Suspensión del Procedimiento de Recaudación en Asistencia Mutua

Suspensión del Procedimiento de Recaudación en Asistencia Mutua.


    En primer lugar para comenzar adecuadamente este apartado hemos de clarificar que es el Procedimiento de Asistencia Mutua.
Permite al Estado Español recaudar en otros Estados miembros de la Unión Europea, deudas tributarias nacidas en nuestro territorio; y viceversa.

    Para ello, vamos a su referencia normativa que actualmente encontramos en la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), artículo 177.bis a 177.quaterdecies, consecuencia de la entrada en vigor (1 de Enero de 2012) de la Disposición Adicional Primera y Disposición Final Vigésima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuyo objetivo era incorporar al derecho español la Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas.

    En síntesis hablamos de un procedimiento de aplicación de los tributos que articula acciones de colaboración y cooperación (asistencia mutua) entre el Estado español y la Unión Europea; acciones bilatelares (se prestan o reciben servicios relacionados con el cobro de créditos de impuestos, derechos, obtención de información relacionada con el patrimonio de deudores y otros) o desarrolladas de forma conjunta. El órgano competente designado a tal fin es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

    En la actualidad existen múltiples ejemplos que nos muestran la utilidad del denominado Procedimiento de Asistencia Mutua para la Hacienda Pública Española y Comunitaria; entre ellos, en nuestro país podríamos destacar todas aquellas personas nacidas en países comunitarios que tienen su residencia en algún lugar de la costa española (alemanes, británicos, etc.) y que ante una deuda frente a la Administración española pueden ver embargadas las cuentas bancarias, inmuebles, etc., que poseen en sus países de origen; por no hablar de los "profesionales del fútbol" que cambian de residencia continuamente dependiendo de su lugar de trabajo y a los que la Administración tributaria ha de reclamarles cantidades adeudadas en nuestro país.


    Hecha esta "intro/aclaración", ubicar en el artículo 177.terdecies LGT la regulación al respecto de la suspensión de este procedimiento de recaudación.

Recuerde que:

La suspensión tendrá efectos hasta concluir el procedimiento de asistencia mutua, salvo indicios racionales de que será frustado o gravamente dificultado; pudiendo adoptar medidas cautelares para el cobro del crédito.
    En concreto, dicha suspensión podrá acordarse cuando exista un litigio por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente que pudiera afectar al crédito respecto del cual se hubiera solicitado asistencia; pudiendo formalizarse: (si no manifiesta su voluntad de ejecución)
  1. De oficio

  2. A instancia del interesado en el procedimiento, con acreditación fehaciente de que existe la referida causa de suspensión.

    No obstante lo anterior, si alguno de los Estados o entidades internacionales o supranacionales intervinientes en dicha asistencia hubieran iniciado un procedimiento amistoso y el resultado de dicho procedimiento pudiera afectar al crédito respecto del cual se hubiera solicitado asistencia, también se suspenderá el procedimiento de recaudación.

Legislación



Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Adopción de medidas cautelares
Art. 177.terdecies Ley 58/2003 LGT. Suspensión del procedimiento de recaudación.


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