Solicitud de devolución del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o aplazar o fraccionar el pago de la deuda

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL COSTE DE LAS GARANTIAS APORTADAS



    El artículo 33 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) contempla la obligación de la Administración tributaria de reembolsar, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.


    De acuerdo con el artículo 76.1 del RD 520/2005 (Reglamento General de Revisión en vía administrativa - RRVA), el procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante un escrito (solicitud de reembolso) dirigido al órgano competente al que se ha de acompañar:
  1. Copia de la resolución administrativa o judicial por la que se declara improcedente, total o parcialmente, el acto administrativo cuya ejecución se suspendió con mención a su firmeza.

  2. Documentos que acrediten el importe del coste de las garantías cuyo reembolso se solicita.

    ES NECESARIO ACREDITAR EL COSTE DE LAS GARANTÍAS APORTADAS.

    En caso de aval certificado expedido por la entidad de crédito en el que se haga constar las cantidades satisfechas a la misma por la concesión, mantenimiento y cancelación del aval, con expresión de la cantidad avalada así como copia del aval presentado. En relación con el resto de garantías distintas del aval deberá acreditarse el pago efectivo de los gastos y en su caso la fecha de constitución del depósito.


  3. Medio de pago elegido para el reembolso, pudiendo optarse a estos efectos entre la transferencia bancaria, el cheque cruzado o nominativo y la compensación.

    Será la Administración que haya liquidado la deuda tributaria en cuestión, la competente en los procedimientos de reembolso de los costes de las garantías (artículo 75 RRVA).

    El artículo 77 del RRVA nos marca que si el escrito de solicitud no reuniera los datos a que obliga el artículo 76.1 RRVA o no adjuntara la documentación así prevista, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días (puede ser ampliado este plazo cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales debidamente acreditadas), contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud o el escrito. Aún así, si el interesado solicitara que la Administración declarese el desistimiento, ésta queda obligada a resolver sobre tal solicitud.

    El mismo apartado 4 del artículo 77 RRVA establece que antes de redactar la propuesta de resolución, se deberá dar audiencia al interesado para que pueda alegar lo que estime oportuno pudiendo prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las ya presentados por el interesado. No obstante lo anterior, si la falta de este trámite, supone indefensión para el interesado, podrá dar lugar a la nulidad de la resolución desestimatoria.

    En el plazo máximo de 6 meses (artículo 78 RRVA) desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, éste habrá de resolver sobre la petición de reembolso. De no producirse actuará el silencio administrativo negativo, con independencia de la resolución expresa posteriormente recibida.
    Entendida la solicitud como desestimada por silencio negativo, se podrá interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación (de igual forma ocurre con la resolución expresa).

    Comentar para finalizar que una vez dictada la resolución por la que se reconoce el derecho al reembolso del coste de la garantía aportada, se expide, en un plazo máximo de diez días a contar desde dicha resolución, el oportuno mandamiento de pago en favor de la persona o entidad acreedora, en la forma de pago elegida, donde además, deberá contenerse el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue (desde la fecha de acreditación del coste hasta la fecha en que se ordene el pago) sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Legislación



Art. 33 Ley 58/2003 LGT. Reembolso de los costes de las garantías.
Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda
Art. 48 RD 939/2005 RGR. Garantías en aplazamientos y fraccionamiento.
Art. 72 RD 520/2005 RRVA. Ámbito de aplicación.
Art. 73 RD 520/2005 RRVA. Garantías cuyo coste es objeto de reembolso.
Art. 74 RD 520/2005 RRVA. Determinación del coste de las garantías prestadas.
Art. 75 RD 520/2005 RRVA. Órganos competentes.
Art. 76 RD 520/2005 RRVA. Iniciación.
Art. 77 RD 520/2005 RRVA. Tramitación.
Art. 78 RD 520/2005 RRVA. Resolución.
Art. 79 RD 520/2005 RRVA. Ejecución.

Formularios



Solicitud de la devolución del coste de las garantías aportadas
Modelo Recurso de Reposición/Reclamación Económico-Administrativa. Devolución Coste Garantías Aportadas.
Solicitud de reembolso y reducción de garantías en los supuestos de estimación parcial de un recurso o reclamación.

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