Solicitar la paralización del procedimiento inspector

Solicitar la paralización del procedimiento inspector



     La Ley General Tributaria -LGT- permite solicitar uno o varios periodos de "cortesía" en los que, en el curso de un procedimiento inspector, la AEAT no podrá efectuar actuaciones con el obligado tributario y, además, se suspenderán los plazos para aportar la documentación requerida por Hacienda; siempre y cuando se cumplan una sreie de requisitos como más tarde analizaremos.

    Esta alternativa será muy interesante para poder analizar y preparar una buena línea de defensa que nos permita evitar una liquidación desfavorable o el inicio de un procedimiento inspector.

    De un análisis de los artículos en los que se regula, 150 de la LGT y 184 del Reglamento de Gestión e Inspeción Tributaria, podemos destacar:


  1. La duración máxima de este periodo, con independencia de los periodos que lo conformen, no podrá exceder de 60 días.

  2. Cada uno de estos periodos deberá tener una duración mínima de 7 días.

  3. La solicitud se concederá de forma automática siempre que se presente en plazo, a menos que, forma expresa, se deniegue antes de su inicio.

  4. En resolución anterior al inicio, la AEAT podrá conceder otro periodo distinto al solicitado.

¿Cuándo debe solicitarse y qué requisitos debe cumplir?


    El momento en que debe presentarse esta solicitud es antes del trámite de audiencia; es decir, en el periodo temporal que comprende desde la comunicación de inicio del procedimiento inspector y hasta que se nos notifique la apertura del trámite de audiencia.

    Procediendo de esta forma, como hemos indicado anteriormente, la solicitud será concedida de manera automática; a menos que la AEAT la deniegue antes de la fecha de inicio del periodo solicitado.

Requisitos
  1. Que se solicite directamente al órgano actuante antes del trámite de audiencia y siete días antes de la fecha de inicio del periodo solicitado.

  2. Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.

  3. Que se aprecie que el hecho de que esta solicitud se conceda no perjudica el desarrollo de las actuaciones.

Beneficios de esta posibilidad


  1. Disponer de hasta 60 días para obtener la documentación requerida por la AEAT y que no tengamos en el momento en que se requiere (podremos solicitarla a terceros, entidades bancarias...),

  2. Asegurarnos de que la AEAT no va a efectuar actuaciones con nosotros durante este periodo en relación con este asunto,

  3. Dispondremos de más tiempo para recabar más y mejores medios de prueba que justifiquen nuestra línea de defensa

  4. ...


Legislación



Art. 150 Ley 58/2003 LGT. Plazo de las actuaciones inspectoras.
Art. 184 RD 1065/2007 RGPGI. Duración del procedimiento inspector.

Formularios



Solicitud para paralizar la continuación del procedimiento inspector.

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