Suspensión del Plazo para Interponer Recursos de Reposición y Reclamaciones Economico Administrativas por COVID-19. Plazo iniciado antes 14.03.2020

Coronavirus: Suspensión del Plazo para Interponer Recursos y Reclamaciones.



Recuerde que:

Lo aquí establecido pudiera estar condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.

    Con la publicación del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, "asistimos" a la suspensión de plazos de los procedimientos tributarios consecuencia del COVID-19; en concreto, los plazos de interposición de los recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas se ampliaban partiendo de la fecha de la notificación del acto o resolución objeto de impugnación. Así, si la notificación se producía:
  1. Antes del 18 de marzo de 2020, se mantenía el plazo de un mes para su interposición del recurso o reclamación, no se decía nada al respecto por lo que habíamos de entender no existía ampliación o extensión del plazo.

  2. Entre el 18 de marzo y el 30 de abril, el plazo se iniciaría a partir de este último día.
    Después del 30 de abril, estaríamos a los plazos ordinarios establecidos.

    Ahora bien, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, implementa una serie de medidas complementarias y teniendo en cuenta la segunda ampliación del plazo dispuesta en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020, encontramos con la AMPLIACIÓN del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas (Disposición Adicional 8ª - DA 8ª.2 -). Esta ampliación se produce en un doble sentido:

  1. La fecha de referencia de la notificación se retrasa al 14 de marzo de 2020 (no el 18 de marzo de 2020) coincidiendo con la entrada en vigor del Estado de Alarma, es decir, se aplica a todos los recursos y reclamaciones cuyo plazo de interposición no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020.
  2. El plazo de un mes para la interposición del recurso o reclamación empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 (es decir, primer día efectivo de plazo 1 de junio salvo festivos), aplicándose:
    1. Tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020,
    2. Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
    La propia Disposición Adicional 8ª traslada la aplicación de esta medida a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se den en todos los ámbitos territoriales, es decir, regulados por la Ley General Tributaria o Ley Reguladora de las Haciendas Locales; un ejemplo de este último caso serían los recursos que procediera presentar por la denominada "Plusvalía Municipal".

Ejemplo

Supercontable.com recibe de la AEAT Notificación de Resolución con Liquidación Provisional por el 3T IVA del ejercicio 2018 con fecha 05.03.2020 donde se establece la posibilidad de recurrir o reclamar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que ha sido practicada la notificación.
   Supercontable.com decide presentar recurso de reposición ante la correspondiente Oficina de Gestión Tributaria.

    A. ¿Qué plazo tendría para la interposición del Recurso?
    B. Y si hubiese recibido la notificación el 23 de Marzo, ¿Qué plazo tendría?

Solución

Caso A. Notificación recibida con fecha 05.03.2020.

Recuerde que:

Estos plazos se reinician desde "cero" a partir de 01.06.2020.
     En este caso, como Supercontable.com fue notificada antes del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, y el plazo para presentar el recurso de reposición no ha finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, dispone del plazo de un mes, que se iniciará de nuevo el día 1 de junio de 2020, es decir, dispone hasta 30.06.2020 inclusive (o primer día hábil siguiente), o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posibles prórrogas del Real Decreto 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de junio.

    Caso B. Notificación recibida con fecha 23.03.2020.    Como bien hemos visto la Disposición Adicional 8ª, en su apartado 2, no solamente contempla la suspensión de plazos y comienzo del cómputo desde "cero" para las notificaciones recibidas antes del Estado de Alarma cuyo plazo no hubiese finalizado a 13 de mayo de 2020, sino que también contempla esta suspensión para las notificaciones recibidas a partir de la entrada en vigor de éste (14 de marzo de 2020); y lo hace en los términos "(...) como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación (...)" .

    
De esta forma el plazo se iniciará igualmente igualmente de cero, el 1 de junio, concluyendo para el supuesto presentado el 30.06.2020 inclusive o primer día hábil siguiente.


Importante resaltar en este punto que el período comprendido entre 14.03.2020 y 30.05.2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. Durante ese tiempo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria (muy significativo en aspecto tales como la prescripción, el cálculo de intereses de demora, etc.).


NOTA: Pudiera ocurrir que en algunos casos, la Administración envíe una  notificación en la que aún figuren únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que no se hayan tenido en cuenta las medidas de extensión o ampliación de plazos consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID19.


Legislación



Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
Disposición adicional 8ª RDLey 11/2020. Ampliación del plazo para recurrir.
Disposición adicional 9ª RDLey 11/2020. Aplicación del RD-ley 8/2020, a procedimientos y actos.
Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

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