ENTRADA Y RECONOCIMIENTO DE FINCAS
Si lo considera oportuno para las actuaciones de comprobación e investigación, la Inspección puede entrar en fincas, locales de negocio y demás lugares donde se desarrollen las actividades sujetas a gravamen o existe una prueba del hecho imponible. Ahora bien la entrada está sometida a límites. El límite más destacado es la Protección del "domicilio constitucionalmente protegido", conforme al Art. 113 Ley 58/2003. Así, existen dos posibilidades:- Que no sea un domicilio constitucionalmente protegido. En caso de oposición a la entrada se precisará de autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine (actualmente es el Delegado o el Director del Departamento), sin perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas cautelares.
- Que sí se trate de un domicilio constitucionalmente protegido (de persona física o jurídica). El Art. 113 Ley 58/2003 requiere el consentimiento del obligado tributario o la oportuna autorización judicial.
Recuerde que:
- En todo caso, las autorizaciones concedidas deberán ser motivadas; y la falta de motivación produce indefensión, siendo necesario justificar la necesidad y proporcionalidad de la medida a adoptar.
- La negativa indebida a la entrada de la Inspección o a facilitar el reconocimiento de los locales puede constituir una infracción por obstrucción o resistencia.
Jurisprudencia
STS 4151/2022. La AEAT no puede entrar en un domicilio si no hay un procedimiento de inspección abierto.Legislación
Art. 113 Ley 58/2003 LGT. Autorización judicial para la entrada.Art. 142 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la inspección de los tributos.Art. 151 Ley 58/2003 LGT. Lugar de las actuaciones inspectoras.Art. 55 RD 1065/2007 RGPGI. Disposiciones generales.Art. 172 RD 1065/2007 RGPGI. Entrada y reconocimiento de fincas. Art. 177 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio del procedimiento de inspección.Comentarios
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