Revocación de la cuenta corriente tributaria

REVOCACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA


    La cuenta corriente tributaria tiene una duración indefinida, de tal forma que este sistema de liquidación no finalizará hasta que se produzca la renuncia o revocación del mismo.

    La Administración Tributaria podrá revocar el acuerdo de inclusión en el sistema de cuenta corriente tributaria por las siguientes causas:
  1. Por la muerte del obligado tributario.


  2. Por la incapacitación del obligado tributario, excepto si se continúa el ejercicio de las actividades por medio de representante.


  3. Por la disolución de la entidad.


  4. Por dejar de cumplir los requisitos exigidos para permanecer en este sistema. A estos efectos, con la determinación del saldo del último trimestre natural del año se verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados.


  5. Por la iniciación de un procedimiento concursal contra el obligado tributario.


  6. Por la falta de pago en periodo voluntario de las liquidaciones de los saldos de la cuenta corriente tributaria.


  7. Por presentar solicitudes de devolución o autoliquidaciones a compensar que resulten total o parcialmente improcedentes, que hayan sido objeto de sanción.


    Antes de acordar la revocación, la Administraión Tributaria notificará al obligado la propuesta de resolución en la que se citará de forma expresa la causa que concurre y se le concederá un plazo de 10 días para que efectúe alegaciones.

    La resolución que acuerde la revocación determinará el saldo de la cuenta y su exigibilidad.

Comentarios



¿Qué es la cuenta corriente tributaria?
Renuncia al sistema de cuenta corriente tributaria.
Determinación del saldo de la cuenta corriente tributaria.

Legislación



Art. 143 RD 1065/2007 RGPGI. Finalización del sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

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