Tipos de liquidación según el acta de inspección

TIPOS DE LIQUIDACIÓN.


     Conforme al al Art. 101 Ley 58/2003 y al Art. 190 RD 1065/2007 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, tendremos distintos tipos de liquidaciones en función del tipo de actas de las que vengan derivadas. Así:

1. ACTAS DE CONFORMIDAD.

    Se entenderá producida y notificada la liquidación de forma presunta, de acuerdo con la propuesta del acta, si en un mes desde el día siguiente a la fecha del acta no se notifica al interesado por el órgano competente para liquidar en relación con:
  1. Rectificación de errores materiales.

  2. Completar el expediente.

  3. Confirmar la liquidación.

  4. Error en la apreciación de los hechos o en la indebida aplicación de las normas.

    El transcurso del plazo del mes es determinante a efectos del plazo para efectuar el ingreso y para la interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

    Ahora bien, hemos de reseñar que la nueva redacción dada al artículo 187.3 por RD 1070/2017, a partir de 1 de enero de 2018, incorpora lo ya establecido en el artículo 150.3 LGT respecto a la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento inspector cuando se realice el intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o de liquidación o del acuerdo por el que se ordena completar actuaciones a que se refiere el artículo 156.3.b) de la LGT.

    De esta forma se determina que el intento de notificación del acuerdo por el que se rectifica la propuesta de liquidación contenida en el acta o bien, por el que se ordena completar actuaciones (letras b) y c) del artículo 186 del RD 1065/2007) impiden que se produzca el acto de liquidación tácito por el trascurso del plazo del mes a contar desde la incoación del acta y asimismo, es una causa de suspensión del cómputo del plazo de duración del procedimiento (desde el intento de notificación hasta que se consigue efectuar la misma).

    El procedimiento sancionador únicamente puede iniciarse dentro del plazo de seis meses
hasta 10.07.2021 fecha en la que se modifica el apartado 2 de la LGT por Ley 11/2021, de 9 de julio, este plazo era de 3 meses
desde que se hubiese notificado o se entienda notificada la correspondiente liquidación, conforme al Art. 209 Ley 58/2003.

2. ACTAS DE DISCONFORMIDAD.

    El Inspector Jefe dentro del plazo para resolver (la LGT no establece ningún plazo expreso para que el Inspector Jefe dicte el acto de liquidación, por lo que habrá que estar al plazo máximo de duración del procedimiento), puede acordar:
  1. Rectificación de errores materiales.

  2. Completar el expediente: en este caso el acuerdo se notifica al interesado e interrumpe el cómputo del plazo para resolver. Terminadas las actuaciones complementarias se documentan según proceda. Así, si se incoa un acta que sustituya a la anterior se tramitará según corresponda (conformidad o disconformidad a manifestación del obligado tributario). Si no se sustituye el anterior acta, se pone de nuevo el expediente de manifiesto al interesado por plazo de 15 días y después resolverá en el plazo de un mes el Inspector-Jefe.

  3. Confirmar la liquidación.

  4. Error en la apreciación de los hechos o en la indebida aplicación de las normas.

    Notificado el acuerdo del Inspector Jefe comienza a computar el plazo para el pago y/o la interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, así como para iniciar el procedimiento sancionador.

3. ACTAS CON ACUERDO.

    Se entiende producida y notificada la liquidación y, en su caso, la sanción si transcurridos 10 días desde el siguiente a la fecha del acta no se notifica al interesado el acuerdo del órgano competente rectificando errores materiales; ya que como se exige su previa autorización, ello supone ya una fiscalización previa.

    Transcurridos los diez días, se entiende producida y notificada la liquidación y el depósito constituido se aplicará al pago. En caso de aval, el pago deberá efectuarse en el plazo voluntario de pago.
            

Legislación



Art. 101 Ley 58/2003 LGT. Las liquidaciones tributarias: concepto y clases.
Art. 155 Ley 58/2003 LGT. Actas con acuerdo.
Art. 209 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria.
Art. 185 RD 1065/2007 RGPGI. Formalización de las actas.
Art. 186 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas con acuerdo.
Art. 187 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas de conformidad.
Art. 188 RD 1065/2007 RGPGI. Trámitación de las actas de disconformidad.
Art. 189 RD 1065/2007 RGPGI. Formas de terminación del procedimiento inspector.
Art. 190 RD 1065/2007 RGPGI. Clases de liquidaciones derivadas de las actas de inspección.

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