TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
La Tasación Pericial Contradictoria consiste en un procedimiento de actuación defensiva en materia de comprobación de valores, cuando el contribuyente que está siendo objeto de un procedimiento tributario rechaza el valor comprobado por la Administración, por no estar conforme.Recuerde que:
Si el obligado tributario no está conforme con la propuesta de regularización por motivos de valoración podrá promover la Tasación Judicial Contradictoria. Sin embargo, si no está conforme por defectos en el procedimiento de comprobación, deberá interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.RESERVA DE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
Se produce la reserva del derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria para intentar recurrir la liquidación por motivos formales e intentar recurrir la liquidación considerando como excesiva la valoración efectuada por la Administración mediante la comprobación de valores. Se entiende que los obligados tributarios promueven la Tasación Pericial Contradictoria si los motivos de oposición a la valoración sólo se refieren a la cuantificación de sus elementos técnicos, salvo que el obligado tributario manifieste expresamente que no desea promover la Tasación Pericial Contradictoria, sino la impugnación del acto administrativo, de conformidad con el artículo 161 del RD 1065/2007.EFECTOS QUE PRODUCE LA PROPOSICIÓN DE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Asimismo, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador. Tras la terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria la notificación de la liquidación que proceda determinará que el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 209 de la Ley 58/2003, se compute de nuevo desde dicha notificación o, si el procedimiento se hubiera iniciado, que se reanude el cómputo del plazo restante para la terminación.Legislación
Art. 135 Ley 58/2003 LGT. Tasación pericial contradictoria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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