Suspensión del plazo para realizar pujas en subastas por COVID-19. Plazo iniciado a partir de 14.03.2020

Coronavirus: Suspensión del Plazo para realizar Pujas en Subastas.


  • Plazos iniciados a partir del Estado de Alarma - 14.03.2020 -


  •     Comenzar este apartado recordando al lector que, de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005), una vez abierta la subasta se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura.

        Pues bien, en aquellos casos en que el plazo para realizar pujas en una subasta fuese iniciado a partir del 14 de Marzo de 2020(fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) el referido anteriormente plazo de 20 días naturales para realizar pujas:

    Se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 (en la práctica hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles), salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación

          

        Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 20 de Mayo de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.

    Recuerde que:

    Lo aquí establecido podría estar condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.

         Además hemos de recordar que el artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, extiende la ampliación de plazos a los procedimientos realizados por las Comunidades Autónomas y entidades locales.

    NOTA: Pudiera ocurrir que en algunos casos, la Administración envíe una  notificación en la que aún figuren únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que no se hayan tenido en cuenta las medidas de extensión o ampliación de plazos consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID19.


    Legislación



    Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
    Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
    Art. 104 RD 939/2005. Desarrollo de la subasta.
    Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.

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