Solicitar la suspensión del procedimiento de recaudación por hacer uso del derecho a deliberar

Solicitar la suspensión del procedimiento por hacer uso del derecho a deliberar


    El denominado "derecho a deliberar" del heredero no se regula en la legislación tributaria, sino en el Código Civil, y especialmente en los artículos 1010 y 1019 de dicho texto.

    El artículo 1010 establece que todo heredero puede pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

    Y el artículo 1019 del Código Civil, por su parte, señala que el heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Juzgado, dentro de treinta días contados desde el siguiente al en que se hubiere concluido el inventario, si acepta o repudia la herencia. Y añade que, pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.

    Partiendo de este derecho reconocido legalmente, la Ley General Tributaria permite al heredero solicitar a la Administración Tributaria la suspensión del procedimiento de recaudación dirigido en su contra, alegando que ha hecho uso del derecho a deliberar. El procedimiento se suspenderá hasta que transcurra el plazo concedido para deliberar.

    Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la suspensión del procedimiento de recaudación, en los términos señalados en el artículo 177.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar con arreglo a la legislación civil, no afectará a las posibles actuaciones recaudatorias que se lleven a cabo frente a la herencia yacente.

Legislación



Art.177 Ley 58/2003 Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.
Art.127 RD 939/2005 Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.

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Los sucesores tributarios de las personas físicas  

Formularios



Escrito solicitando la suspensión del procedimiento por hacer uso del derecho a deliberar.

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