TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COMPROBACIÓN LIMITADA.
- El obligado tributario requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y debe aportar la documentación y los demás elementos solicitados para la práctica de la comprobación.
- Las actuaciones que se desarrollen entre Administración y obligado tributario han de documentarse en comunicaciones y diligencias.
- Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración tributaria debe comunicar al obligado Tributario la propuesta de liquidación o de resolución para que formule alegaciones en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.
Legislación
Art. 138 Ley 58/2003 LGT. Tramitación comprobación limitada.Art. 164 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de comprobación imitada.Siguiente: Fin del procedimiento de comprobación limitada
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