Sanción Grave por incumplir obligaciones de facturación o documentación. Importes.

Sanción Grave: Incumplir obligaciones de facturación o documentación.


    Las sanciones previstas por la Ley General Tributaria, artículo 201.2, consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación, cuya infracción haya sido calificada como GRAVE vendrán dadas por:

INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA REGULADORA DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN RELACIONADOS CON:
La expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas o documentos sustitutivosMulta pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
La falta de expedición o en la falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivosMulta pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

Cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones, la sanción será de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento



Legislación



Art. 201 Ley 58/2003 LGT. Infracción por incumplir obligaciones de facturación o documentación


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