Responsabilidad del asesor fiscal por actuación negligente con un cliente
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Condiciones para que un cliente nos reclame una indemnización por daños y perjuicios
- En primer lugar, debe existir una conducta culpable e imputable al asesor (actuación negligente).
- Dicha conducta debe producir un daño en nuestro cliente (por ejemplo que de una declaración presentada se derive una sanción que le produzca un perjuicio patrimonial).
- Finalmente, se requiere un nexo causal entre las dos condiciones anteriores, una relación causa-efecto, es decir, una conexión entre el servicio prestado de forma negligente y el daño objeto de indemnización.
¿Cuándo es responsable el asesor por negligencia y, por tanto, debe indemnizar a su cliente?
Según la sentencia mencionada y la jurisprudencia que en ella se alude, el asesor será responsable por negligencia en su actuación y deberá indemnizar por daños y perjuicios a su cliente en los siguientes supuestos:- Cuando no advierte a su cliente de la responsabilidad en que puede incurrir ante la AEAT si persiste en su voluntad de incluir en la declaración impositiva hechos no ajustados a la realidad o gastos no deducibles.
- Cuando existan sanciones, recargos o intereses derivados de una actividad inspectora por aspectos tributarios no declarados, por desgravaciones o deducciones mal aplicadas o por la no aplicación de determinados beneficios fiscales.
- Por omisión de toda labor de comprobación de la legalidad entre la documentación aportada por el cliente y la normativa tributaria que resulte de aplicación.
¿Qué puedo hacer para no llegar a esta situación?
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- Evitar realizar las actuaciones que puedan ser consideradas como negligentes (ya enumeradas) por los tribunales y que deriven en una posible indemnización del daño o perjuicio causado en la esfera del cliente.
- Recabar el beneplácito, el asentimiento, la conformidad, del cliente con la declaración que vamos a presentar y en un momento anterior a hacerlo (por escrito y con finalidad de servir como medio probatorio en un posible discrepancia futura (judicial o no).
- Firmar, por ambas partes, un documento de exención de responsabilidad del asesor frente a determinados encargos del cliente. En este documento se prevé que, previamente, se ha advertido al cliente del posible desajuste entre la documentación presentada o encargo y la normativa tributaria vigente, y de las posibles consecuencias que podría tener para él.
Comentarios
La representación voluntaria.Acreditación de representación por una persona física.Acreditación de representación por una persona jurídica.Legislación
Art. 46 Ley 58/2003 LGT. Representación voluntaria.Art. 111 RD 1065/2007. La representación voluntaria.Formularios
Documento exención de responsabilidad del asesor fiscal ante determinados encargos de los clientes.Representación otorgada por persona física. Designación de representante en España por contribuyente no residente.Jurisprudencia
SAP de Barcelona 12679/2022. El asesor fiscal es responsable de no comprobar la documentación de su cliente.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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