Solicitud de Aplazamiento sin intereses de la deuda tributaria consecuencia del Coronavirus

Aplazamiento sin intereses de la deuda tributaria por el coronavirus



    Con la intención de mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada por el coronavirus pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, principalmente en PYMES y autónomos, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    Entre las medidas y ayudas para las empresas contempladas en esta disposición, para evitar las posibles tensiones en la tesorería que puedan experimentar se establece la flexibilización en materia de aplazamientos, de tal forma que se concede durante seis meses el aplazamiento de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, con una carencia de intereses de tres meses.

    Así, el artículo 14 del mencionado real decreto establece que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas correspondan a deudas tributarias de cuantía inferior a 30.000 euros.

    Tenga en cuenta que el importe de 30.000 euros abarca al conjunto de todas las deudas tributarias objeto de aplazamiento o fraccionamiento sin garantías, haya sido concedido o esté pendiente de resolución. En concreto, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:
  1. Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).

  2. Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con exención, con dispensa total o sin garantía alguna.

  3. Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.

  4. Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.

  5. Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.
    En consecuencia, si ya le han concedido un aplazamiento por un importe de 12.000 euros sólo podrá pedir otro aplazamiento sin garantías con estas condiciones hasta 18.000 euros.


    Además, este aplazamiento puede solicitarse incluso si corresponde a retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o a pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales.

    Las condiciones de este aplazamiento extraordinario son:
  1. Plazo de aplazamiento de 6 meses.

  2. No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.
    Por tanto, aunque el aplazamiento extraordinario se conceda por 6 meses puede pagarlo antes, de tal forma que si hace el ingreso en los tres primeros meses no se aplicarán intereses. En este sentido, una vez solicitado el aplazamiento como se indica a continuación, en el siguiente enlace puede gestionarlo: Gestión de aplazamientos en la Sede Electrónica de la AEAT.

Sólo podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias en estas condiciones las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.



Cómo realizar paso a paso el aplazamiento extraordinario por el coronavirus.


    1. Lo primero es presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación cuyo pago quiere aplazar. No olvide marcar la opción "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" para poder "Firmar y enviar":



    2. Presentado el modelo objeto de liquidación (tras pulsar "Firmar y enviar"), si los datos introducidos son correctos y no existen errores que habremos de subsanar previamente, aparece la respuesta "correcta presentación" junto a la clave de liquidación correspondiente a la deuda que debe tramitar y un enlace para poder tramitarla ("Tramitación deuda").

    Finalizada la presentación del modelo tributario (debiendo guardar el pdf adjunto con la autoliquidación presentada), se abre el "trámite" para aplazar o fraccionar la deuda generada, debiendo continuar este proceso para que el aplazamiento se realice correctamente.

    3. Para presentar la solicitud de aplazamiento / fraccionamiento "pinche" la opción de "Tramitar Deuda", y en la ventana emergente posterior seleccione la opción "aplazar":



    Si no le aparece la opción tramitar deuda, o si ha marcado otra opción de "reconocimiento de deuda" al presentar la autoliquidación, deberá acceder al apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y seleccionar la opción "Presentar solicitud" para poder solicitar correctamente el aplazamiento.



    Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante o de su representante (en este caso no se admite el acceso con Cl@ve PIN).

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade a FireFox donde podrá seguir usándolo. En cualquier caso la propia AEAT se pone a disposición del contribuyente por si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas: puede llamar a los teléfonos 901 200 347 - 91 757 57 77.


    4. Rellenar los campos de la solicitud.

    Lo primero para acogerse a esta modalidad de aplazamiento es marcar la casilla "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."



    Si la presentación de la solicitud proviene de la presentación del modelo de autoliquidación correspondiente, la clave de liquidación ya está informada y no es necesario completarla. En caso contrario, deberá cumplimentar la clave de liquidación en la casilla "Deuda" y el importe en la casilla "Importe".

    Además de lo anterior, se solicitará la siguiente información:
  1. Tipo de garantías: marcar la opción "exención".

  2. Cuenta bancaria de la domiciliación.

  3. Número de plazos: escribir 1.

  4. Periodicidad: marcar la opción "no procede".

  5. Fecha del primer plazo: 6 meses después de la fecha de fin del plazo voluntario de declaración (si el plazo de presentación de la autoliquidación finaliza el 20 de abril escribir 20-10-2020).

  6. Motivo de la solicitud: escribir "Aplazamiento RDL" (este paso es muy importante, de lo contrario no se concederá el aplazamiento en los términos señalados).
    En el apartado de propuesta de pago saldrá el siguiente mensaje: Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."



    5. Presentar la solicitud, presionando el icono "Firmar y enviar".

    Si la solicitud se ha presentado correctamente saldrá el siguiente mensaje de aviso:



Recuerde que:

Aunque han sido suspendidos los plazos procesales y administrativos, los plazos de prescripción y caducidad y los demás plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, se ha regulado que la referida suspensión e interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, que siguen vigentes.

No obstante, para los obligados con un volumen de operaciones en 2019 no superior a 600.000 euros se ha ampliado el plazo para la presentación de autoliquidaciones y declaraciones tributarias cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020 (como las declaraciones del primer trimestre, que vencen el 20 de abril) hasta el 20 de mayo de 2020 (hasta el 15 de mayo si el pago se quiere domiciliar en cuenta).



Comentarios



- Aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria.

Legislación



- Art. 65 Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
- Art. 44 RD 939/2005 RGR. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
- Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.
- DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.



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