Suspensión de acto impugnado aportando como garantía inmueble con cargas hipotecarias

Suspensión de acto impugnado aportando como garantía inmueble con cargas hipotecarias



    La Ley 58/2003 General Tributaria establece la posibilidad de suspender, en la vía administrativa, la ejecución de un acto que ha sido impugnado por un interesado ante la Administración tributaria si este  garantiza el importe de la deuda tributaria (importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de que finalmente se ejecutase la garantía); es más, si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma queda suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías (Art. 212.3 LGT).

    Pues bien, en relación con lo anterior, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- se ha visto obligado a resolver, reiterando su criterio, en un caso donde la Administración tributaria no admite la solicitud de suspensión realizada por el responsable del pago de unas deudas tributarias, al considerar no válido el ofrecimiento que aporta de  la prestación de garantía hipotecaria por unas  fincas que contaban con una carga hipotecaria previa. Concretamente, es la Resolución 06931/2023, de 14 de marzo de 2024, donde el TEAC, establece que:

    La existencia de cargas hipotecarias previas no determina, per se, la falta de idoneidad de los bienes ofrecidos en garantía, en tanto que dicho razonamiento dejaría vacías de contenido todas las garantías consistentes en segunda o sucesivas hipotecas, debiendo valorarse si los bienes son económicamente suficientes una vez descontadas dichas cargas.


Recuerde que:

Caso de ejecutarse la garantía y  satisfecha la deuda de los acreedores preferentes, el excedente se deposita a favor de los acreedores sucesivos, luego la garantía no desaparece,  en todo caso modifica su naturaleza, al hacerse líquida.
    Este Tribunal asume el criterio que previamente había adoptado el Tribunal Económico Administrativo Regional -TEAR- de Extremadura en su Resolución de 6 de septiembre de 2019 (RG 10/00246/2019/50/0), cuando no entiende los criterios seguidos por  la Oficina de Recaudación cuando considera que toda finca que se ofrezca en garantía, si tiene una carga previa, por mínima que sea, va a ser considerada por la Administración "jurídicamente insuficiente", aunque económicamente cubra con holgura el importe a garantizar; y es que entendía el actuario del caso que de ejecutarse la garantía por el acreedor preferente, esta desaparecería para la Hacienda Pública.

En conclusión:


    Si un contribuyente desea suspender la ejecución de un acto administrativo mientras se opone (recurriendo) a la actuación de la Administración tributaria, aportando para ello como garantía hipoteria sobre unos inmuebles:
      
  1. Que estos inmuebles tengan cargas previas no podrá ser motivo para que la Administración tributaria los rechace.

  2.   
  3. Si será motivo de rechazo, una vez valorada la garantía aportada, es decir los inmuebles teniendo en cuenta esas cargar, que su valoración económica sea insuficiente para cubrir el importe de la deuda en la cuantía establecida en la normativa vigente.




Comentarios



Posibilidades de suspender la ejecución de actos económicos en la vía administrativa.
Aportación de garantías en la interposición de reclamación económico administrativa.
Suspensión del procedimiento de apremio acordada en casos de presentación de recursos o reclamaciones.
Suspensión con aportación de otras garantías distintas a la suspensión automática.
Suspensión sin Garantías en la vía administrativa.
Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.
Garantías para la suspensión de actos recurridos por interposición de reclamación económico administrativa.
Interposición de reclamación económico-administrativo contra acto de liquidación.
Garantizar la deuda para recurrirla.
Solicitar suspensión del procedimiento de apremio.
Reclamación económico-Administrativa procedimiento sancionador. Plazo y aspectos formales.
La fianza como garantía de la deuda tributaria.
Garantías de la deuda tributaria. Seguro de Caución.
Garantías de la Deuda Tributaria. Aval solidario de entidad de crédito/sociedad de garantía recíproca.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 06931/2023. Es posible impugnar un acto aportando como garantía un inmueble con cargas previas.

Legislación



Art. 212 Ley 58/2003 Recursos contra sanciones.
Art. 233 Ley 58/2003  Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa.

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