Solicitud de inspección de alcance general

SOLICITUD DE INSPECCIÓN DE ALCANCE GENERAL


    El Art. 149 Ley 58/2003 permite al obligado tributario que esté siendo objeto de actuaciones  de inspección de carácter parcial, solicitar que las mismas tengan carácter general  respecto al tributo y en su caso períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso.

    Dicha solicitud deberá formularse en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de actuaciones inspectoras de carácter parcial. La Administración deberá ampliar o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de 6 meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y período con carácter general.

    La solicitud deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano competente para liquidar o comunicarse expresamente al actuario, quien deberá recoger esta manifestación en diligencia y dará traslado de la solicitud al órgano competente para liquidar. Esta solicitud incluirá el contenido previsto en el apartado 2 del Art. 88 RD 1065/2007.

    Recibida la solicitud, el órgano competente para liquidar acordará si la inspección de carácter general se va a realizar como ampliación del alcance del procedimiento ya iniciado o mediante el inicio de otro procedimiento.

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se inadmite de forma motivada comunicándose al obligado tributario. Este acuerdo de inadmisión no es susceptible de recurso o reclamación, conforme al apartado 3 del Art. 179 RD 1065/2007.

    Por tanto, el procedimiento para solicitar por el obligado tributario una inspección de alcance general es:

  1. La solicitud deberá formularse por escrito dirigido al órgano competente para liquidar, o comunicarse expresamente al actuario en la diligencia que se extienda, quien deberá trasladarla al órgano competente para liquidar.

  2. El órgano competente para liquidar acordará si la inspección de carácter general se realiza como AMPLIACIÓN del procedimiento ya iniciado o si se INICIA un nuevo procedimiento.

  3. Si la petición se deniega deberá motivarse suficientemente y notificarse el obligado tributario. No cabe recurso contra la inadmisión, sin perjuicio del recurso contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento de Inspección.

    Si el contribuyente solicita una comprobación de carácter general, conseguirá que la liquidación que se proponga tenga carácter DEFINITIVO. La Inspección deberá comprobar la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, lo que dará lugar a una liquidación definitiva. De esta forma, se impide que la Administración vuelva a citar al contribuyente nuevamente por el citado impuesto y período, ya que las liquidaciones definitivas son inmodificables.

    Si el contribuyente se sometiese a una comprobación parcial, siempre cabría la posibilidad de que la Administración volviese a citarle por ese mismo impuesto y período ya revisados.


Legislación



Art. 148 Ley 58/2003 LGT. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
Art. 149 Ley 58/2003 LGT. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general.
Art. 88 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación a instancia del obligado tributario.
Art. 178 RD 1065/2007 RGPGI. Extensión y alcance de las actuaciones del proc. inspección.
Art. 179 RD 1065/2007 RGPGI. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general

Formularios



Solicitud de realización de una inspección de carácter general

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