Suspensión Plazos para formular alegaciones en la comunicación de apertura del trámite de alegaciones por COVID19. Plazo iniciado a partir 14.03.2020

Coronavirus: Suspensión del Plazo para Formular Alegaciones en la Apertura del Trámite de Alegaciones.


  • Plazos iniciados desde el Estado de Alarma - 14.03.2020 -

  • Recuerde que:

    Lo aquí establecido podría estar condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.

        Si usted ha recibido de la AEAT una notificación con la comunicación de apertura del trámite de alegaciones en un procedimiento tributario, después del 14 de Marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), el plazo para formular las mismas:

    Se amplia hasta el 30 de mayo de 2020 (en la práctica hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles), salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.



        Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 20 de Mayo de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.

        Interesa reseñar que la normativa publicada consecuencia de la "Crisis sanitaria por Coronavirus" no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación o extensión de los plazos señalados; ésta se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.


        Ahora bien, si un plazo de pago notificado a partir del 14 de marzo, venciera más allá del 30 de mayo (por la existencia de días inhábiles o el cómputo sobre el propio calendario), mantendrá su fecha de vencimiento original (representación gráfica en color azul).

    Ejemplo

    Supercontable.com recibe de la AEAT Notificación de Trámite de Alegaciones y Propuesta de Liquidación Provisional por el Modelo 115 de 2T del ejercicio 2019 con fecha 27.03.2020 donde se establece la posibilidad de formular alegaciones y aportar documentos y justificantes en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

        ¿Y si hubiese recibido la notificación el 22 de mayo de 2020?

    Solución

        En este caso, como Supercontable.com fue notificada a partir del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, concretamente el 27.03.2020, aún cuando el cómputo de los 10 días hábiles referidos nos llevaría al día 14 ó 15 de Abril de 2020 (dependiendo de los festivos de las distintas CC.AA) el plazo para atender el trámite y formulación de alegaciones se amplía hasta el 30.05.2020 (en la práctica hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles).    Para la segunda hipótesis, si hubiese recibido la notificación con fecha 22.05.2020, el cómputo de los 10 días hábiles referidos nos llevaría al día 5 ó 8 de Junio de 2020 (dependiendo de los festivos de las distintas CC.AA), de forma que excederíamos la fecha de 30.05.2020, consecuentemente el plazo para atender el trámite y formulación de alegaciones sería el aprobado por la norma original, es decir, hasta el propio  05-08.06.2020.


        Además hemos de recordar que el artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020 extiende la ampliación de plazos a los procedimientos realizados por las Comunidades Autónomas y entidades locales.

        No podemos finalizar el apartado sin hacer ver al lector, que la normativa aprobada consecuencia del COVID-19, no contempla la suspensión/interrumpción de los plazos para atender requerimientos, o formular alegaciones, notificados en el procedimiento de revisión en vía económico-administrativa. En el mismo sentido, no se amplían los plazos para atender los requerimientos realizados en procedimientos recaudatorios.


    NOTA: Pudiera ocurrir que en algunos casos, la Administración envíe una  notificación en la que aún figuren únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que no se hayan tenido en cuenta las medidas de extensión o ampliación de plazos consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID19.


    Legislación



    Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
    Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
    Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

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