sus clientes por la actuación negligente; esa responsabilidad podría venir dada por no advertirle de que los hechos que declara no son ajustados a la realidad o de la improcedencia de las deducciones que pretende incluir en su declaración de la renta.

Condiciones para que un cliente nos reclame una indemnización por daños y perjuicios



  1. En primer lugar, debe existir una conducta culpable e imputable al asesor (actuación negligente).

  2. Dicha conducta debe producir un daño en nuestro cliente (por ejemplo que de una declaración presentada se derive una sanción que le produzca un perjuicio patrimonial).

  3. Finalmente, se requiere un nexo causal entre las dos condiciones anteriores, una relación causa-efecto, es decir, una conexión entre el servicio prestado de forma negligente y el daño objeto de indemnización.


¿Cuándo es responsable el asesor por negligencia y, por tanto, debe indemnizar a su cliente?



    Según la sentencia mencionada y la jurisprudencia que en ella se alude, el asesor será responsable por negligencia en su actuación y deberá indemnizar por daños y perjuicios a su cliente en los siguientes supuestos:


  1. Cuando no advierte a su cliente de la responsabilidad en que puede incurrir ante la AEAT si persiste en su voluntad de incluir en la declaración impositiva hechos no ajustados a la realidad o gastos no deducibles.

  2. Cuando existan sanciones, recargos o intereses derivados de una actividad inspectora por aspectos tributarios no declarados, por desgravaciones o deducciones mal aplicadas o por la no aplicación de determinados beneficios fiscales.

  3. Por omisión de toda labor de comprobación de la legalidad entre la documentación aportada por el cliente y la normativa tributaria que resulte de aplicación.


    Será el reclamante de la indemnización por daños y perjuicios, en este caso el cliente, sobre quien recaiga la carga de la prueba, es decir, será él quien deba probar los elementos constitutivos de la responsabilidad civil (negligencia del asesor, daño originado en su propia esfera y nexo de causalidad entre los anteriores), así como el alcance del daño causado.

¿Qué puedo hacer para no llegar a esta situación?



  1. Evitar realizar las actuaciones que puedan ser consideradas como negligentes (ya enumeradas) por los tribunales y que deriven en una posible indemnización del daño o perjuicio causado en la esfera del cliente.

  2. Recabar el beneplácito, el asentimiento, la conformidad, del cliente con la declaración que vamos a presentar y en un momento anterior a hacerlo (por escrito y con finalidad de servir como medio probatorio en un posible discrepancia futura (judicial o no).

  3. Firmar, por ambas partes, un documento de exención de responsabilidad del asesor frente a determinados encargos del cliente. En este documento se prevé que, previamente, se ha advertido al cliente del posible desajuste entre la documentación presentada o encargo y la normativa tributaria vigente, y de las posibles consecuencias que podría tener para él.



Comentarios


La representación voluntaria.
Acreditación de representación por una persona física.
Acreditación de representación por una persona jurídica.                                                                                              

Legislación



Art. 46 Ley 58/2003 LGT. Representación voluntaria.
Art. 111 RD 1065/2007. La representación voluntaria.

Formularios



Documento exención de responsabilidad del asesor fiscal ante determinados encargos de los clientes.
Representación otorgada por persona física.  
Designación de representante en España por contribuyente no residente.

Jurisprudencia


SAP de Barcelona 12679/2022. El asesor fiscal es responsable de no comprobar la documentación de su cliente.

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