Coronavirus: Suspensión del Plazo de Pago de una Providencia de Apremio.
Recuerde que:
Lo aquí establecido podría estar condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.- Notificaciones de la Providencia recibidas entre los días uno y 15 de cada mes.- Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Notificaciones de la Providencia recibidas entre los días 16 y último de cada mes.- Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- El artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020 extiende la ampliación de plazos a los procedimientos realizados por las Comunidades Autónomas y entidades locales.
- La Administración no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la causa de constitución de la garantía, desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020 (artículo 33 Real Decreto-ley 8/2020)
- Que haya solicitado con anterioridad o dentro del plazo que establezca la normativa de cada tributo para la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, la financiación que cuenta con el aval del Estado del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
- Que aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
Recuerde que:
Se trata de la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación avalada por el Estado con destino el pago de las mismas.Legislación
Art. 62. Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.