ENTRADA Y RECONOCIMIENTO DE FINCAS Y LOCALES. ENTRADA EN EL DOMICILIO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO
Si lo considera oportuno para las actuaciones de comprobación e investigación, la Inspección puede entrar en fincas, locales de negocio y demás lugares donde se desarrollen las actividades sujetas a gravamen, o exista una prueba del hecho imponible. Ahora bien la entrada está sometida a límites. El límite más destacado es la protección del "domicilio constitucionalmente protegido", conforme al Art. 113 Ley 58/2003. Así, existen dos posibilidades:- Que no sea un domicilio constitucionalmente protegido. En caso de oposición a la entrada se precisará de autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine (actualmente es el Delegado o el Director del Departamento), sin perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas cautelares.
- Que sí se trate de un domicilio constitucionalmente protegido (de persona física o jurídica). El Art. 113 Ley 58/2003 requiere el consentimiento del obligado tributario o la oportuna autorización judicial.
Recuerde que:
- En todo caso, las autorizaciones concedidas deberán ser motivadas; y la falta de motivación produce indefensión, siendo necesario justificar la necesidad y proporcionalidad de la medida a adoptar.
- La negativa indebida a la entrada de la Inspección o a facilitar el reconocimiento de los locales puede constituir una infracción por obstrucción o resistencia.
Análisis de los datos informáticos obtenidos en el registro del domicilio del contribuyente
Mención específica merece la posibilidad que tiene la Administración Tributaria de examinar datos informáticos confiscados en un registro; y que ha sido abordada por el Tribunal Supremo en la Sentencia 1122/2024, de 25 de Junio. El Art. 142 Ley 58/2003 señala que las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.La Inspección de Hacienda cuenta, por tanto, con la facultad de examinar bases de datos y archivos informáticos.
La mera incautación de cualquiera de los dispositivos electrónicos tanto dentro como fuera del domicilio del investigado no legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que dicho acceso pueda ser autorizado por el juez competente.
- La Administración debe justificar (y el juez de garantías controlar) no únicamente la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, sino también del volcado, incautación o acceso a los datos de los equipos informáticos.
- La habilitación judicial puede ser una específica o la misma que autorice la entrada al domicilio constitucionalmente protegido; pero el juez debe pronunciarse también sobre el acceso a los dispositivos electrónicos incautados con ocasión de esta, y deberá hacerlo con motivaciones y pronunciamientos expresos que justifiquen el acceso a estos datos.
Jurisprudencia y Doctrina
STS 1122/2024. Acceso a información contenida en equipos o repositorios informáticos ubicados en un domicilio constitucionalmente protegido. Contenido de la autorización judicial. Necesidad de un razonamiento singular respecto de los datos de repositorios telemáticos.STS 4151/2022. La AEAT no puede entrar en un domicilio si no hay un procedimiento de inspección abierto.Legislación
Art. 113 Ley 58/2003 LGT. Autorización judicial para la entrada.Art. 142 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la inspección de los tributos.Art. 151 Ley 58/2003 LGT. Lugar de las actuaciones inspectoras.Art. 55 RD 1065/2007 RGPGI. Disposiciones generales.Art. 172 RD 1065/2007 RGPGI. Entrada y reconocimiento de fincas. Art. 177 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio del procedimiento de inspección.Comentarios
Las Facultades de los Inspectores de Hacienda: qué pueden hacer y que no pueden hacer.Infracción tributaria: Resistencia a las actuaciones de la Administración en un Procedimiento de Inspección.Siguiente: Las Facultades de los Inspectores de Hacienda: qué pueden hacer y que no pueden hacer.
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