Suspensión de acto impugnado aportando como garantía inmueble con cargas hipotecarias
La Ley 58/2003 General Tributaria establece la posibilidad de suspender, en la vía administrativa, la ejecución de un acto que ha sido impugnado por un interesado ante la Administración tributaria si este garantiza el importe de la deuda tributaria (importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de que finalmente se ejecutase la garantía); es más, si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma queda suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías (Art. 212.3 LGT). Pues bien, en relación con lo anterior, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- se ha visto obligado a resolver, reiterando su criterio, en un caso donde la Administración tributaria no admite la solicitud de suspensión realizada por el responsable del pago de unas deudas tributarias, al considerar no válido el ofrecimiento que aporta de la prestación de garantía hipotecaria por unas fincas que contaban con una carga hipotecaria previa. Concretamente, es la Resolución 06931/2023, de 14 de marzo de 2024, donde el TEAC, establece que:Recuerde que:
Caso de ejecutarse la garantía y satisfecha la deuda de los acreedores preferentes, el excedente se deposita a favor de los acreedores sucesivos, luego la garantía no desaparece, en todo caso modifica su naturaleza, al hacerse líquida.En conclusión:
- Que estos inmuebles tengan cargas previas no podrá ser motivo para que la Administración tributaria los rechace.
- Si será motivo de rechazo, una vez valorada la garantía aportada, es decir los inmuebles teniendo en cuenta esas cargar, que su valoración económica sea insuficiente para cubrir el importe de la deuda en la cuantía establecida en la normativa vigente.
Comentarios
Posibilidades de suspender la ejecución de actos económicos en la vía administrativa.Aportación de garantías en la interposición de reclamación económico administrativa.Suspensión del procedimiento de apremio acordada en casos de presentación de recursos o reclamaciones.Suspensión con aportación de otras garantías distintas a la suspensión automática.Suspensión sin Garantías en la vía administrativa.Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.Garantías para la suspensión de actos recurridos por interposición de reclamación económico administrativa.Interposición de reclamación económico-administrativo contra acto de liquidación.Garantizar la deuda para recurrirla.Solicitar suspensión del procedimiento de apremio.Reclamación económico-Administrativa procedimiento sancionador. Plazo y aspectos formales.La fianza como garantía de la deuda tributaria.Garantías de la deuda tributaria. Seguro de Caución.Garantías de la Deuda Tributaria. Aval solidario de entidad de crédito/sociedad de garantía recíproca.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 06931/2023. Es posible impugnar un acto aportando como garantía un inmueble con cargas previas.Legislación
Art. 212 Ley 58/2003 Recursos contra sanciones.Art. 233 Ley 58/2003 Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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