Solicitud de suspensión de acto recurrido ante la Administración Tributaria, mediante reclamación económico-administrativa

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE ACTO RECURRIDO ANTE ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA MEDIANTE RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA.


    La solicitud de suspensión
    En este ámbito tributario, por "suspender" hemos de entender "aplazar" (normalmente con garantías aportadas), la ejecución del acto impugnado (normalmente el pago de una liquidación tributaria) en tanto se resuelve la controversia surgida entre contribuyente y Administración tributaria; esto es así pues si se recurre un acto administrativo y no se suspende su ejecución, la Administración tributaria ejecutará éste aún cuando si posteriormente la reclamación presentada fuese estimada tuviese que devolver al contribuyente lo ingresado e indemnizarle.
de la ejecución (recaudación) de un acto tributario recurrido podrá realizarse en los supuestos establecidos en normativa a tal fin, con la interposición de:

  1. Recurso de reposición (artículo 224.1 LGT).

  2. Reclamación económico-administrativa, siempre y cuando no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa.

  3. Recurso contencioso-administrativo; si bien es cierto que, en el ámbito tributario, el tiempo transcurrido entre la resolución inicial recibida y el fin de la vía administrativa sin haber solicitado la suspensión, pudiera dar con la ejecución del acto por parte de la Administración Tributaria antes de que pudiera comenzar la vía contencioso administrativa.

    Para que la solicitud pueda ser concedida u otorgada en la vía administrativa será necesario que aporte alguna de las garantías establecidas en el artículo 233.2 y 3 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Es decir:
  1. Depósito de dinero o valores públicos.

  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria (para deudas inferiores o iguales a 1.500 euros artículo 1.2. a) Orden EHA/3987/2005).

  4. Prestación de otras garantías que se estimen suficientes.


    En los tres primeros casos, la presentación de este tipo de garantías nos permitirá "acceder" a la suspensión automática de la ejecución (recaudación), modalidad preferida por la Administración tributaria, mientras que en el último caso habremos de estar a expensas de la calificación como de suficientes de las otras garantías presentadas.

    Con la entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y tal y como establece la propia exposición de motivos de la referida norma, se modifica la redacción del artículo 233 (añade apartados 6 y 9) de la LGT para incluir la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los Tribunales Económico-Administrativos, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud; también se faculta posibilidad de la Administración de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en período ejecutivo.

    Dicho en otros términos, a falta de acreditación de la existencia de indicios de perjuicios de imposible o difícil reparación o de la existencia de error aritmético, material o de hecho la consecuencia será la inadmisión de la solicitud de suspensión, que se tendrá por no presentada.


    Si bien, a este respecto hemos de puntualizar que:
  1. La ejecución del acto o resolución impugnado mediante un recurso extraordinario de revisión no podrá suspenderse en ningún caso (artículo 233.14 LGT).

  2. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción en período voluntario, suspenderá automáticamente la ejecución de la misma sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa (artículo 212.3 LGT)

En la vía administrativa, la suspensión de la ejecución debe ser solicitada en un escrito independiente e ir acompañada por los documentos que el interesado estime oportunos para acreditar los

LA SOLICITUD DEBE IR EN ESCRITO INDEPENDIENTE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA NECESARIA.

requisitos necesarios para su concesión; al tiempo que debe adjuntarse una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta. Ahora bien, el artículo 40.2 del Real Decreto 520/2005 (RRVA) establece los documentos que necesariamente deberán ser aportados:

SOLICITUDGARANTÍASDOCUMENTACIÓN A APORTAR
Suspensión Automática
  • Depósito de dinero o valores públicos.
  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
Documento en que se formalice la garantía con firmas de los otorgantes legitimadas por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica (podrá ser sustituido por su imagen electrónica siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad).
Suspensión con Otras GarantíasOtras distintas de las anteriores estimadas como suficientes por el órgano competente (bienes muebles, prendas con o sin desplazamiento, etc.)
  • Justificación de la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática.
  • Detalle de naturaleza y características de las garantías ofrecidas, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación suficiente. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
Suspensión con Dispensa total o parcial de GarantíasNinguna (si solicita dispensa total) o las estimadas suficientes (si solicita dispensa parcial) por el Tribunal Económico-Administrativo para garantizar deuda tributaria o cantidad líquida.
  • Acreditación de que la ejecución del acto podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
  • Documentación acreditativa señalada para la suspensión con "otras garantías".
  • Remitir copia de la solicitud al órgano competente de recaudación a los efectos de la suspensión cautelar.
Suspensión sin garantíaNingunaAcreditación de la comisión de un error aritmético, material o de hecho en la liquidación recibida.



Comentarios



Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.
Duración de la suspensión de la ejecución del acto impugnado ante la Administración Tributaria.

Formularios



Modelo solicitud de suspensión de acto por interponer reclamación económico-administrativa sin garantías

Legislación




Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.
Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa
Art. 39 RD 520/2005 RRVA. Supuestos de suspensión.
Art. 40 RD 520/2005 RRVA. Solicitud de suspensión.
Art. 41 RD 520/2005 RRVA. Garantías de la suspensión.
Art. 42 RD 520/2005 RRVA. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.
Art. 43 RD 520/2005 RRVA. Suspensión automática.
Art. 44 RD 520/2005 RRVA. Suspensión con prestación de otras garantías.
Art. 45 RD 520/2005 RRVA. Constitución de las garantías.
Art. 46 RD 520/2005 RRVA. Suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo.
Art. 47 RD 520/2005 RRVA. Tramitación y resolución por el Tribunal Económico-Administrativo.

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