Coronavirus: Suspensión del Plazo para atender Requerimientos y Solicitudes de Información con trascendencia Tributaria.
Plazos iniciados antes del Estado de Alarma - 14.03.2020 - |
Recuerde que:
Lo aquí establecido estará condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma. Si usted ha recibido de la AEAT un
requerimiento de información o una solicitud de información con trascendencia tributaria antes 14 de Marzo de 2020(
fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y el plazo para atender el referido requerimiento o solicitud de información
vence entre 14.03.2020 y 30.05.2020:El plazo para atender el requerimiento o solicitud de información será supendido (ampliándose) hasta el 30 de mayo de 2020; en la práctica hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles(último día para atender estas demandas de la Administración)
Es la
Disposición Adicional Primera del
Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 30 de Abril de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.
Dicho lo anterior, si el requerimiento o solicitud de información es atendido entre el 14 de marzo 2020 y el 30 de Mayo de 2020 se tendrá por cumplido el trámite, y el procedimiento seguirá su curso.
Ahora bien, si el plazo de un requerimiento o solicitud de información realizado antes del 14 de marzo, venciera más allá del 30 de mayo (por la existencia de días inhábiles o el cómputo sobre el propio calendario),
mantendrá su fecha de vencimiento original (representación gráfica en color azul).
Interesa reseñar que la normativa publicada consecuencia de la
"Crisis sanitaria por Coronavirus" no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación o extensión de los plazos señalados; ésta se aplicará por defecto, sin perjuicio de que
el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos. Además hemos de recordar que el
artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020 extiende la ampliación de plazos a los procedimientos realizados por las Comunidades Autónomas y entidades locales.
No podemos finalizar el apartado sin hacer ver al lector, que la normativa aprobada consecuencia del COVID-19, no contempla la suspensión/interrupción de los plazos para atender requerimientos, o formular alegaciones, notificados en el procedimiento de revisión en vía económico-administrativa. En el mismo sentido, no se amplían los plazos para atender los requerimientos realizados en procedimientos recaudatorios.
NOTA: Pudiera ocurrir que en algunos casos, la Administración envíe una notificación en la que aún figuren únicamente los plazos ordinarios para atender a la misma, sin que necesariamente sean estos los plazos válidos, dado que no se hayan tenido en cuenta las medidas de extensión o ampliación de plazos consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID19.
Legislación
Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.
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