STS 4212/2024 - Fecha: 22/07/2024 | |
Nº Resolución: 1383/2024 - Nº Recurso: 8197/2022 | Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso -
Sección: 2
Tipo de Resolución: Sentencia -
Sede: Madrid -
Ponente: : DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
Id Cendoj: 28079130022024100250
SENTENCIA
En Madrid, a 22 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8197/2022, interpuesto por don Esteban, representado por la procuradora de los Tribunales doña Montserrat de Nalda Martínez, bajo la dirección letrada de don Víctor de Nalda Martínez, contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2022 por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ("TSJ de la Comunidad Valenciana"), en el recurso núm. 970/2021.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana núm. 869/2022 de 7 de septiembre, que desestimó el recurso núm. 970/2021, interpuesto por la representación procesal de don Esteban contra el acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 27 de abril de 2021, desestimatorio de su reclamación (núm. NUM000 ) contra el acuerdo que lo declaró responsable solidario en los términos del art. 42.2 a) de la LGT, por un importe total de 43.152,08 euros, con relación a diversos débitos tributarios de la deudora principal "Ingeniería Valencia de Climatización" SL.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Montserrat de Nalda Martínez, en representación de don Esteban , mediante escrito de 17 de octubre de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 7 de septiembre de 2022.
El TSJ de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 2 de noviembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 21 de septiembre de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA."
3.- Interposición del recurso (síntesis argumental de la parte recurrente en casación). La procuradora doña Montserrat de Nalda Martínez, en representación de don Esteban , interpuso recurso de casación mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2023, que observa los requisitos legales.
Para fundamentar la estimación del recurso de casación y consiguiente anulación de la sentencia impugnada, argumenta que esta ha infringido el ordenamiento jurídico en cuanto a la aplicación de los artículos 66, 67.2, 68.2 y 68.8 en concordancia con los artículos 41.5 de la Ley General Tributaria y los artículos 174 a 176, todos ellos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ("LGT"), "BOE" núm. 302, de 18 de diciembre.
Precisa que la pretensión casacional deducida es coincidente con la establecida en la Sentencia 1023/2023, de 18 de julio, recurso 999/2022, ECLI:ES:TS:2023:3309, si bien incluyendo la interpretación de la interrupción de la prescripción, no solo en lo relativo a las actuaciones recaudatorias, sino también al concurso del deudor principal.
Por tanto, afirma que su pretensión tiene por objeto:
Que se establezca que el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o por la declaración de concurso de este, salvo en aquellos casos en que la interrupción se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad ( art. 68.8, en relación con el art. 68.1.a) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT).
Que se determine que el artículo 68.8 (en su actual redacción), conectado con el apartado 1, a) y b) LGT, debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferentes en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias, o de la declaración del concurso del deudor principal, solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada.
4.- Allanamiento al recurso. El abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, presentó escrito de allanamiento de fecha 22 de enero de 2024.
Para fundamentar el allanamiento al recurso de casación, argumenta, en síntesis, que la decisión de allanarse se basa en la jurisprudencia que esta Sala ha formulado sobre la cuestión debatida -la prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad solidaria en supuestos del art. 42.1 LGT y del 42.2 LGT y su interrupción- en sus sentencias 1308/2022, de 14 de octubre (RCA 6321/2020, ECLI:ES:TS:2022:3819) y 1022/2023, 18 de julio (RCA 6669/2021, ECLI:ES:TS:2023:3311) y sentencia 1023/2023, 18 de julio (RCA 999/2022, ECLI:ES:TS:2023:3309).
Por providencia de 5 de febrero de 2024 se confirió traslado a la parte recurrente del escrito de allanamiento para que efectuase alegaciones, lo que verificó mediante escrito de 12 de febrero de 2024.
5.- Deliberación, votación y fallo del recurso. De conformidad con el artículo 92.6 de la Ley de la Jurisdicción, y considerando innecesaria la celebración de vista pública atendiendo a la índole del asunto, mediante providencia de fecha 14 de febrero de 2024, quedó el recurso concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de fecha 7 de mayo de 2024 se designó Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de julio de 2024, fecha en que comenzó su deliberación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La controversia jurídica
Como se ha expuesto, el debate del presente recurso consiste en determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.
