Solicitud del interesado en el procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución

SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN POR EL/LA INTERESADO/A


    Una vez que la Administración tributaria haya dictado una liquidación provisional en el caso de las declaraciones reguladas en artículo 128 del RD 1065/2007, o haya acordado la devolución o dictado la resolución denegatoria en los casos de comunicaciones de datos o de solicitudes de devolución, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de la declaración, comunicación de datos o solicitud de devolución presentada con anterioridad, cuando:
  1. Considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos.

  2. Cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución.

    Así pues, el procedimiento de rectificación no se refiere sólo a situaciones que hayan perjudicado al contribuyente, sino que también se utiliza cuando el obligado tributario considere que se ha producido un error a su favor, es decir, cuando advierta que debía haber pagado más o haber recibido una devolución menor. El motivo es que en el supuesto de comunicaciones de datos y solicitudes de devolución el obligado tributario sólo puede presentar complementarias o sustitutivas antes de que la Administración haya acordado la devolución o dictado resolución, por tanto, una vez que ha actuado la Administración, si considera que aquellas no son correctas únicamente podrá acudir al procedimiento de rectificación.

    Si la Administración ha practicado liquidación provisional, el obligado tributario puede solicitar la rectificación sólo si la liquidación se ha realizado por motivo distinto del que se invoque en la solicitud.

    La rectificación de las declaraciones tendrá lugar en aquellos casos en los que la declaración inicial perjudica los intereses del obligado tributario; y además, una vez que la Administración ha dictado liquidación provisional derivada de la declaración inicial habrá que acudir al procedimiento de rectificación, aun cuando el resultado de la corrección a realizar perjudique al obligado tributario, y ya no se admitirá la declaración complementaria.

Legislación



Artículo 128 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
Artículo 130 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.

Siguiente: Intereses de demora en procedimiento aplicable para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.

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