Suspensión Plazo para pagar por Inadmisión o Archivo de Solicitudes de Aplazamiento, Suspensión o Compensación. COVID19. Plazo iniciado antes 14.03.20

Coronavirus: Plazo para pagar por Inadmisión o Archivo de Solicitudes de Aplazamiento, Suspensión o Compensación.


  • Plazos iniciados antes del Estado de Alarma - 14.03.2020 -


  •     Hemos de recordar en primer lugar, que el artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), en el último párrafo de su apartado segundo establece:

        "(...) Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión (...)"


        Luego como vemos, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que la norma contempla expresamente no pueden ser objeto de tales beneficios, serán inadmitidas directamente; al mismo tiempo existen otros motivos de inadmisión de caracter general que pudieran ser la causa del archivo de la solicitud presentada o su inadmisión.

    Recuerde que:

    Lo aquí establecido estará condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.

        Pues bien si recibe una notificación de la Administración tributaria, antes del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), en la que se inadmite o archiva una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, suspensión, compensación o pago en especie:

        Si no realiza el ingreso de la deuda, se emitirá providencia de apremio.


        Interesa reseñar que la normativa publicada consecuencia de la "Crisis sanitaria por Coronavirus" no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación o extensión de los plazos señalados; ésta se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.


        A estos efectos, debe tener en consideración que el plazo de ingreso para abonar la deuda con el recargo de apremio reducido del 10 por ciento se amplía hasta el 30 de mayo de 2020, (en la práctica se amplía hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles)si el plazo reflejado en la providencia a que hace referencia el artículo 62.5 de la LGT no ha concluido a 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor el estado de alarma ocasionado por el COVID-19).

        Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 30 de Abril de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.

        A estos efectos recordar que el artículo 62.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece que una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
    1. Notificaciones de la Providencia recibidas entre los días uno y 15 de cada mes.- Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    2. Notificaciones de la Providencia recibidas entre los días 16 y último de cada mes.- Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

        Además hemos de recordar que el artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020 extiende la ampliación de plazos a los procedimientos realizados por las Comunidades Autónomas y entidades locales.

        Además hemos de recordar dos cuestiones:
    1. El artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020 extiende la ampliación de plazos a los procedimientos realizados por las Comunidades Autónomas y entidades locales.

    2. La Administración no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la causa de constitución de la garantía, desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020 (artículo 33 Real Decreto-ley 8/2020)


    Legislación



    Art. 62. Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
    Art. 65. Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y Fraccionamiento del Pago.
    Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
    Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
    Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

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