SEGUNDO. - El juicio de la Sala
Sobre la cuestión de interés casacional es consolidada nuestra jurisprudencia en torno a que el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones frente al deudor principal, realizadas previamente a la declaración de la responsabilidad tributaria pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.
En otras palabras, el carácter interruptivo de las actuaciones recaudatorias seguidas contra el deudor principal solo es apto y eficaz a estos efectos para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada.
Debe significarse que el abogado del Estado se allana a la pretensión casacional de la declarada responsable solidaria.
Se da la circunstancia de que en nuestra sentencia 343/2024, de 29 de febrero, rca. 8005/2022, ES:TS:2024:966, resolvimos la pretensión del cónyuge de la aquí recurrente, y que tenía por objeto la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 25 de julio de 2022 (Rec. 1326/2021, ES:TSJCV:2022:792), pronunciamiento este al que se remite -y reproduce- la sentencia aquí recurrida en casación, procedente de la misma Sala y Sección de Valencia, para rechazar la prescripción aducida por la declarada responsable.
En aquella ocasión, el allanamiento del abogado del Estado determinó la estimación del recurso de casación 8005/2022, en virtud de la expresada sentencia 343/2024, de 29 de febrero, en la que expusimos:
"{...} Al igual que en otros asuntos que pendían de resolución ante esta sección, por todos, el recurso de casación núm. 6669/2021, en el que se ha dictado la sentencia 1022/2023, de 18 de julio, habida cuenta de que ha sido presentado escrito de allanamiento por la Administración General del Estado -y recurrida en la instancia-, debido a los precedentes de esta Sala Tercera contrarios a su pretensión, escrito que se formula y registra en el plazo conferido para deducir oposición, que no se llega a formalizar, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LJCA, tener por allanada a dicha parte, con terminación del recurso mediante sentencia estimatoria, en armonía con la jurisprudencia sobre la materia.
En efecto, esta Sala ha declarado con reiteración, como doctrina jurisprudencial, que
"{...} (i) El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad ( art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT)" y que "(ii) El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferencias en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada", declaraciones que llevan consigo, como consecuencia, una decisión favorable a la pretensión de la Sra. {...} objeto de controversia en el proceso que, además, es causa directa del allanamiento. Debe añadirse que, dadas las peculiaridades del allanamiento en este asunto, como lo son, de una parte, el motivo que lo inspira -la reiteración de jurisprudencia numerosa, reciente y adversa a los intereses de la Administración General de Estado-; y, de otra, la falta de formalización de oposición al recurso como momento procesal adecuado para ejercer la pretensión casacional de defensa de la sentencia a quo , la Sala ha considerado innecesario abrir el trámite de audiencia previsto en el artículo 75.2 de la LJCA, dado el carácter condicionado de dicho trámite en la propia enunciación legal. Procede, pues, declarar que ha lugar al recurso de casación, casar la sentencia impugnada y estimar el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 27 de abril de 2021 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Valencia, por la que se declaraba responsable solidaria del deudor principal, Ingeniaría Valenciana de Climatización, S.L. a la ahora recurrente, resolución que se anula y asimismo dicho acuerdo de derivación de responsabilidad." En consecuencia, en el mismo sentido que en nuestra sentencia 343/2024, de 29 de febrero, debemos, ahora, estimar el presente recurso de casación sobre la base del allanamiento de la abogacía del Estado y estimar el recurso contencioso-administrativo de instancia.
TERCERO. - Costas
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.
FALLAMOS
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1.- Tener por allanado en su pretensión casacional de oposición al abogado del Estado, representación y defensa que le son propias de la Administración General del Estado y, en su virtud, haber lugar al recurso de casación deducido por la procuradora doña Montserrat de Nalda Martínez, en nombre y representación de don Esteban contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 869/2022 de 7 de septiembre, dictada en el recurso núm. 970/2021, sentencia que se casa y anula.
2.- Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 970/2021 interpuesto por don Esteban contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana de 27 de abril de 2021, desestimatorio de su reclamación (núm. NUM000 ) contra el acuerdo que lo declaró responsable solidario en los términos del art. 42.2 a) de la LGT, por un importe total de 43.152,08 euros, con relación a diversos débitos tributarios de la deudora principal "Ingeniería Valencia de Climatización" SL, resolución que se anula y, asimismo, dicho acuerdo de derivación de responsabilidad.
3.- Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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